El aborto y sus bases legales






 

Partes: 1, 2

 

  1. Introducción
  2. El aborto
  3. Tipos de aborto
  4. Cifra negra en el aborto
  5. Valor jurídico que se le da al aborto
  6. Prudencia en el aborto
  7. ¿Hay culpa en el aborto?
  8. ¿Es penado el aborto en adolecentes?
  9. ¿Hay agavillamiento en el aborto? (286 CP)
  10. Contenido de la encíclica papal en el aborto
  11. Causas de exoneración en el aborto
  12. El aborto profiláctico
  13. Conclusión
  14. Bibliografía
  15. Anexos

Introducción

El presente tema es, si se quiere infinito, aun así nos enfocaremos en explicar según nuestra legislación el aborto, y por ende como lo tipifica nuestras leyes. Desde el punto de vista general dirigiremos nuestro tema al explicar científicamente el aborto, sus tipos, y en traer a colación la opinión de iglesia a través de sus Encíclicas.

Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social que arroja estadísticas escalofriantes simplemente con las estadísticas conocidas, Día a día se cometen abortos en el mundo contándose por millones incluso, este fenómeno ha ido mermando a la opinión pública y a instituciones que sus idearios oficiales han ido en pro del retroceso en materia de la legislación sobre el aborto en muchos países del mundo.

Hoy en día, más que nunca es indispensable salvaguardar la vida humana primero la que está ya hecha, es decir la de las , las que darán a luz, pero cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca serán suficientes los intentos que se hagan para lograr mecanismos que velen por derecho a la vida, que se manifiesten en contra del aborto inducido o provocado.

El aborto

Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer".

La medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada en el período viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si una expulsión del feto se realiza en período viable, pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

En el lenguaje corriente, el aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocado, en cualquier momento de su vida intrauterina.

El Aborto es la pérdida o expulsión voluntaria del producto de la concepción antes de la viabilidad. En el enfoque fisiológico, el aborto puede ser: ovular, si ocurre en el primer mes del embarazo; embrionario, cuando se produce en el segundo y tercer mes; y fetal, del cuarto mes en adelante

Hoy en día existen diversidad de autores reconocidos que han conceptualizado el aborto acorde a nuestra era y la diferente terminología. A continuación los más destacados:

Desde el punto de vista penal:

El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea que haya extracción o expulsión sea dentro o fuera del vientre materno.

  • Hernán Silva:

"La destrucción del producto de la concepción en cualquier etapa de la vida intrauterina, sea por la expulsión violenta del embrión o feto o por su destrucción en el vientre materno".

  • Alfredo Etcheberry:

"Aborto es la muerte inferida al producto de la concepción que aún no es persona".

  • Guillermo Cabanellas:

"Hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero antes de la época determinada por la naturaleza".

  • Del Río:

"Aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos coinciden".

  • Labatut:

"Interrupción maliciosa del con el propósito de destruir una futura vida humana".

  • Doctor Irureta Goyena:

"El aborto esta consumado desde que opera la interrupción del proceso fisiológico de la concepción. La expulsión se produce, ordinariamente, después por reacción defensiva del organismo. Es una consecuencia natural de la disolución del producto de la concepción."

Para el Doctor Irureta Goyena la definición más racional de aborto sería: La interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez. La preñez existe desde el momento de la fecundación hasta el alumbramiento, y la fecundación desde que el germen macho y el germen hembra se confunden, o dicho en otros términos desde el instante en que el espermatozoide y el óvulo se ponen en contacto. Por tanto, la interrupción maliciosa de la preñez entre esos dos momentos extremos, es jurídicamente, el aborto.

Tipos de aborto

El tratadista en esta materia de aborto lo han dividido en tres grupos; tenemos el aborto espontáneo o natural, el aborto provocado y el aborto terapéutico. En general el aborto puede clasificarse en:

  • Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la o de un tercero.

Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y dificilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.

  • Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.

El aborto Provocado o inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.

El aborto provocado puede ser:

  • Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

  • Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;

  • Médico, cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.

  • Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.

En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.

Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la . Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas).

En relación a nuestra legislación Venezolana nuestro código penal en su artículo 433, señala la práctica del aborto como ultima instancias para salvar la vida de la madre, y lo menciona como una causa de exoneración Penal para el facultativo que lo realice.

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta".

Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.

Cifra negra en el aborto

Desde el punto de vista de interés criminal y o penal, el fenómeno de la cifra negra no pasa desapercibida en materia de aborto, ya pues considerada como un hecho punible, tipificado por nuestra legalización como un delito y por ende al cometerlo se le impune al sujeto una determinada sanción que si bien es cierto va desde medias cautelares sustitutivas hasta presión de 6 años. E

Venezuela no escapa de la difícil situación de la práctica del aborto en sus diversas modalidades, el ministerio del poder popular para la salud, en su informe anual emitió un boletín donde se contabilizaron en el 2009 entre 32400 y 3500 abortos, inducidos o provocados.

Pero si bien es cierto al hablar de la cifra negra estamos hablando de la cantidad de abortos no contabilizados o en su mejor acepción aquellos que no conocemos que son practicados en centros médicos clandestinos, en los mismos hogares por métodos de medicina tradicional, así mismo aquellos que se practican mujeres víctimas de violaciones entre muchos otros, lo que se maneja en cuanto a la cifra negra en el aborto en Venezuela el 16% de la muertes maternas se deben a la práctica de abortos clandestinos.

Valor jurídico que se le da al aborto

Si bien es cierto, nuestro código penal, no define como tal al aborto, pero lo que sí está claro es que el mismo posee un valor jurídico en nuestra legislación Penal, ya que dentro de nuestro C.P. se encuentra tipificado las sanciones penales para aquellos individuos e inclusive a la misma madre que cometa el aborto, además nuestro C.P. Sanciona el mismo cuando el mismo es provocado, es decir las demás clasificación de aborto no entra en nuestra legislación y más que hablar de clasificación es propicio de hablar de tipos.

Para nuestra legislación el aborto es ilegal, aunque se han introducidos en los debates legislativos la posibilidad de redactar una norma jurídica que los permita, los cuales han recibido innumerables críticas por parte de los sectores de la sociedad venezolana incluyendo la iglesia. Lo previsto en nuestro C.P. en materia de aborto, esta direccionado a sancionar los abortos provocados o inducidos, saldo el aborto profiláctico o terapéutico el cual su práctica exime de responsabilidad penal al facultativo que practique cuando esté en peligro la vida de la madre.

En el mundo la mayoría de las legislaciones se acogen a la prohibición del aborto, con excepción al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

  • Salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

  • Salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

  • Evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

A simple vista está el valor jurídico del aborto, que se encuentra en nuestra legislación, en consecuencia es importante señalar los diferentes artículos con relación al tema en cuestión tipificada en nuestro código penal Venezolano.

CAPÍTULO IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

Prudencia en el aborto

Sin lugar a dudas incluir la prudencia en materia de aborto, debemos abordarla desde el punto de vista de prevención, de valor a la vida, de conciencia y hasta de libertad del embrión.

La prudencia desde el punto de vista médico legal, nos estamos refiriendo a correcta práctica del aborto terapéutico, es decir que se cumplan los requisitos exigidos para que pueda ser practicado, requisitos anteriormente mencionados. No podríamos hablar de prudencia en los demás tipo de aborto porque para nuestra legislación solo el terapéutico es el admitido.

Pero no que si es cierto es que gran mayoría del mujeres, entre edades de 14 y 19 años ponen en práctica el aborto sin ningún motivo , solo es practicado porque sencillamente no están aptas ni psicológicamente, ni económicamente y mas allá por circunstancia de error, lo anterior mencionado nos pone a la palestra desde el punto de vista penal, de un delito tipificado. Es ahí donde inducimos a que el tema de la prudencia entre en juego y sean tomadas medidas de prevención que disminuyan el riesgo de salir embarazadas en situaciones que impliquen para esa mujer la práctica del aborto. El aporte de la ciencia en esta materia es muy grande ya que existen diversos métodos anticonceptivos que van direccionados a la prudencia y a la prevención.

¿Hay culpa en el aborto?

Con toda firmeza, podemos decir que si hay culpa en el aborto y más aun acogiéndonos a nuestro Código Penal, el cual asume el aborto provocado o inducido efectuado con culpabilidad o con intención, veamos lo que tipifica el artículo 430 de nuestro C.P.

"La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años".

Sin lugar a dudas si hay culpa en el aborto provocado o inducido. Dirigiendo mas alla y para aclara cualquier duda, nuestro C.P. en presencia del aborto terapéutico, exime de culpa al facultativo que lo practique valiéndose del bien clínico de la madre. Art 433. C.P.

¿Es penado el aborto en adolecentes?

En materia de aborto, específicamente el provocado penado y sancionado por nuestra legislación, no asume como eximentes de responsabilidad de panal a los menores de edad. El artículo 430 de C.P. es muy claro al establecer que "La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años". Como hemos visto no hay dentro del presente artículo algún eximente de responsabilidad penal para este delito a los menores de edad.

Lo que si varia es el procedimiento a seguir desde las actuaciones policiales hasta la audiencia y juicio, es decir por tratarse de menores de edad la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolecentes establece un procedimiento .

Pero que lo anteriormente expresado no se entienda como una especie de eximente de responsabilidad penal en materia de aborto para adolecente, si no que más bien por tratarse de menores de edad, la ley estipula un tratamiento especial de acuerdo a su condición de niña, niño o adolecente, muchas veces respondiendo a factores de vulnerabilidad y riesgo del niño, niña o adolecente.

¿Hay agavillamiento en el aborto? (286 CP)

En materia penal, el agavillamiento implica la asociación de dos o más personas con la finalidad de cometer un delito, en materia de aborto del aborto provocado tipificado en nuestro código penal esta figura esta claramente expresa, lo que nos conlleva a decir que si hay agavillamiento en materia de aborto, para su mejor entendimiento veamos el siguiente articulo.

Articulo 430 C.P. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años".

Lo remarcado en el artículo refleja claramente que en materia de aborto procurado sancionado en nuestro código penal, cuando el mismo se comete bien sea por la propia mujer o por un tercero con su consentimiento, estamos en presencia de agavillamiento en el aborto sin que haya lugar para dudas. En resumidas cuencas lo anterior expuesto confirma que si hay agavillamiento en el aborto.

Contenido de la encíclica papal en el aborto

Antes de desarrollar a cabalidad el siguiente punto, es importante definir que es una Encíclica, la misma es definida como carta pastoral escrita por un obispo o grupo de obispos como exposición de la creencia y práctica de la doctrina cristiana. La utilización de cartas para explicar la doctrina cristiana tiene su origen en las epístolas del Nuevo Testamento. Las encíclicas más conocidas de los tiempos modernos son las emitidas por los pontífices católicos y las de los obispos anglicanos a finales de las conferencias de Lambeth celebradas cada 10 años. Según la creencia católica apostólica romana, las enseñanzas de las encíclicas tienen que ser aceptadas por los fieles pero no se consideran infalibles. Una encíclica papal empieza y termina con palabras de felicitación y bendición, y son conocidas por su título en latín.

En materia de aborto la encíclica papal juego un papel bastante importante, desde el punto de vista de la fe cristiana y de la iglesia católica, consecuencia el Papa Juan Pablo II, en marzo del 2006 emitió una Encíclica papal en relación al tema del aborto, en la misma refleja lo siguiente.

El 25 de marzo, día de la Solemnidad de la Anunciación, se ha dado a conocer el contenido de la más reciente encíclica de S.S. Juan Pablo II: Evangelium Vitae ("El Evangelio de la Vida").

Resumen.

4. Una defensa contra todas las amenazas a la vida humana.

La Encíclica no se limita a defender la vida contra el aborto y la eutanasia:

  • Con respecto a la pena de muerte dice: "La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes" (56).

  • Con respecto a las personas inocentes dice: "Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral" (57).

  • Con respecto al aborto dice: "Ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento"

Todos están llamados a una mayor responsabilidad en la protección de la vida humana:

  • Las madres y los padres.

  • La familia y las amistades.

  • Los doctores y las enfermeras.

  • Los legisladores.

  • Las instituciones internacionales.

Dice el Santo Padre: "Declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios".

Con respecto a los embriones humanos dice: "El uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona" (63).

Con respecto a la eutanasia dice: Por eutanasia se "debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor" "Confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana"

5. La ley de Dios está por encima de las leyes de los hombres:

"Es cierto que en la historia se han cometido crímenes en nombre de la verdad. Pero crímenes no menos graves y radicales se han cometido y se siguen cometiendo también en nombre del relativismo ético. Cuando una mayoría parlamentaria o social decreta la legitimidad de la eliminación de la vida aún no nacida, inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión tiránica respecto al ser humano más débil e indefenso"?

Causas de exoneración en el aborto

Para nuestro Código Penal, estas causas solo responden cuando se practique el aborto terapéutico, es decir para salvar la vida de la madre o cuando el feto debido a diversos diagnósticos clínicos sea incapaz de vivir. En este caso el art 433 en su último parágrafo señala lo siguiente:

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta"

A la vista está como única causa de exoneración penal en materia de aborto, aquel que se practique como medio indispensable para salvar la vida dela madre y siempre y cuando lo realice un facultativo.

Ahora bien, en el desarrollo del feto, suelen ocurrir causas clínicas (enfermedades) que provoquen la práctica del aborto veamos las mas comunes:

Hiperémesis gravídica: Es la denominación dada a la excesiva frecuencia de vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las dos terceras partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer mes.

Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo lo que esto trae aparejado.

Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de ella cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos casos.

Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso, algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el recto orden de la moralidad.

Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de vesículas en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido y consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.

Se sugiere introducir algunas apreciaciones éticas. Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es incompatible con la existencia de un feto viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la histerectomía podrían ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones éticas. Pero si el útero aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser extraído.

Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se podría por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir. En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero, donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.

Enfermedades cardíacas: Cuando se trata de una enfermedad de las válvulas, como el caso de la estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la aurícula izquierda con el ventrículo izquierdo, la cual más frecuentemente presenta complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el matrimonio), fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye motivo para interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema agudo de pulmón, refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.

En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y conducto arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo tanto la indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz técnica.

Enfermedades pulmonares: Otras de las tantas fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son indicaciones terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo general puede afirmarse que, en base a estadísticas, se ha demostrado como, durante el embarazo esos tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario recurrir al aborto existiendo otras posibilidades quirúrgicas que es menester ensayar.

Otras: Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de esclerosis múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis (aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la acción del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por descompresión del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades metabólicas, es necesario indicar el aborto.

El aborto profiláctico

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.

También llamado profiláctico, suele ser aconsejado o indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre; recibe también el nombre de indicación vital cuando ese peligro es directo o inmediato.

Las llamadas indicaciones médicas en general responden, a veces, a situaciones críticas, difíciles y ciertamente complejas. Aun así hoy en día se estipula su práctica justificándola en los siguiente casos.

  • para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

  • para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

  • para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o

  • para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.

Para la Organización Mundial de la Salud, este tipo de aborto debe estar autorizado por la legislación de cada país, con el fin de evitar las miles de muertes de personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir". Los objetores aducen que no es ético sacrificar a unos para salvar a otros.

12. ¿Cuántos bienes jurídicos se tutelan en materia del aborto?

  • La familia.

  • El concebido.

  • La madre.

  • El acerbo patrimonial.

  • La herencia.

13. ¿Hay premeditación o alevosía en el aborto profiláctico?

En nuestro Código Penal, en su artículo 77 en su numeral 1, nos hace mención que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, es decir hay cautela para asegurar la comisión de un delito. Al entrelazar lo antes expuesto y contrastarlo con el aborto profiláctico que como lo mencionamos anteriormente es el practico he indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre, se puede decir con toda seguridad que en este tipo de aborto no existe alevosía, ya que la madre esta informada sobre el mismo, o en us defecto su familiares, no se realiza a tracion y se practica para salvaguardar la propia vida de ella. Asi mismo lo tipifica el articulo 433 en su último parágrafo

La premeditación en este caso pudiemos decirla que existiría, ya que previo a los estudios médicos que resultasen evidente el riesgo de la vida de la madre, se plantea practica el aborto para salvaguardar la vida de la parturienta.

Conclusión

Si alguien suprime esa vida no hay la menor duda de que ha matado un determinado, insustituible, único e irrepetible ser humano. Eso se llama abortar.

La palabra abortar lleva implícita la palabra vida. Por eso, el aborto provocado es un crimen: es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza, aunque sí "grita" pero es inútil porque no se le escucha; y, aunque la ciencia habla por él demostrando su sufrimiento, da igual, "hay razones muy importantes, y que tenemos que entender, para abortar".

Aunque la ciencia y la religión se vean encontradas en materia de aborto por lo antes expuesto, creemos que ambas han dado su gran aporte para que el aborto provocado disminuya su práctica en el mundo. El derecho ha jugado un papel importantísimo en nuestras sociedades, en Venezuela ha servido para sancionar la inhuma y delictual práctica del aborto provocado. Lo que si es cierto que mientras muchas legislaciones debaten si asumir más tipos de abortos dentro de su códigos, cada día siguen practicándose impunemente abortos y por ende acabando con vidas inocente por la insolencia conciencia humana.

En fin debemos centrarnos en conjunto con la ciencia, la religión y el derecho en fortalecer los mecanismos que permitan en primer lugar garantizar el derecho a al vida de los abortados y en segundo lugar de hacer más eficiente y eficaces de los mecanismos jurídicos para castigar a quienes lo practiquen ( provocado) sean los motivos que sean

Bibliografía

  • 1. ETCHEBERRY, ALFREDO: Derecho Penal Tomo III, Editorial Jurídica del año 1998.

  • 2. GRISOLIA, BUSTOS Y POLITOFF: Derecho Penal . Parte Especial.

  • 3. CABANELLAS, GUILLERMO: El Aborto, Editorial Atalaya del año 1945.

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  • 6. MEDINA ROJAS, ROXANA: Aborto. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.

  • 7. BLASQUEZ, NICETO: La Dictadura del Aborto, Biblioteca de Autores Cristianos de Ética, S.A. Madrid 1978.

  • 8. IRURETA GOYENA, J.: Delito de Aborto.

  • 9. JUAN PABLO II: Evangelium Vitae, Carta encíclica sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, Editorial San Pablo del año 1995.

  • 10.  Codigo Penal Venezolano vigente.

  • 11.  LOPNA Vigente.

  • 12.  Enciclopedia Encarta 2008. Todos los derechos reservados.




Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/aborto-y-sus-bases-legales/aborto-y-sus-bases-legales.shtml#ixzz3OiX7cjtk

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes Carúpano, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000060

ASUNTO: RP11-D-2009-000060

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal "F" de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de la prenombrada adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarla incursa en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en contra de la mencionada adolescente, y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, según actas de Investigación Policial, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario Wilians Tejada, adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se produjeron los hechos y mediante la cual señala a la adolescente, como la persona traslada en la unidad L-76 de Protección Civil desde el Centro de Diagnóstico de Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre hasta el Hospital General de esta ciudad, a la adolescente Marianis Del Valle Noriega, en virtud de que presuntamente se había provocado un aborto, (Cursante al folio 03). La adolescente OMISSIS, debidamente informada sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, y en consecuencia señaló:"yo me caí, estaba lavando la casa y comencé a sangrar, boté pelotas, no sabía que estaba embarazada, no tengo pareja me deje de él. La Defensora Pública, por su parte no se opuso a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y solicitó copias simples del acta. Intervino el Juez: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgador llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, de ABORTO PROVOCADO, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la adolescente imputada, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 05-03-2009, el cual se le atribuye a la imputada, conforme a los siguientes argumentos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, arriba citada suscrita por el funcionario policial Wilians Tejada adscrito al Destacamento Policial Nº 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, así como también con el cursante al folio (04) del referido asunto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-03-2009, suscrita por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por el funcionario Wilians Tejada, adscrito al Comando de Policía de esta ciudad, contentivas del procedimiento de investigación en contra de la adolescente Omissis, por el delito de Aborto Provocado, hecho ocurrido el día 04 de Marzo de 2009, en horas de la tarde. Sector Comunidad Central, calle Principal casa S/N, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Cursante al folio 06). Este Juzgador considera, que emergen suficientes elementos de convicción para presumir que la adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NO NACIDO, al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida por la propia imputada. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA de la adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Declara: PRIMERO: con Lugar, la calificación del delito en Flagrancia y la Continuación del procedimiento por vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articuelo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente OMISSIS; con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de dos (02) Meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se dejó expresa constancia que para el momento del acto la Adolescente se encontraba recluida en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad para la realización del correspondiente curetaje.

El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/aborto-y-sus-bases-legales/aborto-y-sus-bases-legales2.shtml#ixzz3OiXof4Ra



EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DESDE UN 

PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL

César Higa Silva

Introducción

El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales sobre 

los cuales se construye el derecho sancionador tanto en su vertiente en el Derecho 

Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador. Este derecho tiene como 

objeto garantizar que sólo los culpables sean sancionados y ningún inocente sea 

castigado. 

Sin embargo, en la realidad, el derecho a la presunción de inocencia ha sido 

frecuentemente vulnerado. Así, por ejemplo, en la década de los 90, producto de la 

violencia interna que vivía el país, muchas personas fueron condenadas sin que exista 

prueba fehaciente de su culpabilidad o su responsabilidad en los hechos esté 

demostrada más allá de toda duda razonable. La sociedad prefirió privilegiar la 

seguridad. Años después, cuando la violencia terrorista disminuyó, se revisaron varios 

procesos vía una comisión de indultos1

, liberándose a muchos inocentes, o si se quiere 

a muchas personas cuya participación en actos terroristas no estuvo demostrada más 

allá de toda duda razonable. Estos excesos se justificaron en nombre de la seguridad 

y la paz. Se nos puso ante una (falsa) disyuntiva, había que rebajar las garantías 

procesales si se quería acabar contra el terrorismo. 

La situación actual ha mejorado en algo, pero no lo suficiente. Si una persona es 

investigada por un delito ya se cierne sobre él un halo de culpabilidad, y si su caso es 

ventilado ante la prensa, él va a tener que demostrar su inocencia si es que no quiere 

sufrir el estigma que significa ser acusado de un delito. Esto es lo contrario a lo que 

garantiza la Constitución, toda vez que es el órgano acusador el encargado de 

demostrar su inocencia. El acusado tiene incluso el derecho a guardar silencio y no a 

colaborar con la investigación. Mas, si no quiere ser estigmatizado por la sociedad va 

a tener que demostrar su inocencia, lo cual incluso puede constituir la prueba 

diabólica: ¿cómo demuestro que no he cometido un delito?

Esto nos permite apreciar que si bien el reconocimiento del derecho a la presunción de 

inocencia es un derecho fundamental para la protección de la libertad de las personas, 

el goce efectivo de este derecho sólo se dará dentro de un sistema de justicia 

orientado a minimizar el error de condenar a un inocente, y donde cada actor del 

sistema tenga en cuenta ese objetivo (policías, fiscales, jueces, abogados, entre 

otros). 

En este artículo sólo nos hemos propuesto a analizar el derecho constitucional a la 

presunción de inocencia y sus repercusiones sobre la carga y el estándar de prueba 

 

Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

1

Al respecto, ver Defensoría del Pueblo. La labor de la Comisión Ad – hoc a favor de los inocentes en prisión. 

Logros y perspectivas. Lima, agosto del 2000. necesario para condenar a una persona por la comisión de un delito o infracción. Para 

efectos de desarrollar este análisis se seguirá el siguiente esquema: 

1. Finalidad del proceso sancionador y su relación con el derecho a la presunción 

de inocencia

2. Definición del derecho a la presunción de inocencia

3. Justificación del derecho

4. Situaciones jurídicas concretas que se derivan del derecho a la presunción de 

inocencia

4.1. Derecho a que la carga de la prueba recaiga en el acusador

4.2. Derecho a que la acusación se encuentre probada más allá de toda 

duda razonable. 

1. La finalidad del proceso sancionador y su relación con el derecho a la 

presunción de inocencia 

La finalidad de los procesos penales y, en general, sancionadores consiste en 

determinar si al acusado le corresponde la sanción que el órgano acusador exige que 

se le imponga por haber cometido una infracción. Como presupuesto a la imposición 

de la sanción, el Juez debe determinar si el acusado cometió, o no, la infracción que 

se le imputa. El mecanismo institucional que han creado los ordenamientos jurídicos 

para determinar si una persona cometió una infracción es el proceso, en el cual se 

realizarán una serie de actos y actividades que permitirán determinar si el acusado es 

responsable de los hechos que se le imputan. 

Si bien el proceso sancionador tiene como objetivo determinar si el acusado cometió, o 

no, la infracción que se le imputa, las reglas que regirán el proceso deben respetar los 

derechos del acusado, en especial, el derecho a la presunción de inocencia hasta que 

no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en la infracción 

que se le imputa. 

El derecho a la presunción de inocencia (en adelante, DPI) es un derecho complejo 

que abarca una serie de posiciones jurídicas básicas que funcionan como límites a 

cualquier actuación que puedan efectuar los órganos estatales, ya sea pare regular el 

proceso penal o en el funcionamiento mismo de un proceso. Antes de ingresar a 

determinar cuáles son el conjunto de posiciones jurídicas básicas que integran el DPI, 

estudiaremos cuál es el fundamento de este derecho, toda vez que ello nos permitirá, 

posteriormente, deducir las posiciones jurídicas básicas antes señaladas. 

 Fundamento del DPI. 

El DPI tiene como objetivo que ninguna persona inocente debe ser sancionada, lo cual 

se funda en el principio de dignidad del ser humano. El principio de dignidad (PDIG) es 

un principio que sirve como criterio rector acerca de cómo deben ser tratados los seres 

humanos por ser tales. Uno de las características de este principio es que las 

personas deben ser tratadas de acuerdo a las decisiones, intenciones o declaraciones 

de voluntad2 que hayan tomado en su vida. Las personas sólo deberían ser 

merecedoras de un beneficio o un perjuicio en virtud de sus decisiones o actos, más 

aun, en el caso de la imposición de sanciones donde el Estado le privará de su libertad 

u otro derecho fundamental por la comisión de una infracción. 

 

2 NINO, Carlos Santiago. Ética y derechos humanos. Buenos Aires: Astrea, 2da edición, 1989, p. 287. En virtud a lo anterior, sólo se debe castigar a una persona cuando ésta haya 

cometido una infracción, porque es lo que le correspondería por los actos que ha 

realizado. El mecanismo institucional para determinar si una persona ha cometido la 

infracción que se le imputa es el proceso, en el cual sólo se podrá condenar al 

acusado si efectivamente cometió la infracción imputada. Desde este punto de vista, 

se derivaría el estándar probatorio que debe servir como criterio decisorio para 

condenar a una persona, que consistiría en que sólo se pueden condenar a una 

persona cuando su responsabilidad en los hechos es la única explicación posible de 

los hechos del caso. Más adelante desarrollaremos en qué consiste este estándar y 

cómo se aplica a los casos concretos. 

Cabe señalar que el estándar probatorio de que la acusación se encuentre probada 

más allá de toda duda razonable no es pacífico, sino que en ocasiones se plantea que 

la seguridad puede justificar el sacrificio de un inocente si es que con ello se puede 

condenar a los responsables de un delito. 

Suele suceder que ante el incremento de la violencia o de ciertos delitos, la sociedad 

pide que se castigue a los presuntos culpables de un delito, así las pruebas no 

demuestren la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Se diría que 

ese es el precio que hay que pagar por la seguridad. La vida o seguridad de la 

población justifica el error que se puede cometer sancionando a un inocente. Algo de 

esto se vivió en la época del terrorismo en la década de los 90, período en el cual se 

condenó a mucha gente inocente, lo cual fue justificado por la inseguridad que vivía el 

país en ese momento. Ante la duda, era mejor condenar a un acusado por terrorismo, 

que absolverlo; así ello signifique la condena de inocentes, pues de ese modo se 

salvarían la vida de otros inocentes. Sin embargo, este razonamiento vulnera el 

principio de inviolabilidad: las personas no pueden ser sacrificadas en aras de un bien 

colectivo. 

Ese razonamiento se basa, además, en la falacia del falso dilema. O se rebajaba el 

estándar de la prueba o no se podrían condenar a los terroristas. Sin embargo, la 

lucha contra el crimen no se tiene por qué sustentar rebajando los estándares de 

pruebas, sino que se pueden mejorar los mecanismos de investigación de los delitos, 

se puede otorgar mayores recursos a los órganos encargados de combatir el crimen, 

mayores facultades de investigación, entre otros elementos que podrían contribuir a 

una más eficaz lucha contra el crimen, sin que ello signifique violentar los derechos de 

las personas. 

De otro lado, si se sanciona a un inocente, el verdadero delincuente todavía se 

encuentra libre, quien podría cometer nuevamente otros delitos. En vez de 

garantizarse la seguridad de las personas, sólo se está violentando el derecho de las 

personas. Ello, además, supone que no todas las personas son tratadas de acuerdo a 

los actos y decisiones que tomaron en un momento determinado. En efecto, si no 

estamos seguros de que una persona cometió el delito que se le imputa, no sabemos 

si es merecedor de la sanción que se le imputa. 

Por ello, el Ministerio Público sólo debe acusar a una persona cuando tiene todas las 

pruebas de su responsabilidad en el delito que le imputa, y el Juez sólo debe condenar 

al imputado cuando su responsabilidad ha sido demostrada más allá de toda duda 

razonable. Desde nuestro punto de vista, el derecho a la presunción de inocencia se sustenta en 

la premisa de que sólo las personas que han cometido una infracción deben ser 

sancionadas. La cuestión estará en cómo sabemos si el acusado es, o no, culpable de 

la infracción que se le imputa. Eso lo veremos más adelante. 

2. Determinación de las posiciones jurídicas contenidas en el derecho a la 

presunción de inocencia

2.1. ¿En qué consiste la presunción de inocencia? 

El literal e) del numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política establece que toda 

persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su 

responsabilidad. De este texto se puede extraer la siguiente norma: 

N1: Si un Juez no ha declarado la responsabilidad de una persona de la 

infracción que se le imputa (no p), entonces ésta es considerada inocente (q);

La norma N1 contiene explícitamente una regla sobre cómo debe ser tratado el 

imputado por una infracción mientras no se declare su responsabilidad: inocente, esto 

es, como si no hubiera efectuado la infracción que se le imputa. N1 también establece 

implícitamente que un Juez es el competente para declarar la responsabilidad de una 

persona, lo cual debe ser concordado con lo establecido en el numeral 10 del artículo 

139 de la Constitución, que establece el principio de no ser penado sin proceso 

judicial. 

Ahora bien, ¿es correcto considerar a una persona inocente mientras no se pruebe el 

delito que se le imputa? Desde un punto de vista lógico, no. El hecho que no se haya 

probado que una persona cometió el delito que se le imputa no significa que 

efectivamente no lo haya cometido por las siguientes razones: 

(i) El proceso tiene como objeto probar que el acusado es responsable de los 

delitos que se le acusa en función a la evidencia existente en el proceso. El 

proceso no tiene como objeto probar la inocencia del acusado sobre los delitos 

imputados. Además, esto último podría resultar, en muchos casos, o imposible 

o de muy difícil probanza, porque constituye la probanza de un hecho negativo: 

¿Cómo pruebo que no he cometido el delito que me imputan? 

(ii) La probanza de la responsabilidad del acusado se tiene que realizar dentro de 

ciertos límites impuestos por el ordenamiento, motivo por el cual si una prueba 

no ha sido producida, admitida o actuada de acuerdo a lo dispuesto en el 

ordenamiento jurídico, ésta no se tendrá por válida. Por ello, pueden existir 

medios probatorios que demuestren la responsabilidad del acusado; sin 

embargo, al no ser válidas, no podrá ser utilizada para condenar al acusado. 

(iii) El estándar de prueba exigido es el que la acusación se demuestre más allá de 

toda duda razonable, lo cual significa que, en ciertos casos, si la hipótesis de la 

defensa es razonable, no se podrá condenar al acusado, pese a que la 

hipótesis de la acusación sea más creíble. 

Desde un punto lógico, resulta más preciso afirmar que el derecho a la presunción de 

inocencia consiste en que no se tratará como culpable a una persona mientras no se 

demuestre su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados. 

Si lo anterior es cierto, ¿por qué se considera al acusado como inocente en vez de no 

culpable? Ello se debería al estigma o perjuicio que tiene en la reputación e imagen de las personas el ser sometido a un proceso penal. En efecto, a la sociedad no sólo le 

interesa tratar como no culpables a las personas, sino que también su reputación no 

se vea mellada. Debido al estigma que tiene el ser acusado por un delito, y las 

consecuencias que tiene en la vida del imputado, la sociedad prefiere tratar como 

inocentes a las personas, al menos jurídicamente, sin dejar atisbo alguno sobre su 

responsabilidad de los hechos que le imputaron, así no estemos seguros de que no 

han cometido el delito. 

Si ello es así, el ordenamiento debería plantear algunas limitaciones para que la 

investigación de un delito se mantenga en reserva hasta la etapa de la acusación, a 

efectos de no perjudicar ilícitamente la reputación de una persona frente a la sociedad. 

De esta manera, se puede aminorar en cierta medida la condena social de una 

persona antes del debido proceso, la cual puede tener graves repercusiones en la 

reputación, autoestima y condena social de los acusados. 

2.2. Efectos procesales de la presunción de inocencia 

Tal como se ha visto, un Juez sólo puede condenar a una persona luego de un 

proceso judicial. Y para que haya un proceso judicial es necesario que existan dos 

partes: una, el acusador; y la otra, el acusado. 

Del texto del literal e) del numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política se puede 

deducir que el acusador tiene la carga de probar que el acusado es culpable del hecho 

que se le imputa. 

Además, éste tiene que demostrar que su hipótesis es la única explicación posible de 

los hechos del caso. Ello, a efectos de no vulnerar el principio de dignidad recogido en 

el artículo 1 de la Constitución que, como hemos visto, dispone que cada persona 

debe ser tratada por el Estado en función a sus actos e intenciones. Si ello es así, 

entonces no podemos castigar a una persona si es que tenemos duda de que ella ha 

cometido el acto que se le imputa. Esta es una concepción aceptada en nuestro 

ordenamiento como veremos a continuación. 

A nivel legislativo, el artículo II del Código Procesal Penal establece que toda persona 

imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser 

tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su 

responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos 

se requiere de una suficiente actividad de cargo, obtenida y actuada con las debidas 

garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad debe resolverse a 

favor del imputado.3

 

3 Con relación al derecho a la presunción de inocencia, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos 

Humanos establece lo siguiente: 

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia 

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. 

En la segunda parte del artículo 8.2 antes señalado se establece qué requisitos mínimos debe cumplir el proceso para 

condenar a una persona. 

El texto constitucional peruano tiene una mejor redacción que el texto del artículo 8.2, toda vez que la responsabilidad 

del acusado sólo se determinará en un proceso con todas las garantías establecidas en el ordenamiento para el 

ejercicio de su derecho de defensa. Sin embargo, debe resaltarse la vinculación que este establece la segunda parte 

de este artículo con las garantías procesales que se deben cumplir para condenar a una persona. Según Perfecto Andrés Ibañez4

, el derecho a la presunción de inocencia es una regla5

que garantiza lo siguiente: 

(i) El tratamiento que debe recibir el acusado durante el proceso, esto significa

que el acusado debe ser tratado como inocente sin que pueda imponérsele 

algún tipo de medida que afecte esa condición hasta que el Juez declare su 

culpabilidad respecto de los hechos imputados; y,

(ii) Las reglas probatorias que deben seguirse en un proceso para determinar 

cuando una persona puede ser considerada como culpable del delito que se le 

imputa, lo cual significa que el Juez sólo podrá condenar al imputado cuando la 

acusación ha sido demostrada más allá de toda duda razonable. 

Por su parte, Mercedes Fernández López señala que la presunción de inocencia 

encuentra las siguientes formas de expresión en el proceso penal6

(i) la presunción de inocencia actúa como criterio o principio informador del

proceso penal de corte liberal; 

(ii) el tratamiento que debe recibir el imputado durante el procedimiento; 

(iii) la presunción de inocencia constituye una importante regla con efectos en el 

ámbito de la prueba y, desde este último punto de vista, si bien se suele 

estudiar conjuntamente, la presunción de inocencia desempeña dos 

importantes funciones que serán analizadas de forma separada: 

(iii.1.) exige la presencia de ciertos requisitos en la actividad probatoria para 

que ésta pueda servir de base a una sentencia condenatoria (función de regla 

probatoria) y, 

(iii.2) actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre acerca de la 

quaestio facti (función de regla de juicio). 

Juan Igartúa Salaverria señala que la presunción de inocencia cumple las siguientes 

funciones en el proceso penal7

 

4 Con relación al derecho a la presunción de inocencia, Perfecto Andrés Ibañez señala lo siguiente: 

(…) la presunción de inocencia es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. 

(…) 

Por tanto, como regla de tratamiento del imputado, el principio de presunción de inocencia 

proscribe cualquier forma de anticipación de la pena; (…). Como regla de juicio, impone la 

asunción de las pautas operativas propias de la adquisición racional de conocimiento y de 

la argumentación racional, por parte del investigador policial y procesal y del juez. Y, 

asimismo, precisa exigencias en materia de estatuto profesional de todos estos 

operadores. 

(la negrita es agregada)

Al respecto, ver su libro: Justicia penal, derechos y garantías. Lima: Palestra – Temis, 2007, p. 116.

5 En rigor, el derecho a la presunción de inocencia no es una presunción, por cuanto el acusado ingresa al proceso con 

la calificación de inocente, sin que él haya tenido que probar algún tipo de hecho para obtener dicha declaración 

provisional. 

Ver: Código Procesal Civil; Artículo 277.- Presunción.- Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más 

hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado.

6

FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mercedes. Prueba y presunción de inocencia. Madrid: Iustel, 2005, p. 118.

7

IGARTÚA SALAVERRÍA, Juan. El caso Marey. Presunción de inocencia y votos particulares. Madrid: Trotta S.A., 

1999, p. 17. .(i) para asignar la carga de la prueba (al acusador corresponde probar la 

culpabilidad del acusado); y,

(ii) para fijar el quantum de la prueba (la culpabilidad ha de quedar 

probada más allá de toda duda razonable).

De acuerdo a lo señalado, el derecho a la presunción de inocencia abarca las 

siguientes posiciones jurídicas concretas8

(i) El derecho a que la carga de la prueba recaiga en el acusador; y, 

(ii) El derecho a no ser condenado si es que existe una duda razonable sobre su 

responsabilidad en el delito imputado. 

2.2.1. El derecho a que la carga recaiga en el acusador

Este derecho consiste en que el acusador tiene que probar cada uno de los elementos 

que configuran el delito que se imputa al acusado. Para tal efecto, el denunciante 

deberá cumplir, al menos, con lo siguiente: 

(i) Señalar cuáles son los hechos que configuran cada uno de los elementos del 

delito imputado; y, 

(ii) Señalar cuáles son los medios probatorios que acreditan cada uno de los 

hechos que configuran cada uno de los elementos del delito imputado; 

En el siguiente cuadro se puede observar cuál sería la obligación del fiscal al momento 

de formalizar su acusación ante el Juez. 

Cuadro 1

Carga de la prueba del acusador

 

8 En este punto, seguimos a ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: centro de estudios 

constitucionales, 1997. Una norma es aquello que expresa un enunciado normativo, mientras que posición sería la 

norma individual que se puede formular a partir de la norma universal. Lo importante es que esta distinción nos permite 

concretizar cuáles son las propiedades normativas de personas y acciones y las relaciones normativas entre las 

personas. En otras palabras, este tipo de normas permite determinar los atributos que deben reunir las personas y las 

acciones para su aplicación en un caso concreto. (ver pp. 177 y ss.) Delito de homicidio

Matar a otra persona Dolosamente

X disparó a Y

Medio probatorio que 

acredita que x disparó a Y

X, intencionalmente, 

disparó a Y

Medio probatorio que acredita 

que x, intencionalmente, 

disparó a Y

Elementos del delito 

de homicidio

Hechos que configurarían el 

delito de homicidio 

Medios probatorios que 

acreditan los hechos que 

configuran el delito de 

homicidio

El derecho a que recaiga la carga de la prueba en el acusador se sustenta en el 

principio de que quién afirma un hecho tiene que probarlo. La mayoría de los delitos 

son de acción, hecho que implica un cambio en el mundo. Este tipo de conductas deja 

algún tipo de rastro o signo de su ocurrencia en la realidad, que puede ser 

descubierto. Por ello, si el fiscal afirma que tal persona ha cometido un delito es 

porque ha encontrado suficientes elementos que le permiten efectuar dicha inferencia. 

En cambio, exigirle al acusado que demuestre su inocencia constituiría una prueba 

diabólica: ¿cómo demuestra que no ha cometido el delito que se le imputa? 

Ciertamente, el delincuente tratará de borrar las huellas de su delito, motivo por el cual 

las autoridades deberán estar preparadas para lidiar con ese tipo de situaciones. Así, 

el Estado puede otorgar mayores recursos para desarrollar mejores técnicas de 

investigación e interrogación; medidas de colaboración eficaz; ampliación de los 

plazos de prescripción, entre otras medidas. La solución no es rebajar el estándar de 

prueba. Y si no existen mayores elementos de quién cometió el delito, la autoridad no 

puede imputarle ese delito a cualquier persona. 

El derecho a que la carga de la prueba recaiga en el Fiscal tiene como correlato el 

derecho al silencio del acusado e incluso a no colaborar con la investigación. Sin 

embargo, ello no significa que pueda mentir, obstruir o entorpecer la investigación. Si 

realiza estos actos debería ser sancionado por obstrucción a la justicia. En efecto, 

para que el Fiscal descubra quién cometió el delito investigado, el sistema debe 

sancionar gravemente todo acto que implique la destrucción u obstrucción de la 

investigación. 

Desde mi punto de vista, la sanción de ese tipo de actos debe ser equivalente al delito 

que se investiga. De esta manera, se evitará el investigado sabrá que si destruye 

pruebas u obstruye de alguna forma la investigación será sancionado con una sanción, 

por lo menos, igual a la que está siendo investigado. Por el contrario, si colabora con 

el descubrimiento del delito y sus autores se le debe dar algún tipo de beneficio. Como 

bien señala Legrenzi, el sistema no sólo debe buscar la verdad de los hechos, sino también sancionar la falsedad o mentira. Es más este tipo de actos atenta contra la 

integridad del sistema9

Finalmente, el acusador no puede ser el mismo que resolverá el caso, dado que ello 

vulneraría la regla de que se debe tratar como inocente al acusado. En efecto, tal 

como hemos señalado, si al imputado se lo debe tener por inocente (o al menos como 

no culpable), el acusador no puede tenerlo como tal, dado que él lo ha acusado. Por 

ello, debe existir una clara separación entre el órgano que formula la acusación y el 

órgano que resuelve. En caso contrario, el proceso se encontraría viciado10

2.2.2. El derecho a no ser condenado si es que existe una duda razonable 

sobre su responsabilidad en el delito imputado. 

Este derecho consiste en que si existen dos historias razonables de los hechos, 

entonces no se puede condenar al acusado. Lo que trata de garantizar este derecho 

es que no se condene a una persona si es que del análisis de los hechos es posible 

razonablemente que el acusado no haya cometido el delito que se le haya cometido. 

La carga de la argumentación de la duda razonable se encuentra en el imputado quien 

tendrá que sustentar que existe otra hipótesis razonable que puede ser explicada por 

los hechos probados en el proceso. 

Desde mi punto de vista, este estándar de la prueba se ubica en el análisis de los 

hechos probados en el proceso, y no en el análisis de los medios probatorios. En el 

caso de las fuentes y los medios probatorios (en adelante, las pruebas) se debe 

analizar cada uno de sus atributos a efectos de considerar como probado un hecho. 

Una vez determinado qué hechos se encuentran probados, se debe determinar si la 

única hipótesis razonable es que el acusado cometió el delito que se le imputa11

Un aspecto a determinar es cuándo la nueva hipótesis introducida por el imputado es 

razonable. Ello, resulta importante por cuanto si no existen criterios objetivos que 

permitan valorar si una hipótesis es o no razonable, el Juez podría, por medio de esta 

vía, disminuir el estándar de prueba y condenar a personas cuya historia resultaría 

probable. Sin embargo, la doctrina ni la jurisprudencia han establecido criterios 

objetivos que permitan dilucidar cuando la hipótesis del acusado es razonable, lo cual 

deja en poder del Juez la determinación acerca de cuándo la hipótesis del acusado es 

razonable. 

 

9

LEGRENZI, Paolo. Cómo funciona la mente. Madrid: Alianza editorial, 2000, 86 – 104. 

10 Al respecto, Perfecto Andrés Ibañez señala lo siguiente: 

(…) el proceso penal trata no sólo con culpables, y que únicamente partiendo de una 

posición de neutralidad, es decir, de de ausencia de pre-juicios, es posible juzgar de 

manera imparcial. 

Por tanto, como regla de tratamiento del imputado, el principio de presunción de inocencia 

proscribe cualquier forma de anticipación de la pena; (…). 

El principio de presunción de inocencia en su dimensión de regla de juicio busca situar a 

quienes tienen la responsabilidad de establecer una verdad de hecho en materia penal en 

una posición inicial de neutralidad, que es la idónea tanto para quien debe conducir una 

investigación de manera objetiva como para el encargado de valorar, en un momento 

posterior, la calidad explicativa de la hipótesis que puedan resultar de la misma.

Ver: Justicia penal, derechos y garantías. Lima: Palestra – Temis, 2007, p.116 – 117. 

11 Esta situación se presentará en los casos de acusaciones sustentadas mediante prueba indirecta o de indicios. La palabra “razonable” se puede entender de la siguiente manera: 

(i) si la defensa logra mostrar algunos vacíos de la hipótesis del acusador, 

entonces no se condenará al acusado. Si la hipótesis de la acusación no 

logra explicar algunos hechos relevantes para demostrar la culpabilidad del 

acusado, entonces no se le podrá condenar; y, 

(ii) si la hipótesis del acusador también puede explicar los mismos hechos 

probados del caso, entonces no se le podrá condenar. 

En otras palabras, la hipótesis del acusador debe explicar todos los hechos relevantes 

del caso y debe ser la única que los explique. Si no logra explicar todos los hechos 

relevantes o no es la única explicación posible, entonces hay duda razonable. 

Esta sería una posible forma de entender la frase “más allá de toda duda razonable”. 

Sin perjuicio de ello, a efectos de evitar la arbitrariedad en la aplicación de esa frase, 

resultaría importante que la doctrina penal sustantiva y procesal establezca criterios 

objetivos que permitan evaluar cuándo la hipótesis introducida por el acusado es, o no, 

razonable. 

Palabras finales

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho fundamental para garantizar la 

libertad de las personas. Ninguna persona inocente debe ser condenada, sólo los 

culpables. Diría que incluso que ni siquiera una persona inocente debería ser 

procesada. El estándar de la prueba para acusar a una persona debe ser aquel de la 

tesis verosímil de la comisión del delito, esto es, que si el acusado no se defiende, la 

acusación debe ser suficiente para condenarlo. Hacia este estándar debemos apuntar 

como sociedad, dado el estigma y perjuicio que causa en las personas ser procesadas 

por un delito. 

La condena de una persona inocente producirá un daño irreversible en la libertad y 

sufrimiento psicológico. No se podrán devolver los años o meses perdidos por una 

condena injusta. Tampoco se podrá reparar el daño en la reputación de una persona 

condenada injustamente, así el Estado pida perdón después. Por ello, los Jueces sólo 

deben condenar a una persona cuando la única hipótesis razonable en el proceso es 

que el acusado cometió el delito que se le imputa. En caso contrario, deberá absolver, 

sin que valga política de seguridad o lucha contra el crimen que valga. 

Finalmente, en el anexo de la presente artículo, se muestra cuál ha sido el 

razonamiento que he seguido para fundamentar el derecho a la presunción de 

inocencia, así como cuáles son las situaciones jurídicas que garantiza. Cuadro 2

Análisis del derecho a la presunción de inocencia

Presunción de 

inocencia

Situaciones 

jurídicas 

concretas

fundamento

Principio de 

inviolabilidad 

Principio de 

dignidad

Estándar de la 

prueba: más allá de 

toda duda 

razonable

Carga de la prueba 

recae en el 

acusador

El acusador debe probar cada uno 

de los elementos que configuran el 

delito

El silencio no debe causar ningún 

perjuicio al acusado

Sólo se condena al imputado si la 

versión del acusador es la única 

versión razonable de los hechos



La sociedad excluyente y las penas exclusivas(Un acercamiento a la realidad sociológico-individual del delito)


El trabajo que se presenta pretende proponer que en la criminalidad incide en cierto grado,

advirtiendo los múltiples factores que favorecen ésta, la exclusión de determinadas personas a lo

interno de la propia sociedad, por una parte, en virtud del aislamiento y su inherente restricción de

las relaciones interpersonales, que afectan al individuo al hacerle indiferente ante los demás, así

como también en lo que toca al socavamiento de la institución familiar, todo ello en razón de la

configuración de las sociedades actuales. Asimismo, se sostiene que la sociedad es excluyente

respecto a los más necesitados, esto es, frente a las clases pobres, que también quedan excluidas del

bienestar colectivo; la educación, la vivienda digna, la salud. La segunda parte del trabajo se refiere

a la exclusividad de las penas, con lo que quiere hacerse referencia a que éstas se aplican

exclusivamente (o preponderantemente), precisamente a los excluidos de la sociedad, agregándose a

ello la preferencia por una pena única, una sanción exclusiva, cual es la privación de la libertad, a

pesar de su severidad y efectos perniciosos.

Palabras clave

Criminalidad, exclusión social, aislamiento, relaciones interpersonales, indiferencia

afectiva, familia, pobreza y delito, penas, privación de libertad, poder económico, poder político,

sociedad excluyente, exclusividad de las penas.

La sociedad excluyente y las penas exclusivas

(Un acercamiento a la realidad sociológico-individual del delito)

Alejandro J. Rodríguez Morales1

“Responsabilizar al individuo y no a la sociedad de

los hechos violentos, resulta menos comprometedor

pero también impide poder prevenirlos porque

no hay conexión con la realidad”.

Rosa del Olmo

Antes de entrar al análisis central del presente trabajo quiere aprovecharse la

oportunidad para rendir humilde homenaje a la memoria de Rosa del Olmo, socióloga

y criminóloga venezolana que puso en alto el nombre de Venezuela en el firmamento

jurídico-penal y criminológico internacional. Con ello, pues, quiere recordarse el gran

legado que esta autora ha dejado para las ciencias penales y criminológicas.

Aislamiento y relaciones interpersonales

Es un fenómeno de los tiempos que corren el que las relaciones interpersonales sean

cada vez más pobres y menos numerosas y sustanciales (incluso ha llegado a hablarse de

“contactos anónimos”2), ello debido a un progresivo aislamiento de la persona con respecto

a los otros; el ser humano parece cada día estar más alejado de su ser relacionado, de su

sociabilidad, lo que ocasiona una serie de consecuencias ciertamente nefastas en todos los

ámbitos, entre ellos, en el campo de las ciencias penales y criminológicas, al cual se hará

referencia en el presente trabajo.

Sin embargo, hay que precisar que tal aislamiento progresivo de la persona no se

debe al azar ni a que las nuevas generaciones sean una especie de “ermitaños” del mundo

moderno, sino que el mismo se debe o ha sido determinado en gran medida por la misma

dinámica de la sociedad y de las relaciones interpersonales, ciertamente más difíciles cada

día por una diversidad de causas que originan obstáculos o barreras en las mismas.

En efecto, en este sentido basta observar la estructuración de las sociedades de hoy

para notar que las personas que se encuentran inmersas en ellas llevan una vida bastante

agitada, en la que no hay mucho tiempo más que para realizar las mínimas actividades

laborales y de subsistencia; piénsese, por ejemplo, en el surgimiento de las cadenas de

comida rápida, creadas precisamente por la exigencia de emplear un menor tiempo para

comer. La sociedad de hoy, entonces, puede ser caracterizada sin temor a equivocarse como

efervescente e intranquila. Se hace referencia aquí, y esto debe ser aclarado en el presente

trabajo, a la vida en las grandes ciudades, pues la situación se presenta distinta en medios

1 Abogado. Profesor de Derecho Penal Internacional en la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas,

Venezuela). Miembro de la American Society of Criminology. Miembro de VICSO (Grupo de Estudios sobre

la Violencia y el Control Social).

2 Así, JAKOBS, Günther. La ciencia del Derecho penal ante las exigencias del presente. Págs. 10 y

siguientes. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia. 2000.

rurales (aunque no muy alejada de esa realidad) o pueblos pequeños y apartados, a los que

no se hará mención en este estudio.

Este progresivo aislamiento de las personas al que se ha venido haciendo referencia

hace que éstas vean limitada su capacidad de relacionarse con las demás personas, con lo

que se va soslayando progresivamente el interés por la convivencia social y por obtener el

bien común, poniéndose en su lugar el propio bien.

Además de esa inversión entre bien común y propio bien, una sociedad en la que a

nadie le interesa nadie (por decirlo con una frase y sin ánimos de generalizar), esto es, en la

que sólo cuenta lo que afecte directamente a la persona y no otra cosa, en virtud de la

dinámica y la agitación inherente a la misma, propicia ciertamente, o facilita de alguna

manera, la comisión de delitos.

Así, es claro que si las personas prefieren el bien propio al bien común y la sociedad

en la que se manejan representa tal esquema, es comprensible que proliferen los delitos,

siendo que estos son, en palabras de CARNELLUTI, la expresión del egoísmo del

individuo3 (bien propio en detrimento del bien común), pues ya a quien comete el delito le

parecerá carente de cualquier valor aquella reflexión que hacía KANT, según la cual “si

robas a otro, te robas a ti mismo”4, en tanto se pone en juego el orden social y la seguridad

jurídica necesaria para la convivencia en armonía. De manera que ya no es un motivo para

no delinquir el interiorizar (o aprehender) que delinquiendo se daña no sólo a la víctima

sino también a la sociedad toda, pues careciendo de valía el bien común, sólo queda

ensalzar el bien propio o particular aunque con ello se cometa un delito.

No resulta extraña en esta sociedad del aislamiento y de las relaciones anónimas, la

indolencia por el otro, en un doble sentido; en tanto de manera directa, realizando un acto

delictivo en su contra, lesionando así su derecho subjetivo, y en tanto de forma indirecta,

por llamarlo de alguna manera, por cuanto no es insólito que, por ejemplo, una persona sea

asaltada en un lugar concurrido sin que a nadie se le mueva una pestaña y que

posteriormente la situación no sea distinta, esto es, que la víctima de un delito se vea

completamente sola después de haber sido cometido el hecho. Todos estos factores, no

parece muy difícil llegar a esta conclusión, tienen incidencia en la comisión de delitos en

las sociedades de hoy.

La sociedad va excluyendo paulatinamente a las personas, aislándolas casi por

completo, y construyendo de tal manera un ambiente ciertamente favorable para que se

produzcan hechos delictivos (esta temática, por ejemplo, ha sido tratada recientemente en la

película “Retratos de una obsesión” (One hour photo) protagonizada por Robin Williams,

en la que el personaje principal llega a delinquir por su mismo aislamiento social).

3 CARNELUTTI, Francesco. Las miserias del proceso penal. Pág. 14. Editorial Temis. Bogotá, Colombia.

1999.

4 Citado en ESER, Albin. La exaltación del bien jurídico a costa de la víctima. En, BELLO RENGIFO y

ROSALES, Carlos Simón y Elsie (Compiladores). Libro Homenaje a José Rafael Mendoza Troconis. Pág.

147. Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela. 1999.

De esta forma, aquí se entiende por aislamiento y relaciones interpersonales el

fenómeno en virtud del cual, por la propia configuración de la sociedad, que no por una

voluntad general, las relaciones interpersonales van restringiéndose progresivamente,

verificándose el aislamiento entre las personas. Es por ello por lo cual BRZENSKI, a quien

cita PINATEL, señala que “en la sociedad tecnotrónica la vida social está atomizada hasta

tal punto que la intimidad sólo puede ser encontrada en reuniones con amigos”5. El

aislamiento se refiere, entonces, a la imposibilidad o dificultad de mantener relaciones

interpersonales, que es a lo que alude el autor mencionado cuando habla de intimidad, es

decir, de lo que podría llamarse una vinculación no anónima con otros individuos.

Esto ya había sido advertido por GARÓFALO, quien, siguiendo las ideas de

LOMBROSO, concluyó que en el criminal no existen los sentimientos altruistas, por lo

que, en ese sentido, puede compararse con el hombre prehistórico, que no gozaba de tales

sentimientos en tanto hacía una vida aislada con su descendencia6, con lo que quiere

destacarse que en el aislamiento los individuos ven mermada su capacidad de relación y, en

tal virtud, carecen de esos sentimientos altruistas a los que se refiere el pensador italiano.

Además de lo dicho hasta el momento, es necesario indicar igualmente que esta

sociedad excluyente a la que se ha venido haciendo referencia contribuye

significativamente al socavamiento de la célula fundamental de la sociedad, la institución

familiar, lo que tiene una gran incidencia en la propagación del delito y de las carreras

criminales, pues la familia se considera aquí un instrumento fundamental para prevenir el

delito, por lo que significa esta institución y los perjuicios que una persona puede padecer si

carece de una familia, es decir, si no se halla integrado a un grupo familiar determinado.

Esta denunciada fractura de la estructura familiar tan propia de las sociedades de

hoy, es sin lugar a dudas un “caldo de cultivo” para la delincuencia, sobre todo para la

delincuencia juvenil, tan común en nuestro país y en muchos otros países del mundo en que

parecen proliferar los jóvenes infractores. En este sentido ha llegado a señalarse, lo que se

comparte en este estudio, que “cualitativamente, tanto los aciertos como los defectos en la

educación infantil resultan con frecuencia indelebles, o casi indelebles, en cuanto a las

posteriores conductas del adulto respetuosas o violadoras de los derechos del hombre”7;

por lo que ciertamente lo que suceda o deje de suceder en esa primera etapa de la vida de la

persona tendrá impacto trascendental en toda ella, y la familia es el marco más idóneo para

que esa etapa puede atravesarse satisfactoriamente.

De esta manera, pues, intenta mostrarse que la sociedad excluye, por su misma

conformación y al tolerar, si no fomentar, la destrucción de la familia, a muchas personas a

crecer y educarse fuera de la institución familiar, lo que en muchos casos conllevará que

tales personas empiecen carreras criminales o se conviertan en jóvenes infractores, pues,

como ha expresado PINATEL, en tales supuestos se verifica lo que este autor denomina

5 PINATEL, Jean. La sociedad criminógena. Pág. 86. Aguilar Ediciones. Madrid, España. 1979.

6 GARÓFALO, Raffaele. La Criminología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión. Editorial

La España Moderna. Madrid, España. 1922.

7 BERISTAIN, Antonio. La educación especial ante la delincuencia juvenil (Prevención y repersonalización

desde el encuentro materno). En, del mismo autor: Derecho penal y criminología. Pág. 3. Editorial Temis.

Bogotá, Colombia. 1986.

“indeferencia afectiva” o affectionless, entendida como “la ausencia de emociones

altruistas y simpáticas”8 y que se identifica como estímulo criminógeno de la sociedad.

Las clases sociales y la pobreza

Ahora bien, esta sociedad excluyente en la que las personas se insertan en la

actualidad no excluye solamente en el sentido antes expuesto, es decir, en cuanto a la

coartación de las relaciones interpersonales (entre ellas la principal, que es la familia) y a la

exaltación del bien propio frente al bien común (así sea criminal ese bien propio, pues si no

lo es, al menos en el ámbito jurídico-penal no tendrá consecuencias), sino que es

excluyente, esa misma sociedad reitero, también respecto a las clases sociales y según el

poder económico de las personas. Esta es una realidad ciertamente innegable y que ha sido

estudiada ampliamente por muchos autores en diversos ámbitos.

En efecto, la sociedad también excluye a aquellos que carecen de recursos

económicos suficientes, al impedirles en tal virtud su desarrollo integral, quitándole

oportunidades de trabajo y fomentando de diversas maneras su exclusión de la sociedad y

de su relación con los demás, esto es, marginalizándolos. Pero es que, además, la propia

sociedad, tal y como se encuentra estructurada en los tiempos que corren, conduce

necesariamente a la existencia de la pobreza, pues las condiciones están dadas para su

proliferación.

De esta forma, las personas pertenecientes a las clases pobres se encuentran

verdaderamente excluidas, viven en condiciones lamentables, en lugares especialmente

diseñados para ellas (barrios), en los que la constante es el escaso recurso económico, la

falta de un entorno saludable, el hacinamiento en ranchos y la ausencia casi absoluta de

oportunidades de estudio, trabajo y superación, entre otros factores característicos de la

pobreza en Venezuela y Latinoamérica. Esto, por supuesto, no es consecuencia de una

“voluntad general” cuya pretensión sea la exclusión de las personas de escasos recursos

económicos, sino que más bien atiende a la propia configuración de la sociedad y a la

distribución de los bienes derivada de las relaciones y actividades económicas de tal

sociedad industrializada y tecnotrónica, por lo que la pobreza, si bien en ella inciden

muchos aspectos, al igual que en la criminalidad, ciertamente se ve incidida por la propia

disposición de las economías, que forzosamente conduce a la existencia de las clases

pobres.

En otro orden de ideas, pero en referencia a la misma problemática, son

contundentes las reflexiones de ZAFFARONI, quien ha señalado que “vivir es un milagro

en América Latina”9, haciendo referencia a tantas circunstancias que debe afrontar la

persona en las sociedades latinoamericanas (no haber sido abortado, haber nacido de una

madre sana y bien alimentada, haber tenido asistencia sanitaria elemental o mucha suerte,

8 PINATEL, Jean. La sociedad criminógena. Op. cit., pág. 85.

9 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La crítica sociológica al Derecho penal y el porvenir de la dogmática

jurídica. En, del mismo autor: Hacia un realismo jurídico penal marginal. Pág. 20. Monte Ávila Editores.

Caracas, Venezuela.1993. Si bien aquí se decía esto en cuanto a la posibilidad de una persona en América

Latina de llegar a ser un catedrático de Derecho penal, por lo que la frase citada no alude exactamente a la

temática planteada en este trabajo.

no haber “desaparecido”, etc.). A esto puede agregarse que, con la situación puesta en esta

bandeja de cartón (porque de plata ciertamente no es), pareciera bastante probable o

predecible que se incurra en un delito, ya sea por la necesidad económica, por adecuación

al ambiente o medio criminal en que la persona se desarrolle o, incluso sin pertenecer a la

clase pobre, para mantener el status que se tiene al conocer lo terrible de la situación en las

clases menos pudientes (piénsese, por ejemplo, en el suicidio de quienes pierden todo su

dinero en las bolsas de valores, lo que muestra la repulsión hacia la pobreza).

En este mismo orden de ideas, aquí se considera que algunas aportaciones de la

denominada teoría de las subculturas criminales, expuesta por COHEN, son aprovechables,

si bien aquí no pretende adoptarse tal teoría por no considerarla apropiada en cuanto a

diversos aspectos (incluso respecto a la propia terminología empleada de “subculturas”,

ampliamente criticada), de tal manera que “los conceptos desarrollados por esta teoría

subcultural han resultado esenciales para comprender ciertos tipos de comportamientos

desviados que se generan en la sociedad divida en clases y guiada por unas pautas que

reconocen su raíz en un sistema de producción cuyas metas no son propiamente las de

crear una conciencia humanitaria”10 (Negritas del presente trabajo).

En efecto, en una sociedad tan marcadamente divida en clases sociales y con un

sector bastante amplio sumido en la pobreza, verdaderamente se configura la tendencia

hacia el delito y, según aquí se considera, gran parte de los crímenes “tradicionales” (hurto,

robo, homicidio en el curso de un robo, etc.) que se cometen a diario, son cometidos por

personas pertenecientes a la clases sociales pobres de la sociedad, si bien es claro que no

todos los delitos son cometidos por ellas ni todas ellas llegan a cometer crímenes en su vida

ni a realizar conductas desviadas (ello se observa, por ejemplo, en la denominada

delincuencia económica, en la que sus autores no son precisamente personas de las clases

pobres).

Así, hay que dar cuenta de la desigualdad existente en la sociedad respecto a

aquellos que pertenecen a las clases media y alta y aquellos otros que conforman las clases

bajas o pobres, mucho más susceptibles o vulnerables que los primeros de caer en el

proceso de criminalización llevado a cabo por el sistema punitivo. De allí la famosa y

categórica frase de Anatole France, quien afirmaba que “con su mayestática igualdad, la

ley penal prohíbe por igual a ricos y pobres dormir bajo los puentes y robar pan”11. Queda

así evidenciada la desigualdad a la que están sujetas las personas excluidas por la propia

sociedad, en lo que atañe a la criminalización (en los diversos sentidos que se asignan a

esta).

Hay que dejar señalado que el problema económico y su vinculación con la

criminalidad es un tema que debe ser profundamente estudiado, puesto que no puede

menospreciarse el mismo afirmando que es indemostrable la vinculación entre pobreza y

delito, siendo que en la realidad del sistema punitivo es frecuente constatar esta relación,

que la hay no sólo en lo que respecta a que quien pertenece a las clases pobres puede verse

10 BERGALLI, BUSTOS RAMÍREZ y MIRALLES. Roberto, Juan y Teresa. El pensamiento criminológico I.

Pág. 128. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1983.

11 Cita en ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel. Fundamentos de Derecho penal. Pág. 350. Editorial Tirant

Lo Blanch. Valencia, España.1993.

influenciado a delinquir, precisamente por su situación económica (la cual, además, no

queda allí, sino que tiene una serie de consecuencias que le son inherentes); sino que

también tiene relevancia en tanto los principales delitos (y digo principales en tanto son los

que con mayor frecuencia se conocen en los tribunales y en tanto son los que acarrean las

penas más severas), resultan ser precisamente los que, por decirlo de alguna manera, se

ponen a la orden en las situaciones de pobreza (hurto, robo, homicidio, violación, etc.), por

lo que no extraña apreciar que la gran mayoría de la población penitenciaria sea de las

clases más bajas o pobres, sin contar la poca posibilidad que tienen tales personas de ser

defendidos por un abogado privado, quedando prácticamente a la deriva.

En la misma dirección, se ha apuntado respecto a la situación penitenciaria en

Latinoamérica que la mayoría de los presos son jóvenes y que esos jóvenes se encuentran

en un medio familiar que “tiene ingresos económicos bajos y con frecuencia está muy

deteriorado. Provienen de zonas desfavorecidas desde el punto de vista económico y

cultural, barrios malamente atendidos por los servicios básicos, mal estructurados y

habitados por poblaciones escasamente arraigadas”12, todo lo cual, pues, como se ha

intentado mostrar, contribuye ciertamente a la comisión de crímenes por quienes se

encuentran sumergidos en tal situación económica y social.

De este modo, pues, puede ser afirmado que la pobreza tiene una verdadera

incidencia, que no determinación fatal (pues la persona siempre es libre de cometer o no

actos criminales, teniendo que admitir de lo contrario un burdo determinismo), en los

índices de criminalidad y en los chances de cometer un delito, por lo que planes estatales

que reduzcan al menos medianamente la pobreza existente ciertamente podrían aparejar

alguna reducción de la criminalidad en el país, advirtiéndose aquí, y ello debe tenerse

presente, que el delito es un problema social complejo, que no puede ser entendido desde

una óptica que desconozca otros puntos de vista que tienen algo que decirnos acerca de la

criminalidad, siendo que en las conductas desviadas siempre habrá más de una causa que la

haya originado, no pudiéndose, en consecuencia, construir una etiología del delito que

tenga los ojos vendados ante esta evidencia.

En cuanto a lo anterior, es pertinente citar las palabras de la criminóloga

venezolana, y una de las más importantes a nivel mundial, ANIYAR DE CASTRO, quien

ha subrayado certeramente que “ni el proceso de las reacciones sociales, ni el proceso por

el cual un individuo se convierte en desviante, pueden ser estudiados separadamente del

contexto económico, educacional, religioso y político actual”13, lo que muestra la necesidad

de una cosmovisión de la criminalidad.

Resta apuntar respecto a la incidencia del factor económico en la delincuencia (esto

es, en cuanto a los excluidos por la sociedad en virtud de su posición económica), que,

como ha reseñado BARATTA, “las clases subalternas son, en verdad, las seleccionadas

negativamente por los mecanismos de criminalización. Las estadísticas indican que en los

12 MARTÍNEZ, Federico Marcos. Situación de las políticas penitenciarias en América Latina. En, de varios

autores: I Simposio sobre Políticas Penitenciarias. Pág. 18. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas,

Venezuela. 2001.

13 ANIYAR DE CASTRO, Lola. La selectividad de los procesos de criminalización. En, de la misma autora:

Democracia y Justicia penal. Pág. 209. Ediciones del Congreso de la República. Caracas, Venezuela. 1992.

países de capitalismo avanzado la gran mayoría de la población carcelaria es de

extracción proletaria”14, por lo que la sociedad así conformada (conducente a la

marginalización de los pobres), tiene sin duda su cuota de culpa en los índices de

criminalidad existentes hoy por hoy.

La exclusividad de las penas

Estrechamente vinculado con lo dicho hasta este momento en el presente estudio se

encuentra lo que se ha tenido a bien denominar la exclusividad de las penas, con lo cual se

quiere hacer referencia a que las penas (especialmente las privativas de la libertad) son

aplicadas exclusivamente a los sectores excluidos de la sociedad, es decir, a las personas

que ésta ha marginalizado previamente.

El tema tiene distintas implicaciones que en este breve estudio no pueden ser

abarcadas en su totalidad ni con exhaustividad alguna, por lo que el mismo se limitará a las

que aquí se consideran de mayor relevancia a los fines del planteamiento realizado en este

trabajo. Así, habrá que aludir a las penas exclusivas en cuanto a su aplicación sólo (o

preferiblemente) a quienes ha excluido la misma sociedad, y en tanto a la aplicación

exclusiva (o preponderante, para no incurrir en generalización) de la pena privativa de la

libertad, es decir, de la reclusión.

Ciertamente, es la afirmación de este estudio que el sistema punitivo de control

social conoce de penas exclusivas, sanciones penales que son un “lujo” de un sector

específico de la sociedad, los que esta misma ha excluido (por impedirle la socialización o

por hallarse sumidos en la pobreza, es decir, por su pertenencia a las clases menos

favorecidas económico-socialmente y que el propio sistema se encarga de criminalizar ya

desde la mismísima descripción de los delitos).

En efecto, las penas exclusivas se aplican entonces únicamente (o preferentemente)

a los excluidos. De esta manera, en el orden de ideas planteado, puede colegirse sin

mayores complicaciones que si quienes han sido excluidos por la sociedad son más

susceptibles o están más cercanos a la realización de conductas desviadas (que la misma

sociedad ha criminalizado), es evidente que serán estos a quienes se les impongan las penas

(y las más severas de ellas, además) previstas en el ordenamiento jurídico-penal.

Adminiculado a ello, ya en la misma tipificación de los delitos es posible observar

la preferencia por el castigo más severo de los excluidos; así, un carterista, quien

ciertamente pertenece a las clases pobres y en tal virtud comete hurtos “sobre una persona,

por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público”, es sancionado con

una pena de prisión de dos a seis años (conforme al ordinal 4° del artículo 454 del Código

Penal venezolano), mientras que al autor de una estafa, cuya posición económica es

ciertamente mejor que la de un carterista (pues de lo contrario no podría llevar a cabo el

hecho), se le castiga (si es que ello llega a ocurrir, según se verá luego), con una pena de

dos a cinco años, según el artículo 464 del mismo texto legal. Y si nos referimos a la

gravedad de ambas conductas desviadas, la del carterista y la del estafador, se podrá

14 BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del Derecho penal. Pág. 210. Siglo Veintiuno

Editores. Ciudad de México, México. 1986.

concluir que es mucho más perniciosa la de quien realiza una estafa, la cual puede ser de

montos multimillonarios, pudiendo dejar a familias enteras prácticamente en la ruina

(piénsese en las estafas inmobiliarias).

Cabe advertir aquí que esta afirmación no debe entenderse como una simpatía por

las conductas delictivas de los excluidos, mucho menos como una justificación de las

mismas, que ciertamente deben castigarse por quebrantar la convivencia social, de la que

precisamente el sistema de administración de justicia penal se constituye como pilar

fundamental15, sino como “sinceración” del discurso jurídico, y como entendimiento de la

obvia desigualdad en la criminalización (en cuanto a tipificación) de las conductas

desviadas, por lo que, en cuanto a lo dicho, sería preciso o que la estafa se castigase más

severamente o que el hurto tuviese una menor pena.

Ahora bien, también debe observarse que la más de las veces aquellos que

pertenecen a las clases económicas más privilegiadas no son castigados por cuanto tienen

los medios económicos para pagar defensores privados, se les ve como personas no

peligrosas y como ciudadanos que han incurrido en un error, pueden pagar igualmente un

soborno si se les presenta la oportunidad y por su posición privilegiada (ni hablar de

quienes ostentan posiciones de gobierno) se tiende a procurar que no sean sancionados.

Es oportuno, en este sentido, traer a colación las palabras de la recordada socióloga

y criminóloga venezolana ROSA DEL OLMO, quien ya no está entre nosotros, pero cuyo

legado intelectual nunca dejará de estar presente, cuando decía: “Sabemos muy bien que el

rico que delinque no llega a la cárcel, aún cuando en contadas excepciones puede llegar el

caso a la policía y a veces a los tribunales”16. Y es que todos esos factores a los que se

aludió en el párrafo precedente sin duda contribuyen a la impunidad de quienes cometen

determinados crímenes pero tienen una posición económica privilegiada, la cual les permite

eximirse, la más de las veces, del castigo.

Es posible observar, de otra parte, una vinculación entre el factor económico y otros

factores que inciden en la criminalidad y en la criminalización, tales como la familia,

materia a la que ya se ha hecho mención, así como a las posibilidades de acceso al sistema

educativo. En efecto, todo ello se suma para que las penas sean exclusivas de quienes

tienen carencia o insuficiencia de estos tres elementos, capacidad económica, relaciones

familiares y educación, y aún así es a ellos a quienes exclusivamente se castiga.

Cabe advertir, igualmente, que las penas exclusivas, como se les ha querido

denominar en este trabajo, así como no alcanzan en la generalidad de los casos a los ricos

tampoco lo hacen, como pudo asomarse supra, respecto a quienes ostentan posiciones de

gobierno, es decir, a los poderosos, a pesar de que “se constata a través de una serie de

15 RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. Aspectos fundamentales del nuevo Código Orgánico Procesal

Penal. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. No. 116. Pág. 410. Universidad Central

de Venezuela. Caracas, Venezuela. 2000.

16 DEL OLMO, Rosa. El problema de la criminología en América Latina. En, de la misma autora: Ruptura

Criminológica. Pág. 172. Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela. Caracas,

Venezuela. 1979.

hechos, que quienes detentan el poder también pueden ser delincuentes”17, por lo que, si

bien debieran ser sancionados, no llegan a serlo pues su propio poder les protege de la

sanción penal y de caer en los engranajes del aparato penal.

Finalmente, se habla también de penas exclusivas en este trabajo en tanto existe una

marcada preferencia, recogida en el propio Código Penal venezolano, hacia la aplicación de

penas privativas de libertad, las que ciertamente resultan mucho más perniciosas que otras

penas que pudieran ser aplicadas; la cárcel es una pena verdaderamente nefasta y también

resulta criminógena en muchos casos, por lo que hablar de tratamiento y resocialización

parece bastante ajeno a la realidad de las prisiones.

Además, en las cárceles encontramos generalmente a los excluidos, pues todo es una

suerte de círculo vicioso, siendo que una cosa conduce a la otra y así sucesivamente, por lo

que la interconexión de los elementos analizados en el presente estudio se deja ver sin

mucha dificultad. En todo caso, las prisiones están hechas para los excluidos. Esto ha

quedado constado cuando se ha indicado que “las prisiones, no obstante todos los

eufemismos sobre el tratamiento y la reeducación, son sólo sitios para aglutinar las

víctimas propiciatorias de la conducta desviada general: víctimas pertenecientes, en una

aplastante y descarada mayoría, a las clases más carenciales, tanto desde el punto de vista

económico como educativo (lo segundo siendo corolario de lo primero)”18, palabras que

vienen a reafirmar lo que se ha sostenido en este trabajo.

Definitivamente, si se quiere mantener un sistema penal, que de por sí está

deslegitimado, menos irracional, hipócrita y discriminatorio, según se ha pretendido

mostrar brevemente, tendrá que propugnarse la abolición de las penas exclusivas y

sincerarse ante la evidencia de tal exclusividad, abogando, si tienen que ser mantenidas las

penas, por su aplicación también a los ricos y poderosos, en punto a lo cual,

afortunadamente, parece estarse avanzando, aunque lentamente, con la exigencia de

responsabilidad por delitos económicos (y el interés actual por el denominado Derecho

penal económico), así como por crímenes internacionales en virtud de la configuración de

una verdadero Derecho penal internacional cuya expresión es la recién instituida Corte

Penal Internacional.

Conclusión de lo inconcluso

En el presente estudio apenas se han podido esbozar una serie de enunciados (por

tanto, el tema planteado queda necesariamente inconcluso) relativos a la idea de que la

sociedad excluye a determinados grupos sociales y aplica penas exclusivamente a éstos,

realizando un control social de las conductas desviadas que viene impuesto desde fuera,

criminalizando a los excluidos a los que sancionará exclusivamente, pues es conocido que

los poderosos y potentados no son castigados, aún cuando puedan cometer crímenes incluso

más graves que los “tradicionales”.

17 DEL OLMO, Rosa. Problemas actuales de la criminología. En, de la misma autora: Ruptura

Criminológica. Op. cit., pág. 207.

18 ANIYAR DE CASTRO, Lola. Prisión y clase social. En: Capítulo Criminológico. No. 2. Pág. 6.

Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. 1974.

Es en esta dirección que ha sido apuntado de manera certera, y haciendo referencia

precisamente a los excluidos, que “el mayor o menor poder económico determina la mayor

o menor posibilidad de caer en una cualquiera de las categorías de desviados”,

concluyendo que debe por lo menos abogarse “por evitar la degradación y la

despersonalización de los excluidos”19, lo que se deriva justamente de la evidencia de que

es la misma sociedad y la misma definición de los delitos y aplicación de las penas lo que

excluye a la persona y la hace más vulnerable de ahogarse en el sistema punitivo.

Se ha intentado en este trabajo, pues, exponer unas notas iniciales acerca de tan

interesante problemática, persiguiendo con ello, como lo han hecho otros autores en el

ámbito criminológico e incluso jurídico-penal, acercar el discurso un poco más a la realidad

de la criminalidad que muchas veces se nos olvida por la propia configuración del sistema

punitivo y por la existencias de tantos “tabúes” (como dijera FREUD) o falacias que se

encuentran profundamente arraigados en el pensamiento jurídico.

Pretendiendo concluir un poco lo que se ha querido mostrar en este estudio, que deja

inconclusas muchas cuestiones que en realidad no podían ser abarcadas en el mismo, puede

señalarse que el delincuente se encuentra excluido de la sociedad, pero no desde el

momento en que comete el delito, sino desde mucho antes, porque ya la misma sociedad se

ha encargado de excluirlo en un momento anterior, cuando lo marginalizó, porque lo llevó a

vivir en la pobreza o en el aislamiento.

Finalmente, se considera aquí que los estudios sobre el control social y la violencia,

la criminología y el Derecho penal deben ser comprendidos integralmente, procurando de

tal forma la interdisciplinariedad que resulta ya imperiosa e inevitable entre tales ámbitos

del conocimiento que giran alrededor de fenómenos comunes a todos ellos. En definitiva,

pues, cabe constatar, como dijera DEL OLMO20, la necesidad de un Derecho penal crítico.

Alejandro J. Rodríguez Morales

19 ANIYAR DE CASTRO, Lola. Los desviados como víctimas. En: Capítulo Criminológico. No. 2. Op. cit.,

págs. 95-99.

20 Así lo hizo en DEL OLMO, Rosa. Criminología y Derecho penal: Aspectos gnoseológicos de una relación

necesaria en la América Latina actual. En, de la misma autora: Segunda Ruptura Criminológica. Pág. 157.

Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. 1990.



UNA FÓRMULA MATEMÁTICA EN LA APLICACIÓN

DE LA

LEY PENAL MÁS BENIGNA

Artículo publicado en el suplemento "Actualidad" del Diario Jurídico de LA LEY (Argentina) el día

13/5/03, escrito por "Carlos Paulino Pagliere (h)"

I . – Desvaloración judicial de la conducta delictiva:

Es un principio universalmente aceptado, y además receptado por el art. 2 del

Código Penal que la retroactividad de la ley penal depende de si ésta es o no es más

benigna. Si la ley penal es más benigna, siempre es retroactiva. Si no es más benigna,

jamás puede ser retroactiva.

Una ley penal más benigna puede serlo cualitativa o cuantitativamente. Lo es

cualitativamente cuando la ley penal es más benigna respecto de los elementos

integrantes del tipo, sean estos objetivos o subjetivos. Lo es cuantitativamente,

cuando la ley penal es más benigna respecto a los montos de la pena. Es el aspecto

cuantitativo, el que tendremos en consideración a los efectos del presente estudio (lo

cual es lógico, siendo que sólo un aspecto cuantificable de la ciencia penal puede

regirse bajo una fórmula matemática).

Los tipos penales ––casi sin excepción–– fijan un máximo y un mínimo de

pena privativa de libertad1. Conforme a los parámetros resultantes del artículo 41 del

Cód. Penal, los jueces deben fijar la pena dentro de ese margen legal. Es decir, que

deben graduar en más o en menos la pena, según el mayor o menor desvalor (o

demérito) de la conducta del reo2. Esta actividad, mediante la cual el juez debe

mensurar el desvalor de la conducta del reo conforme al art. 41 de Cód. Penal, para

luego graduar en más o en menos la pena según corresponda, es lo que hemos dado

en llamar "desvaloración judicial3 de la conducta del reo".

La desvaloración judicial de la conducta del reo, al traducirse en una

graduación en el monto de la pena, se hace cuantificable numéricamente (no debe

perderse de vista que la sentencia es una cuantificación del delito, que se expresa en

medida de tiempo o de cantidad). Y esta cuantificación numérica, obviamente, puede

también traducirse en una cuantificación porcentual. Así, cuando la sentencia pena

1 Todos los principios que expresaremos, le son igualmente aplicables a las penas pecuniarias, en

tanto que los principios a desarrollar son propios de las penas divisibles, sea por razón de tiempo o

de cantidad.-

2 En realidad, el juez desvalora la conducta "en relación" al reo, ya que el art. 41 también tiene

como parámetro las condiciones personales que son ajenas al desarrollo de la conducta en sí misma.

Hecha la aclaración, téngase presente.

3 En contraposición a la desvaloración que la ley hace de por sí, sin delegarla al juez, que es aquella

que denominamos "desvaloración básica o legal", y se expresa a través del mínimo legal.

con el mínimo legal, el nivel de desvaloración judicial de la conducta es el menor. Es

decir, que la desvaloración judicial de la conducta ––traducida en la agravación de la

pena–– es nula (sólo queda la desvaloración básica del delito que se halla siempre

expresada por el mínimo). En cambio, cuando la sentencia pena con el máximo legal,

el nivel de desvaloración judicial de la conducta es el mayor. Es por ello, que la

desvaloración judicial de la conducta ––traducida en la agravación de la pena–– es

total. Porcentualmente hablando, la desvaloración judicial nula es del 0 %, y la

desvaloración judicial total es del 100%.

Esta traducción matemática de la desvaloración judicial de la conducta

(desvaloración efectuada por el juez, conforme al demérito de la conducta y traducida

en pena), no es de interés abstracto, sino de interés práctico. Esto es así, por cuanto

con la fijación judicial de la pena, graduada en más o en menos dentro de los

márgenes legales, puede mensurarse (porcentualmente) la desvaloración judicial

de la conducta. De esta forma, por ejemplo, teniendo un delito penado con un

mínimo de 8 años y un máximo de 25 años (ej. del homicidio simple), si el juez pena

con 12 años y 3 meses, habrá desvalorado la conducta ––y por ende, graduado la

pena por él disponible dentro del margen legal–– en un 25%. Y este nivel de

desvaloración judicial, puede conocerse en un tiempo cualquiera posterior al

juzgamiento del hecho (¡he aquí su valor e importancia!).

Ahora bien, la operación que permite mensurar porcentualmente la

desvaloración judicial de la conducta es la siguiente:

(Sentencia – mínimo) . 100

(1) –––––––––––––––––––––––––––––––– = X %

(Máximo – mínimo)

Operación obtenida de la siguiente regla de tres simple: M–m–––––––––––––––– 100%

S–m ––––––––––––––––– X%

En esta operación, el "máximo" y el "mínimo" se refieren a la escala penal. La

razón por la cual el mínimo se resta a la sentencia y también al máximo, es porque es

a partir de aquél, del cual se comienza con la desvaloración judicial (todo delito tiene

una desvaloración básica que se traduce en el mínimo de la escala penal, y a partir de

la cual el juez va a efectuar la desvaloración judicial que legalmente se le ha

encomendado conforme a los criterios del art. 41 del Cód. Penal). Así, como se puede

observar en el siguiente gráfico, el margen de la graduación de la pena es de 17 años

(la diferencia entre el máximo y el mínimo), y dentro de ellos debe medirse el

porcentaje de desvaloración judicial:

desvaloración básica ________________________________________________________________________________

0 años infinito

escala penal dentro de la cual se mide la desvaloración judicial (desde el 0% al 100%)

8 17 años (100%) 25

mínimo máximo

II . – La pena ajustada a las escalas de la ley penal más benigna:

Dictada una nueva ley penal que modifica los montos de la pena, puede ser

ésta más benigna, o menos benigna. La determinación de la benignidad de la ley no

siempre puede efectuarse en forma absoluta (es decir, determinable a prima facie, sin

efectuar una operación matemática), sino que a veces debe estudiarse en forma

concreta (efectuando la operación matemática). Las variantes posibles de

modificación de los montos son ocho:

MÍNIMO MÁXIMO

1ra + =

2da = +

3ra – =

4ta = –

5ta + +

6ta – –

7ma + –

8va – +

Referencias: [+] aumento del monto

[–] disminución del monto

[=] no hay variación en el monto

En la 1ra., 2da. y 5ta. variante, es obvio que la nueva ley penal es menos

benigna (determinación absoluta), por lo cual no puede ser retroactiva. En la 3ra., 4ta.

y 6ta. variante, es obvio que la nueva ley penal es más benigna (determinación

absoluta), por lo cual debe ser retroactiva. Ahora bien, en la 7ma. y 8va. variante no

puede determinarse apriorísticamente si la nueva ley penal es o no es más benigna

(determinación relativa). Debe estudiarse el caso en concreto4. No a través de un

cálculo de proporción para determinar si es mayor el aumento del máximum que la

disminución del mínimum, o mayor la disminución del máximun que el aumento del

mínimum (error muy frecuente). Sino, muy por el contrario, debe utilizarse la

operación ut supra (1) para mensurar porcentualmente la desvaloración judicial de la

conducta (mensurada por el juez y traducida en la graduación de la pena original

dentro de las escalas originales), y luego, con una nueva operación (2), cotejar si la

desvaloración judicial que surge de dicho porcentual, pero con respecto a las nuevas

escalas penales, arroja un pena mayor o menor. Si la pena que arroja es mayor, la

nueva ley penal es menos benigna; si la pena es menor, la nueva ley penal es más

benigna:

(Nuevo máximo – nuevo mínimo) . X % = Y

Referencias: [X %] desvaloración de la conducta mensurada por el juez en el dictado de la sentencia durante la

vigencia de la escala penal anterior [resultado de la operación (1)].

(2)

Y al total (Y) debe sumársele el nuevo mínimo (la nueva desvaloración básica).

De esta forma, obtendremos el monto exacto de la pena que corresponde a la

nueva escala penal, sin modificar la desvaloración de la coducta efectuada en la

sentencia dictada conforme la anterior escala penal:

(Y + nuevo mínimo) = Nueva pena

La fórmula matemática compuesta por las dos operaciones ya desarrolladas

[(1) y (2)], es una fórmula universal. Sirve para determinar el cuántum de la pena que

corresponde a la conducta ya juzgada, pero teniendo como marco la nueva escala

penal (y conforme la desvaloración judicial efectuada en la sentencia, durante la

vigencia de la escala penal anterior). Es decir, que revela concretamente, sea cual

fuere la variación de los montos de las penas (cualquiera de las ocho variantes, y

especialmente la 7ma. y 8va que son de determinación relativa), si la nueva ley penal

es o no es más benigna, y exactamente cuánto. Así, a través de esta fórmula, por

ejemplo, se puede determinar si la nueva ley penal es o no es más benigna en el caso

de la 6ta. variante; pero es tan evidente que en la 6ta. variante la ley penal es más

benigna (determinación absoluta), que la utilización de la fórmula deviene superflua.

Sin embargo, no lo será si lo que se quiere determinar es "cuánto" más benigna es

4 A tal punto, que puede darse el caso de que dos sujetos que cometieron exactamente el mismo

delito, por el sólo hecho de ser castigados con distintas penas, para uno de ellos la nueva ley penal

sea más benigna, y para el otro, no.

dicha ley, ya que ofrece (esta fórmula) la determinación de la pena exacta que le

corresponde a la conducta, según la nueva escala penal.

En síntesis, la fórmula matemática universalmente válida para determinar la

nueva pena que corresponde a la variación del (o de los) monto(s) de la nueva ley

penal (más o menos benigna), es la siguiente:

(Sentencia – mínimo) . 100

(1) –––––––––––––––––––––––––––––––– = X %

(Máximo – mínimo)

(Nuevo máximo – nuevo mínimo) . X % = Y

(2)

(Y + nuevo mínimo) = Nueva pena

III . – Revisión de la pena frente a la ley penal más benigna:

Sancionada una nueva ley penal, para el caso de que sea más benigna, se

impone la realización de una revisión ante el órgano competente (ej. Tribunal de

Casación de la Prov. de Bs. As. [conf. art. 467 incs. 5 y 6 del C.P.P.B.A.]), que debe

dictar nueva sentencia conforme a la nueva ley. Pero queda en esta instancia

determinar cuál debe ser la amplitud de la revisión.

Si para dictar la nueva sentencia se efectúa un nuevo juzgamiento de la

conducta ––reviendo el expediente del reo y analizando los hechos––, se caería

irremediablemente en la violación de la Cosa Juzgada (que sólo puede ser admitida

pro reo) siempre que la nueva desvaloración judicial de la conducta sea menos

benigna que la ya efectuada por el juez que juzgó el delito, y aún cuando la pena

fuera más benigna. Es decir, que para que la revisión sea válida, no basta con que

modifique la pena por una menor, sino que además, la desvaloración judicial de la

conducta ––reflejada en la graduación de la pena–– no puede ser menos benigna que

la anteriormente efectuada por a quo. El órgano que juzga nuevamente los hechos,

debe hacerlo, con respecto al a quo, con igual o mayor benignidad. Si lo hace con

menor benignidad, afecta la Cosa Juzgada, aunque la pena sea más benigna (de

menor monto que la anterior).

La otra forma de revisión (la correcta), consiste en que, en vez de revisar los

hechos, únicamente se haga la revisión de la pena misma. Y la revisión de la pena,

como es obvio, no implica de forma alguna un nuevo juzgamiento, ya que la única

actividad, consiste en adaptar la pena anterior a las escalas penales nuevas. Aquí, el

revisor no peligraría su actividad por desvaloración judicial menos benigna de la

conducta en virtud de la Cosa Juzgada, ya que tal desvaloración no la produce, sino

que la reproduce, manteniendo la del juez a quo. La revisión, entonces, debe

circunscribirse únicamente a la pena (conforme la fórmula matemática) y no a los

hechos, ya que lo que muta no son éstos, sino tan sólo la escala penal.

No obstante, cualesquiera fuera la actitud del revisor, deberá con la primera

operación (1), obtener el porcentaje de desvaloración de la conducta. Con la segunda

operación (2), deberá obtener el monto de la pena que corresponde a la nueva escala

penal, sin modificar la desvaloración de la conducta efectuada por el juez a quo. Este

monto de la pena es el que marca (para el caso en que sea más benigno que el

anterior) el límite sobre el cual el órgano revisor no podrá sentenciar. Toda

sentencia que supere el monto así obtenido, y aunque sea más benigna que la

sentencia anterior, deviene prohibida, ya que juzga los hechos nuevamente, haciendo

una desvaloración de la conducta menos benigna que el juzgamiento del juez a quo,

constriñendo la garantía de la Cosa Juzgada.

IV . – Ejemplos de utilización de la fórmula:

1er ejemplo de utilización de la fórmula:

Referencias:

Sentencia: 12 años y 3 meses

Máximo: 25 años

Mínimo: 8 años

Nuevo máximo: 22 años

Nuevo mínimo: 10 años

(Sentencia – mínimo) . 100 (147 meses – 96 meses) . 100 51 . 100

–––––––––––––––––––––––––––––– = X % => –––––––––––––––––––––––––––– = X % => ––––––––––––– = 25 %

(Máximo – mínimo) ( 300 meses – 96 meses) 204

(Nuevo máximo – nuevo mínimo) . X % = Y => (264 meses – 120 meses) . 25 % = Y => 144 . 25 % = 36 meses

Y + nuevo mínimo = Nueva pena => 36 + 120 = 156 meses (13 años) => Nueva pena = 13 años

Como la nueva pena es de 13 años, para el reo sentenciado a 12 años y 3 meses, esta nueva ley es menos benigna.

2do ejemplo de utilización de la fórmula:

Referencias:

Sentencia: 20 años y 9 meses

Máximo: 25 años

Mínimo: 8 años

Nuevo máximo: 22 años

Nuevo mínimo: 10 años

(Sentencia – mínimo) . 100 (249 meses – 96 meses) . 100 153 . 100

––––––––––––––––––––––––––––– = X % => –––––––––––––––––––––––––––– = X % => ––––––––––––– = 75 %

(Máximo – mínimo) ( 300 meses – 96 meses) 204

(Nuevo máximo – nuevo mínimo) . X % = Y => (264 meses – 120 meses) . 75 % = Y => 144 . 75 % = 108 meses

Y + nuevo mínimo = Nueva pena => 108 + 120 = 228 meses (19 años) => Nueva pena = 19 años

Como la nueva pena es de 19 años, para el reo sentenciado a 20 años y 9 meses, esta nueva ley es más benigna5.

V . – Cuestiones a resolver a la hora de la aplicación de la fórmula:

La fórmula que hemos detallado en el transcurrir de este artículo resuelve un

problema gravísimo, que es el de la inexactitud a la hora de aplicar la ley penal más

benigna; pero a su vez trae íncito un nuevo problema (aunque pequeño), que nos

obliga a ser muy cuidadosos: el del exceso de exactitud. No obstante, la ventaja del

exceso de exactitud es que tiene solución (sólo hay que ser meticuloso a la hora de las

cuentas), mientras que la inexactitud, no la tiene.

En los ejemplos desarrollados en el punto anterior, se transformaron los años

a meses, que es más fácil que pasar los meses a años (ej. 12 años y 3 meses a 147

meses; en vez de 12 años y 3 meses a 12, 25 años). No obstante, cuando la sentencia

fija una pena que está expresada también en días, no se puede convertir los años y los

meses a días, ya que debería tenerse en cuenta la cantidad de días que tiene cada mes,

y cada año, o fijarles un promedio. Cualquiera de estas dos operaciones son erróneas,

ya que tienen en cuenta una variable que el juez que sentenció no la había

considerado (cuando el juez sentencia a tantos meses, no discrimina qué cantidad de

días contiene cada uno). Lo que ocurre es que cada año, tiene indefectiblemente 12

meses. Pero hay años de 365 y 366 días, y meses de 28, 29, 30 y 31 días. Por eso,

cuando la sentencia fija una pena que está expresada también en días, deben

convertirse esos días en meses (en forma decimal), y allí se zanja de raíz la cuestión,

y se obtiene el resultado con exactitud.

No todas las penas privativas de libertad están expresadas en escalas. Puede

darse el caso de que exista una pena fija, como por ejemplo, la prisión perpetua.

Cuando el juez a quo pena con prisión perpetua, efectúa la mensuración del desvalor

de la conducta, pero no puede traducirla en graduación de pena. Por ello, el órgano

revisor, al aplicar una ley más benigna que fije monto máximo y monto mínimo en

reemplazo de la pena fija, no va a poder reproducir la desvaloración judicial de la

conducta. Esto es así, dado que dicha desvaloración no ha sido cuantificada

(mediante la agravación de la pena). Entonces, lo que el revisor debe hacer en estos

casos, es “reconstruir” la desvaloración judicial efectuada por el juez a quo, pero que

no ha podido traducir en graduación de pena. ¿De que forma? Simplemente,

analizando las deliberaciónes previas al veredicto y la sentencia.

Por otro lado, si bien los ejemplos escogidos tienen números redondos, en la

mayoría de los casos hay que lidiar con decimales, para luego, cuando se llega a la

nueva pena (en años, meses y/o días), redondear hacia abajo en favor del reo.

Finalmente, puede argüirse que el manejo de tantas operaciones matemáticas

no es una actividad propia de la labor del jurista, sin embargo, esta fórmula no ofrece

mayores dificultades que el “cómputo de la pena” (pues justamente de eso se trata

toda la cuestión). Asimismo, no debe olvidarse que el derecho, además de un arte, es

una ciencia. Y mal que nos pese, la ciencia se inclina más por la exactitud que por el

arbitrio.

Carlos Paulino Pagliere (h)

presidenciadekaos@hotmail.com

copyright 2003


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La libertad sexual Es el derecho a la libertad de elección sexual del individuo. La libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.
 
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Indemnidad sexual:

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República popular China. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

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El Derecho a la Libertad Sexual: Es la  expresión de la sexualidad de la forma como lo desees, como te haga sentir mejor, sin que nadie se aproveche, o trate de explotarte o abusar de ti. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Es la posibilidad de tomar decisiones autónomas sobre tu vida sexual, en un contexto de tu propia ética personal y social, incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación o de violencia de cualquier tipo. El Derecho a la Privacidad Sexual: Es el derecho a tomar decisiones individuales sobre tus comportamientos sexuales, disfrutando de todo aquello que te haga sentir bien, es importante tener en cuenta que estos comportamientos  no deben interferir con los derechos sexuales de otros u otras. El Derecho a la Equidad Sexual: Se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, orientación sexual e identidad de género. El Derecho al Placer Sexual: Es el derecho a disfrutar del ejercicio de tu sexualidad, incluyendo el autoerotismo.

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VULNERACIÒN A NUESTRO Dº  Según nuestro Código Penal:  El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.  

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Seducción   El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años." 

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 Actos contra el pudor El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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Favorecimiento a la prostitución El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.      La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:      1. La víctima es menor de dieciocho años.      2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.      3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.      4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.      5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.      6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.      7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda."

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Rufianismo El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.  Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."

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Proxenetismo       El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años

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Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo  El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.

 


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1 Violencia familiar: Ley 29282 (actual) Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzca entre: a) Cónyuges, b) Ex cónyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho (27/11/2008)

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2 DE UN TEMA PRIVADO A UNA POLÍTICA PÚBLICA Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, respeto a la dignidad de la persona. b) Emprender campañas de difusión, con propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social de VF. c) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, con el mínimo de formalismos. d) Promover programas de prevención en las instituciones

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3 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones preliminares y practicará las notificaciones correspondientes, las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma escrita o verbal (Ley 27306 del 15/07/2000)

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4 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: 1.- La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita (Dec. Leg. 957 del 29/07/2004)

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5 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial (TRÁMITE ACTUAL) 1.- La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. Los miembros de la PNP están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio. Es deber de la PNP informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes, exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las victimas de violencia familiar y de los servicios que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. (Ley 29282 del 27/11/2008)

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La intimidación es un acto de conducta agresiva, esta se repite con el fin de hacer daño deliberadamente a otra persona, puede ser de manera física o mental. El acoso se caracteriza en un individuo por comportarse de una determinada manera en el que se desea ganar poder sobre otra persona.

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El bullying puede tener como autores tanto a individuos como a grupos. Se caracteriza por un proceder sistemático y estratégico. Suele extenderse por un periodo más o menos prolongado. El bullying es un proceso de represión de problemas. Sus víctimas se sienten en desventaja y se consideran las culpables de la situación Puede tener lugar tanto de forma directa como indirecta(a través de agresiones físicas o psíquicas, o de intriga)? Acechar y espiar en el camino de la escuela a casa, perseguir, echar, dar puñetazos o codazos, empujar y propinar palizas. Marginarlo de la comunidad escolar o clase. Inventar rumores y mentiras. Juego sucio en el deporte y tender trampas. Reírse del otro, hacer comentarios hirientes sobre él. Burlarse, mofarse continuamente, tratar con sobrenombres.

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CONTRAVENCIONES Artículo 69.- del Código de los Niños y Adolescentes Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.

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Pandillaje Pernicioso     Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad que se reúnen y actúan en forma conjunta, para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público.” 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

FACTORES CRIMINÓGENOS Y PSICOLOGÍA DEL DELINCUENTE. 

 

1. ¿Qué es la conducta antisocial? 

 

La Psicología de la conducta criminal ha reconocido, desde hace tiempo, que los 

actos delictivos son sólo un componente más de una categoría más amplia de “conducta 

antisocial” que abarca un amplio rango de actos, actividades y problemas de conducta, 

tales como peleas, fugas, hechos vandálicos o mentiras reiteradas. Este patrón tiende a 

permanecer estable en el tiempo. 

 

Conducta antisocial y trastorno antisocial de la persona. 

La conducta antisocial persistente, como “deficiencia social”. 

La necesidad de una perspectiva multifactorial. 

 

2. LA CARRERA DELICTIVA 

 

Este  concepto  está  siendo utilizado  con profusión  en  la  literatura  criminológica 

actual  y  cada  vez  son más  los autores que defienden  su  relevancia para  el  estudio del 

comportamiento  criminal.  El  concepto  de  carrera  delictiva  se  refiere  a  la  secuencia 

longitudinal  de  los  delitos  cometidos  por  un  delincuente  durante  un  período 

determinado; por  eso  requiere  la  verificación de  la  existencia de una progresión de  la 

actividad criminal a través de estadios. 

 

2.1. Carreras delictivas y delincuentes de carrera. 

2.2. Prevalencia e incidencia. 

2.3. Delincuencia y clase social. 

 

3. EVIDENCIA EMPÍRICA EN LA PSICOLOGÍA CRIMINAL. 

 

Empíricamente,  la  Psicología  del  crimen  busca  conocer  las  relaciones  entre  los 

factores  que  afectan  la  variabilidad  de  la  conducta  criminal,  así  como  las  variables 

moderadoras que  interactúan  con  ellos. Las  interrelaciones pueden  ser de varios  tipos 

(correlatos,  predictores  –  y  predictores  dinámicos  -  y  variables  funcionales), 

dependiendo de cómo  se conduzcan  las observaciones  o de  los diseños de  investigación 

utilizados para establecerlas. 

 

Los factores más relevantes en la predicción. 

Delincuencia ocasional y persistente. 

Predictores dinámicos y estáticos. 

Factores protectores. 

 

 

 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

4. LA PERSPECTIVA PSICOLÓGICA. 

 

La  Psicología  es  una  ciencia  que  estudia  la  conducta  y  conciencia  humanas 

navegando entre  la aproximación de  las ciencias  sociales, por una parte,  y  las ciencias 

naturales,  por  otra. En  efecto,  la  Psicología  ha  de  compartir  su  objeto  de  estudio,  en 

cuanto  se  trata  de  conducta,  con  un  amplio  elenco  de  ciencias  hermanas  como  la 

sociología, antropología, la fisiología y las ciencias del cerebro. Ahora bien, la unicidad y 

especificidad  de  la  Psicología  se  encuentra  en  que  estudia  el  comportamiento  y  la 

conciencia del ser humano como una función conjunta de factores orgánicos y sociales. 

 

La teoría de Farrington. 

La teoría del estilo de vida criminal de Walter. 

Implicaciones para la discusión: 

 

¿Tiene sentido hablar hoy en día de predisposición hacia la delincuencia? 

En  el  origen  de  la  delincuencia:  ¿son más  importantes  las  condiciones  sociales  o  los 

atributos personales? 

 

¿Por  qué  la  intimidación  –general  y  especial-  no  es  suficiente  para  luchar  contra  la 

delincuencia? 

 

¿En qué medida  lo  visto en esta cátedra puede aplicarse  a  otros  tipos de delincuentes, 

como los de cuello blanco, sexuales, terroristas, etc.? 

 

La criminología actual: ¿permite orientar  la política criminal  (especialmente en 

la prevención) de un modo eficaz? 

 

¿QUÉ ES LA CONDUCTA CRIMINAL? 

 

La Psicología de la conducta criminal ha reconocido, desde hace tiempo, que los 

actos delictivos son sólo un componente más de una categoría más amplia de “conducta 

antisocial”, que abarca un amplio rango de actos, actividades y problemas de conducta, 

tales como peleas, fugas, hechos vandálicos o mentiras reiteradas. Ya que le etiqueta de 

conducta antisocial puede reflejar hechos tan dispares, es útil recordar que, en términos 

geniales, hace referencia a cualquier acción que viole las reglas sociales o vaya contra los 

demás  con  independencia  de  su  gravedad. No  obstante  algunas  conductas  antisociales 

pueden  darse  en  el  transcurso  normal  del  desarrollo  evolutivo  del  menor  para 

desaparecer  posteriormente  de  forma  súbita  o  gradual,  mientras  que  otras  pueden 

persistir hasta llegar a suponer conflictos realmente serios con el entorno. 

 

Obviamente,  no  todos  los  niños  con  problemas  de  conducta  se  convierten  en 

adultos  antisociales,  pero  como  señala  un  tratadista,  la  mayor  parte  de  los  adultos 

diagnosticados  con personalidad  antisocial  fueron  antisociales  en  su  etapa  infantil. De 

acuerdo  con  una  corriente  de  la  doctrina,  el  adulto  antisocial  generalmente  falla  en 

mantener relaciones íntimas con otras personas, su desempeño laboral es deficiente, está 

implicado en conductas ilegales, tiende a cambiar sus planes impulsivamente y pierde el 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

control  en  respuesta  a  pequeñas  frustraciones. Cuando  niño  tendía  a  ser  intranquilo, 

impulsivo, sin sentimientos de culpa, funcionaba mal en la escuela, se fugaba de casa, era 

cruel  con  los  animales  y  cometía  actos  delictivos. Un  patrón  similar  de  resultados  fue 

hallado  en  el  estudio  de Cambridge  de West  y  Farrington  donde  el  delinquir  era  un 

elemento más en un estilo de vida anti-normativa. 

 

Esta idea de una personalidad antisocial que crece en la infancia y persiste en la 

vida adulta  con numerosas manifestaciones  conductuales,  entre  ellas  las delictivas,  fue 

popularizada por Robins y posteriormente representada en el DSM-III-R y DSM IV con 

el diagnóstico del “Desorden de Personalidad Antisocial”, donde tienen cabida tanto los 

psicópatas como los delincuentes multirreincidentes y donde se prima especialmente, el 

carácter  ilegal  de  la  personalidad  antisocial.  Precisamente  el  término  de  trastorno 

(desorden) de conducta, recogido en la cuarta edición revisada del Manual Diagnóstico 

de  la  asociación  americana  de  Psiquiatría,  pretende  agrupar  a  aquellos menores  que 

evidencian  un  patrón  de  conducta  antisocial  persistente,  caracterizado  por  una 

desadaptación generalizada en  su  funcionamiento diario y por  la  violación repetida de 

los derechos básicos de los demás y las normas sociales fundamentales apropiadas a la 

edad.  Una  de  las  características  principales  de  este  síndrome  clínico  radica  en  la 

conducta  agresiva,  y  de  hecho  muchos  estudios  retrospectivos  y  prospectivos  han 

mostrado que la agresión en la niñez y en la adolescencia está asociada con una conducta 

delictiva posterior, especialmente si los comportamientos agresivos también se producen 

fuera del hogar.- 

 

Pero  a  pesar  de  que  esta  categoría  es  la  que  usualmente  se  emplea  para 

diagnosticar  la  conducta  antisocial  –y  delictiva-  entre  los  niños  y  los  adolescentes,  lo 

cierto  es  que,  en  general,  este  diagnóstico  sólo  es  aplicable  a  un  subgrupo  de 

delincuentes. La razón  estriba en que el  trastorno de conducta exige, en  su definición, 

que exista un importante proceso de alteración conductual, emocional e interpersonal, es 

decir, un importante deterioro social, y no toda delincuencia constituye una parte de un 

desorden  tan  general:  la mayoría  de  los  niños  han  cometido  algún  pequeño  delito  en 

algún momento de su vida sin que reúnan las características exigidas por esta definición. 

Ahora bien, muchos delincuentes, y especialmente los reincidentes, podrían ajustarse sin 

ningún  problema  a  este  diagnóstico,  ya  que  manifiestan  de  forma  recalcitrante 

conductas antisociales  y un grave deterioro en  su  ajuste personal e  interpersonal. Este 

grupo de delincuentes persistentes, pequeño en número, es además responsable de una 

gran proporción de delitos, de ahí que se hayan convertido en un objetivo prioritario de 

la labor preventiva. 

 

En un importante trabajo, se ha hecho eco de la investigación reciente que señala 

que  la conducta delictiva grave, puede  ser concebida generalmente como parte de una 

condición deficitaria genérica: “La evidencia sugiere que la delincuencia suele asociarse 

con otras conductas problemáticas así como con dificultades personales y sociales, y que 

la extensión de esta asociación, y el grado y variedad de la perturbación se incrementa 

con  la  gravedad  y  frecuencia  de  la  conducta  delictiva.  En  efecto,  hay  un  consenso 

creciente, de que la conducta delictiva, especialmente cuando ésta es persistente y seria, 

suele  formar parte de una  condición  significativa  y durable,  compuesta de múltiples y 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

problemáticas  conductas  antisociales,  que  en  ocasiones  parece  estar  transmitida  en  la 

familia.  Los  niños  que  presentan  esta  condición,  que  podemos  denominar  como  una 

deficiencia social, pueden estar predispuestos desde la infancia temprana a enfrentarse a 

su ambiente de forma ineficaz y antisocial, además de exponerse a ser maltratados por 

sus padres.- 

 

Esas  otras  conductas  problemáticas  que  suelen  ir  asociadas  con  la  conducta 

delictiva  persistente  son  las  siguientes:  hiperactividad  y  déficit  de  la  atención; 

deficiencias  en  el  aprendizaje,  en  la  lectura  y  en  el  rendimiento  escolar;  pobres 

habilidades de relación interpersonal y rechazo por parte del grupo de pares; y pobres 

habilidades cognitivas de solución de problemas interpersonales. A estas características 

del  sujeto  tendríamos que añadir  las propias de  su ambiente  inmediato, especialmente 

de  su  familia: problemas  conyugales, abusan de  alcohol  y  conducta delictiva, ausencia 

del padre del hogar, prácticas de crianza basadas en el castigo y la inconsistencia, pobre 

supervisión, familia numerosa y bajo estatus socio-económico.- 

 

Teniendo  en  cuenta  estas  aportaciones,  es  claro  que  desde  ahora  podemos 

establecer  una  exigencia  de  todo  estudio  diagnóstico  que  pretenda  ser  mínimamente 

fiable  en  su  análisis  del  chico  delincuente:  su  comprensión  de  los  principales  aspectos 

individuales  (conductuales,  cognitivos  y  afectivos)  y  sociales  (ambientales,  familiares, 

escolares  y  en  el  grupo  de  pares),  junto  con  un  examen  detallado  de  los  hechos más 

relevantes que precedieron, cualificaron y siguieron a su actividad delictiva.- 

 

LA CARRERA DELICTIVA. 

 

Aunque  algunos  autores,  afirman  que  el  concepto  de  carrera  delictiva  no  es 

adecuado para estudiar el crimen –al existir una propensión hacia la criminalidad que 

no varía con la edad-, lo cierto es que este concepto está siendo utilizado con profusión 

en  la  literatura  criminológica  actual,  y  cada  vez  son más  los autores que defienden  su 

relevancia para el estudio del comportamiento criminal.- 

El  concepto  de  carrera  delictiva  se  refiere  a  la  secuencia  longitudinal  de  los 

delitos cometidos por un delincuente durante un período determinado; por eso requiere 

la  verificación  de  la  existencia  de  una  progresión  de  la  actividad  criminal  a  través  de 

estadios. En un extremo, se halla el delincuente que sólo comete un delito, mientras que 

en  el  otro  se  encuentran  los  delincuentes  de  carrera,  es  decir,  los  delincuentes  que 

cometen numerosos delitos, algunos de ellos ciertamente graves. Parece sensato afirmar 

con que si una carrera delictiva por definición implica una progresión en el  tiempo, la 

información  derivada  de  los  estudios  longitudinales  será  necesaria  para  estudiar  un 

fenómeno extenso como el de la carrera delictiva. 

 

Conviene  no  confundir  los  conceptos  de  carrera  delictiva  y  delincuente  de 

carrera. El primero sólo pretende describir la secuencia de delitos durante una parte de 

la vida de un sujeto, y no sugiere que éste sea, necesariamente, un delincuente peligroso. 

Las carreras delictivas se caracterizan por un comienzo de la actividad delictiva, el final 

de  la misma,  y  la  duración  entre  ambos  puntos.  En  el  transcurso  de  la  carrera,  los 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

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criminólogos  se  interesan  por  comprender  varios  factores,  como  la  tasa  de  delitos,  el 

patrón de los tipos de delitos cometidos, y otras tendencias identificables.- 

 

En este sentido, varios términos adquieren especial relevancia. Por un lado, los de 

Prevalencia  y  frecuencia. La Prevalencia  o participación,  se refiere a  la proporción de 

miembros  de  una  población  que  son  delincuentes  activos  en  un  tiempo  dado,  y  el  de 

incidencia  o  frecuencia,  considera  la  tasa  anual  en  la  que  estos  delincuentes  activos 

cometen delitos, es decir, caracteriza la intensidad o la tasa de la actividad delictiva de 

los delincuentes en un  tiempo dado  (número de crímenes por criminal). Así, el primer 

término  distingue  entre  delincuentes  y  no  delincuentes,  o  lo  que  es  lo mismo,  cuántos 

individuos de una población  están  involucrados  en  actividades delictivas,  y  el  segundo 

nos  indica  qué  número  de  crímenes  comete  un  delincuente  activo  en  una  unidad  de 

tiempo.  Y  por  otro,  el  de  persistencia,  que  nos  indica  quiénes  son  delincuentes 

ocasionales y quiénes frecuentes o crónicos, y por qué ciertos individuos persisten en el 

crimen mientras otros inhiben su implicación en actividades criminales.- 

 

Lo que interesa saber, por lo tanto, es cómo se inician, continúan y finalizan las 

carreras delictivas (aquí adquieren sentido los conceptos de inicio, escalación o seriedad, 

especialización delictiva y desistimiento), porque puede ocurrir que en cada uno de estas 

fases estén interviniendo factores causales distintos; es decir, las causas que pueden estar 

influyendo  en  la  iniciación  de  un  individuo  en  la  actividad  delictiva,  pueden  ser 

diferentes de las que afectan a la frecuencia con la que delinque, los tipos de delitos que 

realiza, y/o el abandono de sus actividades criminales.  

 

Entre los predictores de la carrera delictiva se encuentran: 

Inicio precoz: 

Conductas Problema (hurtar, mentir, agresión, oposición, hiperactividad, novillos...) 

Relaciones negativas con los padres. 

Pobre supervisión. 

Problemas afectivos. 

Asociación padres antisociales. 

Baja motivación escolar. 

 

Seriedad: 

Inicio precoz a 12 años. 

Numerosos conflictos con la escuela. 

Gran agresión física. 

Conductas perturbadas. 

 

Abandono: 

Mayor unión familiar. 

Percepción positiva de la escuela y los maestros. 

Mejor afectividad. 

Matrimonio. 

Escolaridad completa. 

Formación laboral. 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Amigos no delincuentes. 

Trabajos convencionales. 

Actitudes convencionales. 

Clima en el hogar más positivo. 

 

En  la  medida  que  éstas  y  otras  dimensiones  de  la  carrera  delictiva  sean 

diferenciadas,  se podrán mejorar  y profundizar  las  explicaciones  sobre  el  crimen  y  la 

delincuencia, ofreciendo líneas preventivas que actúen sobre las constantes identificadas. 

Pero  no  hay  que  confundir  la  perspectiva  de  la  carrera  delictiva  con  una  teoría  del 

delito. La primera es una herramienta conceptual importante, una forma de estructurar 

y organizar el conocimiento en torno a ciertos aspectos básicos del delinquir, con objeto 

de  que  puedan  ser  mejor  observados  y  evaluados,  facilitando  además  su  análisis 

cuantitativo.  Además,  al  no  considerar  la  delincuencia  como  un  fenómeno  unitario 

indiferenciado, permite distinguir a los individuos que cometen delitos, de los delitos que 

éstos cometen, propiciando un análisis más detallado de esos elementos en función de los 

tipos de delitos resultantes.- 

 

Finalmente,  como no hace presunciones  sobre  “rasgos  fijos”  sino que  evalúa  la 

implicación  en  la  actividad delictiva  atendiendo  a una pluralidad de  factores, permite 

integrar  bajo  una  sola  teoría  explicaciones  dispares  y  de  modo  coherente  con  la 

evidencia empírica que poseemos. Ejemplo de estos intentos integradores lo son la teoría 

de la anticipación diferencial de Glaser (que aúna la teoría de la asociación diferencial 

de Sutherland y Cressey, la del control de Hirschi y elementos derivados del aprendizaje 

social), la de Feldman que distingue claramente el proceso de adquisición de la conducta 

criminal  de  su  mantenimiento  (recoge  los  planteamientos  del  aprendizaje  social  y  el 

condicionamiento clásico y operante, la predisposición individual y biológica de Eysenck 

y  la  teoría del etiquetado)  o el esquema conceptual de Farrington, del que hablaremos 

más adelante.- 

 

DELINCUENCIA – CLASE SOCIAL. 

 

La  relación  clase  social  –  delincuencia  procede  de  estudios  que  siguen  los 

principios de  las  teorías  sobre  la delincuencia basadas  en  la  clase  social. Estas  teorías 

aseguran que pertenecer a una clase social baja incrementa la probabilidad de conducta 

criminal, es decir, el crimen es un reflejo directo de las privaciones asociadas a ciertas 

clases  sociales  8las  clases  de  los marginados,  de  los  pobres,  o  de  los  que  luchan  por 

conseguir lo que tienen las clases más pudientes. Uno de los grandes problemas de esta 

relación,  es  que  la  mayor  parte  de  estos  estudios  se  han  centrado  en  la  población 

penitenciaria  que  está  sobre  representada  por  sujetos  procedentes  de  las  clases  más 

desfavorecidas,  mientras  que  los  estudios  con  cuestionarios  de  auto  declaración  han 

suavizado las diferencias en participación delictiva entre los diversos grupos sociales. 

 

Otro de los grandes problemas, se refiere a la vaguedad y confusión de lo que se 

entiende  por  clase  social.  ¿Qué  es  realmente  lo  que  se  está midiendo: La  pobreza,  la 

ocupación,  la clase de origen,  los  ingresos, el estatus  social económico...  ? Por ejemplo, 

Brownfield, analizando la relación entre clase social y conducta violenta observó que la 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

relación variaba dependiendo de  la medida usada por “clase  social”. En  su opinión,  la 

típica medida de clase  a través de la ocupación laboral y la educación de los padres es 

más  inapropiada que medidas de privación absoluta como el desempleo  o  la asistencia 

social. Sobre este punto Thornberry y Farnworth hiotetizaron que empleando múltiples 

medidas de estatus socio económico se puede estimar mucho mejor la relación crimen – 

clase social y se puede identificar qué dimensiones de ese estatus son las más importantes 

con  relación  a  la  criminalidad.  Se  estudiaron  seis  indicadores  (área  donde  el  sujeto 

reside,  ocupación  del  padre,  nivel  educativo  alcanzado,  ocupación  del  sujeto,  sueldo  o 

ingresos  económicos  e  inestabilidad  laboral),  llegando  a  la  conclusión  que  la  relación 

crimen –clase era más débil cuando se utilizaba como medida de la clase social el estatus 

de  los  padres,  la  ocupación  del  individuo  o  sus  ingresos  económicos. Las más  fuertes 

correlaciones  con  la  criminalidad  se  obtuvieron  con  la  inestabilidad  laboral  y  el  nivel 

educativo alcanzado. Aunque la validez pre delictivo de estos factores debe ser evaluada 

con respecto a variables personales y familiares, existe evidencia de que ambos factores, 

en efecto, son predictores de la conducta criminal. 

 

Obviamente que se determine una relación moderada entre clase social y crimen 

no  quiere  decir  que  debamos  renunciar  a  luchar  contra  la  pobreza,  el  crimen  en  las 

áreas más desfavorecidas o en redistribuir la riqueza y el bienestar social. De la revisión 

que Garrido  realiza  sobre  este  tópico,  se  desprende  que  realmente  existe  una mayor 

participación delictiva de la clase baja que además suele concentrarse en los vecindarios 

más  inhóspitos,  ajados  y  pobres,  y  con  mayor  proporción  de  crímenes,  por  ello  la 

contribución potencial del contexto socioeconómico a la delincuencia debe ser tenida en 

cuenta  en  un  intento  por  solucionar  las  constantes  sociales  que  potencian  estas 

situaciones. 

 

EVIDENCIA EMPÍRICA EN LA PSICOLOGÍA DE LA CONDUCTA 

CRIMINAL. 

 

DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN. 

 

Las  contribuciones  distintivas  de  los  psicólogos  a  la  explicación  prevención  y 

tratamiento  de  la  conducta  delictiva  se  desprenden  de  su  compromiso  al  estudio 

científico de la conducta humana, con un énfasis especial en aquellas teorías que pueden 

ser  comprobadas  usando  datos  empíricos,  cuantitativos,  experimentos  controlados, 

observación  sistemática, medidas de  validez,  replicaciones de  los  resultados hallados y 

pruebas  similares. Pero una de  las  tareas psicológicas más  importantes  en  los últimos 

años ha  sido  la predicción de  la  conducta  criminal, que  consiste  en  formular hipótesis 

sobre el patrón de  comportamiento  al  futuro de una persona  o el curso de acción que 

seguirá un determinado fenómeno un tiempo después. Para ello, el investigador maneja 

ciertas variables  (las variables  independientes, como  la  inteligencia o el auto concepto) 

con objeto de observar si explican la aparición del fenómeno objeto de la predicción (la 

variable  criterio  o  dependiente,  que  en  nuestro  caso  sería  la  conducta  delictiva).  Si 

efectivamente  la  variable  independiente  predice  la  variable  dependiente,  decimos 

entonces que ambas  están  relacionadas  o  correlacionadas. Sin  embargo,  es muy difícil 

hallar  variables  que  estén  perfectamente  vinculadas.  La  conducta  humana  es 

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sumamente  compleja,  está  determinada  por  un  amplio  conjunto  de  factores  que  se 

concadenan  entre  ellos  de múltiples  formas  y  que,  a menudo,  ejercen  su  influencia  a 

través de terceras variables a las que se denominan intervinientes o moderadoras. 

 

Empíricamente,  la  Psicología  del  crimen  busca  conocer  las  relaciones  entre  los 

factores  que  afectan  la  variabilidad  de  la  conducta  criminal,  así  como  las  variables 

moderadoras que  interactúan  con  ellos. Las  interrelaciones pueden  ser de varios  tipos 

8correlatos,  predictores  –  y  predictores  dinámicos  –  y  variables  funcionales), 

dependiendo de cómo  se conduzcan  las observaciones  o de  los diseños de  investigación 

utilizados para establecerlas. Veamos los diferentes tipos de correlaciones que establecen 

Andrews y Bonta según los diseños de investigación y variables criterios utilizadas. 

 

 

Correlaciones, diseños de investigación y variables a predecir: 

Correlaciones: a) Correlato; b) predictor; c)var. Funcional. 

Diseño de investigación: a) transversal; b) longitudinal; c) experimental. 

Variables – criterio: a) pasado criminal; b) futuro criminal; c) futuro criminal. 

 

Se  puede  apreciar  si  observamos  sólo  las  literales  de  cada  párrafo,  que  los 

correlatos  de  la  delincuencia  se  asocian  con  los  estudios  o  diseños  de  investigación 

transversales,  los  predictores  con  los  diseños  de  investigación  longitudinales,  y  las 

variables  funcionales  centradas  en  la  evaluación de  las  intervenciones)  con  los diseños 

experimentales. Lo más interesante de esta distinción es que nos permite contrastar los 

estudios  tradicionales  sobre  los correlatos  y causas de  la delincuencia, con  los estudios 

más actuales sobre predicción. Con la predicción, el centro de atención se traslada desde 

la  demostración  empírica  de  diferencias  ahocicadas  con  el  pasado  criminal,  hacia  el 

pronóstico e influencia de la conducta criminal futura, lo que demanda estrategias que 

se extienden más allá de las comparaciones entre grupos de personas que difieren en sus 

antecedentes criminales. 

 

 

LOS CORRELATOS DE LA DELINCUENCIA. ESTUDIOS 

TRANSVERSALES. 

 

El  conocimiento  de  los  correlatos  de  la  delincuencia  procede  de  observaciones 

transversales de individuos conocidos que varían en su historia criminal. A diferencia de 

los estudios  longitudinales, en  los estudios  transversales  se estudian grandes grupos de 

personas  estimando  sus  posiciones  con  respecto  a  una  variable  en  un  solo  momento 

temporal. Es decir,  se recogen datos de una muestra en un momento determinado con 

objeto  de  poder  extraer  inferencias  con  respecto  a  la  población  a  la  que  pertenece  la 

muestra.  Estos  estudios  tienden  a  ser  de  dos  tipos:  en  el  primero,  se  utilizan  grupos 

extremos  de  individuos  que  han  sido  seleccionados  precisamente  porque  se  sabe  que 

difieren en la variable analizada por ejemplo un grupo de delincuentes noveles con otro 

de reincidentes)  en este modelo, la cuestión empírica es descubrir cuál de los potenciales 

factores  estudiados  permite  distinguir  entre  ambos  grupos.  El  segundo,  utiliza  una 

muestra  representativa de  individuos de una población  específica  seleccionada para  la 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

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observación  sistemática  (por  Ej.,  Se  observa  el  tipo  de  actividades  criminales  que 

cometen,  las  correlaciones  entre  una  determinada  variable  y  la  conducta  criminal,  la 

ocupación del padre o clase social de origen y medidas de socialización en delincuentes a 

través  del  registro  de  su  pasado  criminal,  ya  sea  oficial  y/o  auto  informado); Aquí  la 

tarea  también es  identificar  las variables que correlacionan con el pasado criminal del 

sujeto  o  grupo  de  sujetos. Ambos  sistemas  han  aportado  importantes  correlatos  de  la 

conducta criminal.- 

 

 

LOS PREDICTORES DEL DELITO. ESTUDIOS LONGITUDINALES. 

 

Cuando intentamos saber cómo surge un delincuente, debemos averiguar cuáles 

son  los  predictores más  importantes  de  la  delincuencia,  los  factores  que  pueden  estar 

potenciando el desarrollo del comportamiento antisocial y la actividad criminal desde la 

infancia a la edad adulta. El conocimiento de estos predictores o “factores de riesgo” de 

la  conducta  criminal procede de  los  estudios  longitudinales,  a  los que  ya hemos hecho 

referencia, donde  se analizan  cómo  cambian  los  sujetos  con  respecto  a una  variable  o 

variables específicas en varios momentos temporales. Por factores de riesgo entendemos 

el  conjunto  de  factores  individuales,  sociales  y  ambientales  que  pueden  facilitar  e 

incrementar la probabilidad de desarrollar desórdenes emocionales o conductuales (por 

Ej., Comportamiento delictivo).  

 

La predicción  y  la prevención de  la delincuencia  son procesos muy unidos,  y  si 

bien  podemos  tener más  conocimientos  para mejorar  en  una  vía  que  en  la  otra,  a  la 

larga los progresos en cualquiera de ellas revierten en beneficio de la restante. En efecto, 

con objeto de prevenir la delincuencia eficazmente (en un sentido inicial o primario, es 

decir, antes de que aparezca el problema), hemos de ser capaces de identificar a aquellos 

niños que  están  en un mayor  riesgo de  ser delincuentes. Esta  identificación del  riesgo 

podemos definirla como la habilidad para detectar a aquellos grupos de individuos que 

aunque  no  hayan  mostrado  signos  de  desorden  o  bien  haya  mostrado  ciertos 

componentes  del  mismo,  tienen,  sin  embargo,  una  alta  probabilidad  de  manifestarlo 

posteriormente en comparación con los grupos definidos como de no – riesgo. 

 

Así pues, una prevención eficaz tiene dos requisitos fundamentales: primero, los 

programas preventivos deben  ser  capaces de disminuir  las  condiciones que  llevan a  la 

comisión  de  delitos;  segundo,  deben posibilitar  de  forma  rentable,  la  identificación de 

aquellas personas que más precisan de estos esfuerzos. 

En el campo de la predicción tenemos que familiarizarnos con cuatro conceptos 

clave:  los  válidos  positivos,  los  falsos  positivos,  los  válidos  negativos  y  los  falsos 

negativos. Ante  la presencia de una  serie de predictores  o  factores de  riesgo, podemos 

definir a los Válidos Positivos como aquellos sujetos que fueron predichos como futuros 

delincuentes y en realidad llegaron a serlo. Pos Falsos Positivos, en cambio, son aquellos 

sujetos que fueron incluidos en el grupo de futuros delincuentes pero no llegaron a serlo. 

 

El término Falso Negativo hace referencia a los sujetos que fueron excluidos del 

grupo de alto riesgo de ser delincuentes al no presentar el grupo de factores precursores 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

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de  la  delincuencia,  pero  con  el  tiempo,  sin  embargo,  se  convirtieron  en  delincuentes. 

Finalmente, los válidos negativos son aquellos sujetos que fueron excluidos del grupo de 

alto  riesgo  por  la misma  razón  que  los  anteriores  y  realmente  no  se  convirtieron  en 

delincuentes.- 

 

De  las  tareas  de  predicción  pueden  derivarse  dos  tipos  de  índices  diferentes: 

índices estadísticos u objetivos de riesgo de futura conducta criminal, o índices basados 

en  la  evaluación  subjetiva  del  riesgo  propio  de  la  predicción  clínica.  Obviamente,  el 

objeto de toda predicción es identificar correctamente a los futuros delincuentes y a los 

no – delincuentes, y disminuir progresivamente el número de sujetos mal predichos, esto 

es, los falsos positivos y falsos negativos. Estos grupos constituyen dos de los errores más 

preocupantes  en  el  campo  de  la  predicción:  el  de  los  falsos  positivos  puede  deberse  a 

sujetos que hayan desistido del delito o bien al uso de predictores inadecuados; el de los 

falsos negativos, a una débil relación entre el predictor utilizado y la delincuencia. 

Las  investigaciones  están  intentando  corregir  este  tipo  de  equivocaciones  usando 

mejores  predictores,  combinando  factores  de  riesgo  e  introduciendo  los  resultados  de 

pronósticos con sujetos que permanecen como no delincuentes o que desisten del delito 

con el tiempo; Es decir, dejando a un lado como criterio de una futura no-delincuencia 

la ausencia de predictores o un bajo grado de presencia de los mismos, y utilizando en 

cambio, predictores propios de no – desviación como los que ofrecen los estudios sobre 

factores protectores. 

 

Pero  a  pesar  de  estos  problemas  o  efectos  que  pueden  desprenderse  de 

predicciones  a  gran  escala,  existe  una  coincidencia  en  señalar  la  conveniencia  de 

programar  estrategias  preventivas  que  identifiquen  e  intervengan  en  incipientes 

problemas con la finalidad de reducir la tasa de conducta antisocial. La idea general es 

que un comienzo precoz en una variedad de problemas de conducta avala la necesidad 

de una  intervención  temprana de  la  infancia  en  riesgo de delincuencia posterior. Esta 

propuesta se halla respaldada por las investigaciones que han señalado la continuidad y 

extensión  de  los problemas  de  conducta  en  la  infancia  –poblaciones de  riesgo-  en  una 

variedad de desórdenes en la vida adulta (historia laboral inestable y poco cualificada, 

alcoholismo, trastornos mentales, delincuencia, etcétera). 

 

La predicción, por lo tanto, lo que intenta es averiguar y comprender los factores 

de riesgo que pueden impulsar a un sujeto hacia una carrera delictiva, es decir, que lo 

hacen  vulnerable  a  la  delincuencia.  Sin  embargo,  son  cada  día  más  los  autores  que 

propugnan  el  estudio  y  comprensión de  estos  factores de  riesgo  en  interacción  con  los 

“factores protectores” o conjunto de factores individuales, sociales y/o ambientales que 

pueden  prevenir  o  reducir  la  p0robabilidad  de  desarrollar  desórdenes  emocionales  o 

conductuales  como  el  comportamiento  delictivo,  es  decir,  que  hacen  del  niño  o  del 

adolescente personas resistentes a la criminalidad. Así, vulnerabilidad y resistencia son 

ya dos conceptos que se suman a los esfuerzos por prevenir la delincuencia.- 

 

Se  debe  tener  en  cuenta,  que  la predicción  es  probabilística  y  sólo  nos  permite 

hacer  estimaciones  moderadas  sobre  la  ocurrencia  de  un  determinado  evento.  Sólo 

podemos operar con probabilidades modestas acerca del comportamiento futuro de un 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

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individuo,  no  se  puede  afirmar  con  total  seguridad  si  alguien  se  involucrará  en  actos 

delictivos, cometerá nuevos delitos o abandonará su carrera delictiva. 

 

Aun  así,  actualmente  se  coincide  en  señalar  muchos  de  los  predictores  de  la 

delincuencia,  y  se  han  obtenido  consistentes  resultados  en  estudios  realizados  en 

ambientes diferentes. 

 

En  líneas  generales,  se  puede  decir  que  el  delincuente  común  manifiesta  una 

escasa  especialización  delictiva  (puede  cometer  delitos  contra  la  propiedad,  actos 

violentos, consumado de drogas  y  alcohol, conducción  temeraria, etc.). Tiende  a haber 

nacido  en  una  familia  problemática,  con  conflictos,  bajos  ingresos,  numerosa  y  con 

antecedentes  delictivos,  con  prácticas  de  crianza  inconsistentes  o  severas,  escasa 

supervisión  y  relaciones  padres-hijos  poco  sólidas  y  afectivas.  En  la  escuela,  se 

caracteriza por el absentismo, conducta perturbadora (rebelde, hiperactivo e impulsivo) 

y escasos logros académicos. Después de dejar la escuela, el delincuente suele conseguir 

empleos poco cualificados, con bajo salario y con numerosos períodos de desempleo.  

 

Sus delitos probablemente  lleguen  a  ser más numerosos durante  la adolescencia 

(13 – 19 años) para disminuir entre los 20 y los 30 años. A los 30 años, probablemente 

esté separado o divorciado, desempleado o con trabajos de bajo salario y si tiene hijos, 

éstos estarán recibiendo un ambiente familiar con similares características de privación, 

discordia,  desorden  y  escasa  supervisión  similar  a  la  que  él  experimentó  cuando  era 

niño.  Los  problemas  sociales  tienden  a  estar  interrelacionados,  lo  que  dificulta 

enormemente interpretar los datos, determinar las causas, y conocer qué momentos son 

los más adecuados para intervenir y con qué métodos.- 

 

Los estudios longitudinales deben ser capaces de predecir no sólo quién cometerá 

delitos, sino quiénes cometerán los más graves y con mayor frecuencia. La identificación 

de  los  delincuentes  de  carrera  es  un  tema  de  creciente  interés  en  la  literatura 

criminológica.  Aunque  la  “participación  “  parece  declinar  con  la  edad,  no  ocurre  lo 

mismo  con  la  “frecuencia”, es decir,  los delincuentes activos  siguen  cometiendo delitos 

con  el  tiempo.  Y  lo  mismo  podría  decirse  de  los  delincuentes  violentos,  cuya 

identificación parte de la necesidad de prevenir una futura conducta criminal lesiva. 

 

Es fácil observar que subyace el convencimiento de que la conducta antisocial o 

delictiva  juvenil  es  una  precursora  de  la  delincuencia  adulta,  de  forma  que  su 

identificación precoz, puede  tener  importantes repercusiones en  las  tareas preventivas. 

¿Pero hasta qué punto  la delincuencia actual permite predecir  la delincuencia ulterior 

persistente? Las opiniones doctrinarias al respecto, en su mayoría parten de la cuestión 

de la gravedad, variedad y precocidad de los delitos como predictores de una cronicidad 

posterior; si bien otras se basan en un primer arresto antes delos 15 años como un buen 

predictor de la comisión de delitos en la edad adulta. En este sentido, basándose en una 

revisión  de  estudios  longitudinales  que  evaluaban  la  conducta  antisocial  y  delictiva, 

señaló que las siguientes hipótesis se relacionaban con una delincuencia persistente a lo 

largo del tiempo (cuatro o más delitos registrados oficialmente): 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Hipótesis  de  la  densidad  o  frecuencia  de  conducta  antisocial:  cuanto  más 

frecuente sea, más estable tiende a permanecer; 

 

Hipótesis de  los escenarios múltiples: es más estable cuanto  tienda a observarse 

en una mayor diversidad de situaciones; 

 

Hipótesis  de  la  variedad:  a mayor  variedad  de  problemas  de  conducta, mayor 

persistencia; y  

 

Hipótesis  del  comienzo  temprano:  cuanto  antes  aparezca,  más  tenderá  a 

mantenerse a lo largo del tiempo.- 

 

 

Hay  tratadistas  que  señalan  que  tanto  los  delincuentes  en  general  como  los 

crónicos potenciales pueden ser identificados por los siguientes factores en el momento 

de su primer contacto policial o judicial: 

Problemas de conducta; 

Padres y hermanos criminales, indicadores de privación social; 

Bajos ingresos económicos; 

Baja inteligencia.- 

 

El predictor más eficaz,  independientemente de  la edad del  sujeto, es  la medida 

de  delitos  en  el  año  inmediatamente  anterior,  lo  que  muestra  la  continuidad  de  la 

conducta  criminal  en  el  tiempo:  Sin  embargo,  predictores  como  pobre  supervisión 

paterna, disciplina errática o rígida y conflictos paternos son excelentes predictores de la 

delincuencia en general pero no tanto de la delincuencia persistente (seis delitos o más a 

los 25 años) 

 

La  tabla  5  presenta  una  revisión  de  los  predictores  más  relevantes  de  la 

delincuencia ocasional y persistente. La doctrina nos habla de los predictores dinámicos 

como el conjunto de factores corporales, mentales o ambientales que pueden cambiar en 

el tiempo y cuyos cambios se asocian con variaciones en la conducta criminal.  

Estos  predictores  a  los  que  también  se  les  denominan  “factores  de  necesidad 

criminógena” surgen de estudios longitudinales que realizan observaciones al menos en 

tres  ocasiones diferentes. La primera,  envuelve  la  evaluación  inicial de  los predictores 

potenciales,  y  la  segunda, es una re-evaluación de  los mismos. Finalmente,  los cambios 

observados  entre  la  primera  y  segunda  ocasión  son  examinados  con  relación  a  una 

tercera evaluación la de la conducta criminal que sigue al cabo de un tiempo posterior. 

 

Delincuencia ocasional: 

Conductas problemáticas (agresión pre delictiva) 

Cociente Intelectual bajo; 

Escasa participación y creencias en actividades convencionales; 

Delincuencia en miembros familiares; 

Prácticas de crianza inconscientes; 

Escasa supervisión; 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Familias multiproblemáticas (clima frío, conflictos, falta de armonía) 

Superación padres-hijos; 

Privación socioeconómica; 

Bajo logro educativo; 

Desempleo e inestabilidad laboral.- 

 

DELINCUENCIA PERSISTENTE: 

 

Conductas problemáticas precoces, generalizadas y recurrentes; 

Cociente intelectual bajo. 

Conductas delictivas precoces (arrestos juveniles) 

Delincuencia auto declarada; 

Antecedentes delictivos familiares; 

Prácticas de crianza inconsistentes; 

Familias multiproblemáticas (falta de armonía conflictos) 

Privación socioeconómica; 

Bajo logro educativo.- 

 

Algunos atributos y sus circunstancias son relativamente fijos como tener padres 

criminales,  haber  nacido  varón  o  puntuaciones  elevadas  en  ciertas  variables 

temperamentales,  como  la  emocionabilidad.  Pero  también  existen  ciertas  variables 

cognitivo-afectivas como actitudes, valores y creencias, con un gran potencial de cambio. 

El descubrimiento de estos predictores dinámicos confirma que los niveles de riesgo de 

futura conducta criminal están sujetos a variación y que estos predictores pueden servir 

como  objetivos  de  tratamiento:  si  estos  factores  son  reducidos,  las  probabilidades  de 

involucración  criminal  disminuirán.  Comprender  este  funcionamiento  es  sumamente 

importante,  porque  la  Psicología  criminal  rechaza  un  centro  de  atención  total  y 

exclusivo en los aspectos más estáticos de los individuos y sus situaciones.- 

 

 

RESISTENCIA O INVULNERABILIDAD. 

 

LOS FACTORES PROTECTORES. 

 

Los estudios sobre resistencia o invulnerabilidad han crecido en los últimos años 

en un intento por completar las tradicionales investigaciones sobre factores de riesgo. En 

todos ellos subyace una idea y una observación común. La idea compartida es que una 

exposición  elevada  y  persistente  a  estresores  psicosociales  y  biológicos  en  la  niñez  y 

adolescencia,  junto  con  aspectos  adicionales  del  desarrollo,  pueden  predisponer  a  que 

surjan disfunciones psíquicas, emocionales y sociales en la  vida adulta. La observación 

común  se basa  en  la  existencia de personas  adultas que  a pesar de  tener una  infancia 

sumamente  perjudicial,  superaron  con  éxito  los  estresores  acumulativos  y  las 

constelaciones  de  riesgo.  Precisamente  los  estudios  sobre  resistencia  se  han  enfocado 

sobre los sujetos que no han desarrollado una actividad criminal a pesar de condiciones 

de vida desfavorables. 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

La  evidencia  de  estas  personas  “resistentes  o  inmunes”  –o  “falsos  positivos”  y 

colaboradores  -,  ha  obligado  a  plantear  una  cuestión  ya  difícilmente  soslayable  en  los 

estudios  sobre  prevención  e  intervención  de  la  delincuencia: ¿Qué  es  lo  que  hace  que 

niños  que  poseen  un  alto  índice  de  riesgo  (al  disponer  de  precursores  clave  dela 

delincuencia), no lleguen sin embargo a convertirse en delincuentes? 

 

Todo  parece  apuntar  a  la  existencia  de  una  serie  de  factores  individuales  y 

ambientales que funcionan como protectores reales ante la presencia de eventos severos 

y acumulativos y situaciones estresantes de vida. Son tres las constelaciones de factores 

protectores más comúnmente señalados en la literatura actual: 

 

Atributos disposicionales o fuentes personales: actividad, inteligencia, autonomía, 

temperamento, habilidades sociales (sociabilidad, empatía, conocimiento interpersonal y 

solución de problemas) y locus de control interno. 

 

Núcleo familiar: lazos afectivos familiares que proporcionan la atención, el afecto 

y  el  apoyo  emocional  necesarios  en  tiempo  de  estrés;  pautas  de  crianza  y  reglas  en  el 

hogar  claras,  sólidas  y  competentes;  comunicación  abierta  entre  los  miembros  de  la 

familia, y compromiso con valores morales y sociales. 

 

 Sistema  de  apoyo  externo  a  la  familia  (padres  e  hijos):  profesores,  vecinos, 

amigos,  compañeros  de  trabajo  y/o  instituciones  que  proporcionan  modelos  de 

referencia y experiencias positivas. 

 

Recientemente (1991) unos científicos en el tema han llevado a cabo una revisión sobre 

la investigación de la resistencia en la infancia, operacionalizada a través del estrés y la 

competencia. 

 

El estrés, tal y como señala la investigación, se ha operacionalizado con el uso de 

auto-informes sobre eventos de vida estresantes y cuestionarios que han incluido o bien 

eventos de vida muy generales, eventos más pequeños que afectan la vida diaria, o bien 

experiencias  específicas  (divorcio,  pobreza,  patologías  paternas)  Actualmente,  sin 

embargo,  se  empieza  a  optar  por  la  inclusión  de  múltiples  índices  de  riesgo  en  la 

investigación sobre resistencia.- 

 

Con respecto a la competencia, se ha operacionalizado básicamente atendiendo a 

criterios    observables,  es  decir,  aquellas  conductas  que  se  enfrentan  con  éxito  a  las 

expectativas sociales; Sin embargo, se ha descuidado el hecho de que también es posible 

que el sujeto desarrolle problemas internalizados que escapan a la observación pública. 

Un  sujeto  puede  manifestar  una  buena  competencia  social  y,  no  obstante,  tener 

problemas emocionales subyacentes. Y aquí radica una de las críticas más importantes a 

los  estudios  sobre  este  ámbito. Hay  autores  que  señalan  la  necesidad  de  acometer  el 

estudio  de  los  niños  resistentes  discriminando  concienzudamente  entre  conducta 

adaptativa y salud emocional. Pero hay críticas al respecto, las más señaladas son: 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Las  variaciones  en  los  niveles  de  resistencia  en  función  de  la  edad  y  el  género 

apenas han sido tenidas en cuenta. 

 

No hay una buena diferenciación entre los factores de riesgo y los protectores en 

el desarrollo de desórdenes emocionales  o conductuales, de  tal  forma que  los riesgos  y 

los  estresores  que  se  acumulan  más  tarde  permanecen  en  una  especie  de  balanza; 

dependiendo  del  modo  en  que  sea  influidos  (pocos  factores  de  riesgo  -  muchos  de 

protección  o,  viceversa,  muchos  de  riesgo  -  pocos  de  protección)  los  resultados  se 

ajustarán a un cuadro psíquicamente sano o uno trastornado.- 

 

La escasa generalización de los resultados: la mayoría de los estudios se centran 

en  eventos  críticos  de  vida  aislados,  mientras  que  sólo  una  fuerte  acumulación  de 

estresores  y  circunstancias  pueden  desencadenar  desórdenes  socio  –  emocionales  y/o 

conductuales; y 

 

La mayoría  de  los  estudios  han  sido  realizados  dentro  de  contextos  culturales 

muy específicos y en ciudades anglo americanas.- 

 

Aunque  la mayor parte de  los  trabajos que  tratan  estos  temas, muestran  en  su 

desarrollo parte de  los problemas arriba reseñados  (Vg. Uso de auto  informes para  la 

medición  del  estrés  y  evaluación  del  desajuste  infantil  desde  una  óptima  básicamente 

conductual), atienden a ambientes multiproblemáticos, se centran en las características 

y  procesos  más  importantes  sobre  resistencia  y  todos  ellos  señalan  la  necesidad  de 

incluir como factores protectores solamente aquellos que muestren un efecto positivo en 

el ajuste cuando están interactuando con variables de riesgo. 

 

ALGUNOS ESTUDIOS LONGITUDINALES. 

 

El  estudio  de  la  isla  Kauai.  Se  trata  de  una  de  las  islas  pertenecientes  al 

archipiélago hawaiano y que cuenta con sólo 32,000 habitantes. En esta isla, Werner y su 

equipo han llevado a cabo un importante estudio longitudinal, que comenzó en el año de 

1954 con el análisis de todas las mujeres embarazadas de la isla y se ha extendido hasta 

la  actualidad,  arrojando  una  muy  valiosa  información  acerca  del  desarrollo  de  una 

cohorte multirracial compuesta de 698 sujetos, evaluados a la edad de 1, 2, 10, 18, y 30 

años. 

 

Los  instrumentos  de  estudio  incluían  una  gran  variedad  de  medidas 

constitucionales  y de conducta de  los niños, de  sus familiar,  y del más amplio contexto 

social donde  la muestra estudiada  iba pasando  su primera y  segunda décadas de  vida. 

(1987  1989).  Los  investigadores,  también  recogieron  datos  relativos  a  los  servicios  de 

salud mental y del sistema de justicia que contactaron con estos niños. De esa cohorte, 

uno  de  cada  tres  niños  hasta  los  10  años  mostraba  problemas  conductuales  o  de 

aprendizaje, uno de cada cinco en la segunda década fue delincuente y uno de cada diez 

manifestó problemas de salud mental. 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Ante  estos  resultados,  examinaron  la  vulnerabilidad  de  esos  niños  hacia 

resultados de desarrollo negativo por la exposición a eventos estresantes; efectivamente, 

la mayoría estuvo expuesto a estrés perinatal, había crecido en condiciones paupérrimas 

y en un ambiente familiar sumamente desorganizado. (Werner, 1989) 

 

Una  combinación  de  en  torno  a  12  variables  resultó  ser  la  de  mayor  poder 

predictivo  de  la  conducta  delictiva  acaecida  en  la  adolescencia. Entre  las  variables  de 

tipo médico,  destacaron  la  presencia  –de moderada  a  severa-  de  estrés  perinatal,  un 

defecto  congénito,  o  un  déficit  psíquico  adquirido  a  la  edad  de  10  años.  Entre  las 

variables  sociológicas  estuvo una baja  estabilidad  familiar  (valorada  en  el año  2º.) Un 

bajo nivel de vida (en el nacimiento y a los 2 y a los 10 años), y un bajo nivel educativo 

de  la  madre.  Finalmente,  entre  las  variables  conductuales  destacaron  un  nivel  de 

actividad del niño (al año 1º.) muy elevada o muy escasa, una inteligencia de 80 puntos a 

la  edad  de  2  años  y  de  90  puntos  a  los  10,  y  la  ubicación  del menor  en  una  clase  de 

educación compensatoria o en un centro de educación especial a los 10 años.- 

 

La  presencia  de  4  o  más  de  esos  predictores  básicos  en  los  registros  de  los 

menores a la edad de 2 años, apareció como un punto de corte realista, separando a la 

mayoría  de  los  jóvenes  que  presentaban  una  historia  delictiva,  de  los  que  no 

desarrollaron ningún registro delictivo o problemas de conducta graves.- 

 

Sobre esta base, Werner dirigió  su  investigación hacia  la resistencia de aquellos 

menores  que  de  forma  exitosa  lograron  vencer  y  controlar  los  factores  estresantes 

psíquicos y biológicos. Así lo plantea Werner: 

 

En  nuestra  cohorte  de  698  niños,  aproximadamente  la  mitad  vivía  en  una 

situación  de  pobreza  crónica. De  éstos,  72  tenían  4  o más  de  los  factores  que  hemos 

definido  de  elevado  riesgo  para  llevar  a  ser  delincuente,  incluyendo  pobreza,  estrés 

perinatal, una madre con una escasa educación,  y desajuste  familiar. Pero ninguno de 

esos  niños  de  alto  riesgo  desarrolló  ningún  problema  de  conducta  grave  durante  la 

infancia  o  la  adolescencia,  ni  tuvieron  contactos  con  la  policía  o  los  tribunales,  ni 

precisaron de servicios de educación especial o de salud mental cuando los entrevistamos 

a la edad de 18 años (1987) 

 

De  la  comparación  entre  estos  sujetos  resistentes  y  los  vulnerables  (los  que  sí 

habían  cometido delitos), aparecieron una  serie de  factores  individuales  y ambientales 

que  permitían  distinguirlos  claramente,  explicando  por  qué  los  primeros  habían 

resultado protegidos de la actividad delictiva. 

 

Los factores protectores individuales (o características de los sujetos  inmunes al 

delito) fueron los siguientes: 

 

En la Infancia: Ser primogénito especialmente en los niños; 

 

Tener menos enfermedades graves durante la infancia y la adolescencia, así como 

recuperarse más rápidamente que en el caso de los delincuentes; 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

 

Características  temperamentales  atractivas  para  los  adultos  (afectivos,  activos, 

buen carácter y manejables); 

 

Los psicólogos observaron autonomía pronunciada y orientación social positiva; 

 

Un  desarrollo  adecuado  a  los  2  años  en  el  terreno  físico,  sensomotor  y  del 

lenguaje, así como unas habilidades de auto – cuidado correctas; 

En la niñez; 

 

A los 10 años, presentaban facilidad para concentrarse, y habilidades de lectura y 

de solución de problemas adecuadas; 

 

Sus actividades e intereses no se ceñían rígidamente a los estereotipos sexuales; 

 

Se  caracterizaban  por  ser  buenos  compañeros  y  participar  en  actividades 

extraescolares que exigen cooperación.- 

 

En la adolescencia: 

 

Buenas  habilidades  verbales,  locus  de  control  más  interno,  y  una  mejor 

autoestima; 

 

Mayores  puntuaciones  en  escalas  que  medían  responsabilidad,  socialización  y 

motivación de logro.- 

 

Por  su  parte,  los  factores  clave  en  el  ambiente  que  parecieron  contribuir  a 

inmunizar al niño ante el estrés y la privación, fueron: 

 

La  edad  del  padre  del  sexo  opuesto  (más  jóvenes  las madres  en  el  caso  de  las 

chicas; de mayor edad la de los padres en el caso de los chicos); 

 

Cuatro o menos hijos en la familia y con un espacio de dos o más años entre ellos; 

 

No suelen estar separados del cuidado paterno en sus primeros años de vida; 

 

La  disponibilidad  de  otras  personas  capaces  de  cuidar  al  niño  en  el  hogar 

(abuelos,  tíos)  y  que  cumplen  un  importante  rol  como  modelos  positivos  de 

identificación; 

 

La  cantidad  de  atención  dada  al  niño  en  la  infancia  por  los  padres  8º  uno  de 

ellos); 

 

La disponibilidad de un hermano como “cuidador” o confidente en la niñez; 

 

La existencia de una disciplina consistente en el hogar; y 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

 

La presencia de una red de apoyo social y emocional que pudiera prestar ayuda 

en tiempos de crisis a la familia (amigos, vecinos, profesores). 

 

Un  aspecto  a  destacar  fue  que  en  el  caso  de  las  niñas  resistentes,  la  relación 

temprana  entre  madre  –  hija  había  sido  consistentemente  positiva,  existiendo  otras 

mujeres  en  la  casa  que modelaban  prosocialmente  el  comportamiento  de  la  niña. Las 

ausencias de los padres y de la madre le acuciaban su sentido de la responsabilidad y de 

la competencia, haciéndose cargo de los hermanos pequeños. 

 

Con respecto a la consecuencia a largo plazo de los eventos estresantes a los que 

estuvieron  expuestos  cuando  eran  niños  o  adolescentes,  Werner  (en  su  trabajo 

investigativo  de  1989)  señala  que  los  sujetos  con  una  adaptación  negativa  en  su  vida 

adulta  se  caracterizan  por  un  espacio  entre  hermanos  menor  de  dos  años;  madre 

soltera; padre ausente durante la infancia o temprana adolescencia; conflictos familiares 

continuos en los primeros años de vida; separación de la madre durante el primer año; 

y, ausencia de cuidadores alternativos que puedan sustituir a los padres en el cuidado de 

los hijos. 

 

Por  el  contrario,  los  adultos  que  fueron  del  grupo  de  alto  riesgo  pero  que 

pudieron contrarrestar los efectos negativos de la adversidad y adaptarse sin dificultad, 

se  caracterizan  por  ser  competentes  en  sus  responsabilidades;  estar  orientados  a  la 

realización; Estar  satisfechos con  su estatus  laboral  y  situación actual; Haber recibido 

educación adicional; presentar un  locus de  control  interno;  y,  contar  con  importantes 

fuentes  de  apoyo  social,  especialmente  en  el  caso  de  las  mujeres,  hecho  que  podría 

explicar que el grupo femenino haga frente a los eventos estresantes con menos síntomas 

psicosomáticos o internalizados que su homólogo masculino.- 

 

En resumen, los niños y niñas “inmunes” al desarrollo de una carrera delictiva, a 

pesar de contar con muchos factores en contra, crecieron como personas queridas y con 

recursos para enfrentarse con éxito en los cauces integrados de la sociedad. “Lo que fue 

crucial  en  el  caso  de  los  jóvenes  delincuentes  no  era  la  experiencia  del  fracaso  en  sí 

mismo,  sino  la pérdida de control  sobre  los acontecimientos reforzantes,  su percepción 

de una  falta de  sincronía  entre  sus  conductas  y  los  resultados  en  el ambiente”. Por  el 

contrario, la experiencia de los niños resistentes a las situaciones de estrés les enseñó a 

que  podían modificar  el  resultado  de  las  cosas,  que  su  esfuerzo  tenía  un  valor  y  una 

recompensa,  y  que  podían  mirar  al  futuro  con  esperanza;  factores,  todos  ellos,  que 

garantizaron  la  transición  hacia  la  vida  adulta  sobre  pautas  de  vida  adaptativas  y 

responsables.- 

 

El Mannheim Cohort Project. Estudio  epidemiológico de  campo  llevado  a  cabo 

por Tress y su equipo en la ciudad industrial de Mannheim (Alemania). Tres, Reister y 

Gegenheimer  (1989) resumen  los aspectos más  importantes de esta  investigación que a 

su  vez  dividen  en  dos  estudios:  el  primero  se  efectúa  entre  1979  y  1983  donde  se 

recopilan  las  entrevistas  que  realizaron  a  una muestra  de  600  donde  se  recopilan  las 

entrevistas que realizaron a una muestra de 600 sujetos adultos; el segundo –en realidad 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

una réplica del anterior-, entre 1983 y 1986. En ambos casos se centran en los factores 

protectores ante una infancia altamente estresante. 

 

En la primera entrevista, psicoanalítica, se usaron test de síntomas clínicos para 

recoger  los  síntomas  psicogenéticos  más  relevantes  (dimensión  somática  sobre  daños 

físicos  subjetivos  u  objetivos,  dimensión  psicológica  y  dimensión  de  daños 

interpersonales y de comunicación). Asimismo, se les interrogó sobre su salud, conducta 

y  situación  actual  (experiencias  en  el  trabajo,  tiempo  libre,  vida  conyugal,  prácticas 

sexuales,  etc.)  y  finalmente  se  les  solicitó  que  recordaran  –recopilación  de  datos  en 

retrospectiva- los eventos externos e internos más estresantes e importantes de su niñez 

y  adolescencia,  tales  como  pobreza,  enfermedad,  escolaridad,  ausencia  de  los  padres, 

sicopatología  paterna,  desventajas  sociales,  sentimiento  de  falta  de  cariño,  miedos, 

peligros o humillaciones. 

 

Seleccionando  de  la  muestra  original  sólo  a  aquellos  sujetos  con  desórdenes 

psicogenéticos en el primer año de  vida  y estresores  severos en  la niñez  (seis primeros 

años), el estudio final se realizó con 40 sujetos que distribuyeron en dos grupos: los que 

presentaban  un  estado  psicológicamente  sano  y  los  que  manifestaban  desórdenes 

psicogenéticos severos (tanto psicosomáticos como caracteriales).- 

 

De  los  30  aspectos  sobre  la  niñez  (diversos  estresores  psicosociales)  que  fueron 

incluidos en  la documentación de  las entrevistas,  sólo  4 de ellos  (padres con patologías 

diversas, pobres condiciones de vida a compartir con hermanos que nacieron con menos 

de 12 meses de diferencia, familia rota y posible persona de referencia alternativa a los 

padres)  muestran  diferencias  relevantes  entre  ambos  grupos,  y  de  estos  aspectos 

solamente dos diferencias significativas: la mayoría de los adultos sanos fueron criados 

únicamente por su madre pero contaron además con una persona de referencia estable, 

disponible y cariñosa.- 

 

Esta  último  factor,  ya  sea  el  padre,  la madre,  un  familiar  u  otra  persona  del 

ambiente del niño es, en opinión de los autores, el más necesario para alcanzar el grupo 

de  salud  –  o  psicológicamente  sano  -,  pues  si  bien  el  desarrollo  psicogenético  infantil 

puede depender de que el niño viva o no en una pareja caótica, lo cierto es que a menudo 

la ausencia del padre y  con  ello  el  fin de peleas  continuas y  conflictos  entre  la pareja, 

puede tener un efecto positivo en la evolución del menor.  

 

En el segundo estudio, de nuevo la presencia de una persona estable y la pareja 

completa discriminó entre las personas sanas y enfermas, no siendo así con el espacio de 

nacimiento entre hermanos.  

 

Sus  conclusiones  se  dirigen  a  confirmar  una  alta  correlación  entre  alto  estrés 

socioemocional  en  la  niñez  y  desórdenes  de  personalidad  en  la  vida  adulta  (Vg. 

psiconeurosis, desviaciones sexuales, desórdenes psicosomáticos y de carácter); y, en una 

línea que recuerda  los  trabajos de Spitz  o Bowlby resaltan el apoyo constante  y cálido 

del cuidado del menor por parte de una persona de referencia fiable, solícita y amistosa, 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

como una de las bases más importantes para el desarrollo psíquico de todo ser humano, 

máxime si su infancia se ha caracterizado por pautas psicosociales de privación.- 

 

El Proyecto Bielefeld. Tomando  como  base  teórica  la  teoría  de  la  personalidad 

cognitiva  social  del  aprendizaje  de  Mischel,  el  proyecto  Bielefeld  de  Losel  y 

colaboradores (1989) pretende comparar los falsos positivos con los positivos verdaderos 

–es  decir  aquellas  personas  que  siendo  del  grupo  caracterizado  como  de  alto  riesgo 

manifiestan desórdenes conductuales o emocionales ante la presencia de eventos de vida 

estresantes.  Para  estos  autores,  la  delincuencia  es  un  fenómeno  transitorio  en  el 

desarrollo  del  adolescente,  por  ello  junto  a  los  factores  de  riesgo  deben  ser  objeto  de 

estudio  los  factores  protectores,  sólo  así  el  estudio  de  las  carreras  delictivas  más 

persistentes evitará convertirse en una tarea estéril y limitada.- 

 

Lose et  al.  (1989) muestran  los primeros resultados del proyecto Bielefeld, en el 

que  esperaron  encontrar  características  de  la  resistencia  en  las  siguientes  áreas  del 

desarrollo  personal:  Competencias  cognitivo  –  conductuales  (temperamento, 

inteligencia),  constructores  personales  y  estrategias  de  coping  (estilos  de 

enfrentamiento),  expectativas  y  evaluación  sobre  la  conducta  (Vg.  auto  eficacia)  y 

sistemas de autocontrol (Vg. Autoestima, motivación de logro).- 

 

Los  autores  llevaron  a  cabo  un  estudio  piloto  con  el  objeto  de  evaluar  los 

instrumentos utilizados en las primeras fases del proyecto; concretamente se pretendía 

comprobar el diagnóstico de los factores de riesgo (eventos estresantes), la clasificación 

de los perfiles sobre salud versus desorden psicológico, y la representación subjetiva de 

apoyo social, uno de los factores protectores más ampliamente aceptados. 

 

Para ello, contaron con cuatro muestras: 

 

641  estudiantes  de  North  Rhine  Westphalia  y  Lower  Saxony  de  edades 

comprendidas  entre  12  y  16  años.  Con  esta  muestra  se  utilizó  un  cuestionario  para 

medir  el  apoyo  social,  el  Fesu,  y  un  cuestionario  sobre  eventos  y  circunstancias 

estresantes, el Y.S.R. o Youth Self Report. El Fesu incluye diez situaciones diferentes en 

las  que  se  manejan  distintos  tipos  de  apoyo  social:  apoyo  emocional,  material,  de 

valoración  y  de  comunicación;  el  YSR  es  una  variante  del  Child  Behavior  Checklist 

(C.B.C.L.)  de  Achenbach  y  se  centra  en  los  auto  informes  delos  chicos  sobre  sus 

conductas y emociones. 

 

Una muestra de 30 profesores cuya misión era juzgar la salud psicológica de un 

subgrupo  de  la  muestra  anterior.  Se  utilizó  una  nueva  versión  del  C.B.C.L.  para 

profesonres, el T.R.F. o Teacher’s Report Form. 

Un total de 115 estudiantes para evaluar la estabilidad de los constructores sobre saluddesorden

 psíquico. 

Finalmente, un conjunto de 39 estudiantes que comprobaban el acuerdo entre los 

juicios de los profesiones y la observación directa del comportamiento en clase. 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

A partir de aquí, se seleccionó el grupo de jóvenes que constituiría la muestra del 

estudio piloto (49 niños desviados –con desórdenes emocionales y/o conductuales – y 48 

resistentes). Los resultados más interesantes señalan que el grupo de resistentes mostró 

ser  más  asertivo  en  los  problemas  sociales,  menos  impulsivo  y  envidioso,  menos 

arrogante en su interacción con otros y contaron con más mecanismos de apoyo social y 

con cuidadores alternativos que el grupo vulnerable. Hasta aquí el estudio piloto. 

 

El  estudio  Bielefeld  cuenta  con  146  sujetos  (66  resistentes  y  80  control) 

provenientes  de  diversas  instituciones  de  Alemania  del  Norte  y  con  edades 

comprendidas entre los 14 y los 17 años. De esta muestra se han formado dos subgrupos 

finales, uno  con  20  jóvenes  resistentes  y  otro  con  20  jóvenes que presentan problemas 

emocionales  y/o  conductuales  (grupo  control). La proporción hombres  / mujeres  es de 

3:2  en ambos  grupos. En  la  operacionalización  del  constructor-factores  protectores  se 

han  utilizado  diversos  instrumentos  sobre  inteligencia,  temperamento,  estilos  de 

enfrentamiento,  cognición  auto  orientada  (Bb.  Auto  eficacia,  auto  evaluación), 

personalidad, apoyo social y clima educativo. 

 

Los adolescentes  y  el personal de  las  residencias  fueron  entrevistados de  forma 

exhaustiva  y  cumplimentaron  un  examen  escrito,  cuestionarios  y  tests  que  pretendían 

abarcar cuatro grupos de características de los adolescentes (Bliesener y Losel  1992): 

 

El  peso  de  factores  de  riego  biográficos  y  condiciones  de  riesgo  (pérdidas  y 

separación, cambio de vivienda y escuela, dificultades financieras, tiempo en hospitales, 

consumo de alcohol o drogas en la familia, etc.); 

 

Desórdenes emocionales y conductuales; 

Recursos personales (inteligencia, temperamento, autocontrol); 

Recursos  sociales  (percepción  y  satisfacción  del  apoyo  social  recibido  y  clima 

social del ambiente inmediato del adolescente).- 

 

Una  primera  evaluación  de  los  resultados  de  este  proyecto  se  apoya  en  la 

comparación entre ambos grupos. Concretamente  y de  forma  similar  al estudio piloto, 

encuentran las siguientes características sobre los sujetos resistentes: 

 

Parecen ser más inteligencias (especialmente en el componente de razonamiento); 

 

Su estilo de conducta es más flexible –temperamento -, informan sobre estrategias 

de  solución  de  problemas  de  forma  más  activa  y  exhibenmeenos  conductas  de 

enfrentamiento pasivos – estilos de coping-; 

 

Y  tienen  una  auto  evaluación más  positiva  y  se  ven  a  sí mismos  como menos 

desvalidos y más eficaces –regulación autodirigida-. 

 

Con  respecto  a  los  recursos  sociales,  aunque  con  una  menor  significación,  se 

destaca una mayor autonomía y cohesión, menos tendencial al conflicto, un mayor clima 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

abierto en sus hogares institucionalizados, una amplia red de apoyo social y una mayor 

satisfacción con el apoyo que experimentan.  

 

 

LA PERSPECTIVA PSICOLÓGICA. 

 

Recordemos que la Psicología es una ciencia que estudia la conducta y conciencia 

humanas navegando entre la aproximación de las ciencias sociales, por una parte, y las 

ciencias  naturales,  por  otra.  En  efecto,  la  Psicología  ha  de  compartir  su  objeto  de 

estudio,  en  cuanto  se  trata  de  conducta,  con  un  amplio  elenco  de  ciencias  hermanas 

como  la  sociología, antropología,  la  fisiología  y  las ciencias del cerebro. Ahora bien,  la 

unicidad y especificidad de la Psicología se encuentra en que estudia el comportamiento 

y  la conciencia del  ser humano como una  función conjunta de  factores organísmicos  y 

sociales.- 

 

Más que cualquier otro tipo de teorías, las explicaciones psicológicas del crimen 

se centran en las diferencias individuales, en factores como personalidad, impulsividad, 

inteligencia  e  inhibidores  internos  contra  el  delito. Los  psicólogos  ven  la  delincuencia 

como  un  tipo  de  conducta  similar  en  muchos  aspectos  a  otros  tipos  de  conducta 

antisocial  o desviada, por  lo que  las  teorías, métodos  y  conocimientos  sobre  esos  otros 

comportamientos pueden ser aplicados al estudio del crimen. También incluyen factores 

situacionales  y  ambientales,  especialmente  las  influencias  procedentes  del  núcleo 

familiar,  del  grupo  de  pares,  del  marco  escolar  y  del  comunitario.  Las  teorías 

psicológicas más  actuales  representan  un  intento  de  integración,  en  el  que  desde  una 

perspectiva ecléctica  se asume que  la delincuencia depende de  la confluencia de varios 

factores influyentes. 

 

Los psicólogos han hecho numerosas contribuciones a la explicación, prevención 

y  tratamiento  de  la  delincuencia  y  existen  amplias  revisiones  que  recogen  estas 

aportaciones  (como  la  de  Wilson  y Herrnstein,  1985; Hollín,  1989;  Blackburn,  1993; 

Feldman, 1993) 

 

No  todos  los  factores personales  son  igualmente  importantes en el análisis de  la 

conducta criminal como no lo son todas las variables situacionales. La tarea de la teoría 

y la práctica es descubrir las variables más relevantes, medir esas variables con diseños 

que  permitan  conocer  las  relaciones  significativas  entre  las  mismas  y  explorar  las 

posibles amenazas  a  la validez. Por ejemplo,  junto con  los orígenes de una clase  social 

baja, el dolor personal (ansiedad, depresión) y  la anomia  y  alineación  (sentimientos de 

soledad, de sentirse sin rumbo, impotencia, conciencia de oportunidades muy limitadas), 

son  factores  de  riesgo  menos  importantes  de  criminalidad  que  otros  indicadores  de 

propensión  a  la  antisocialidad  derivados  de  la  familia  y  otros  agentes  de  socialización 

(cohesión y prácticas de crianza, amigos antisociales, indicadores de logros académicos) 

y  especialmente  del  propio  individuo  y  su  historia  conductual  (actitudes,  creencias, 

cogniciones, emociones, impulsividad).- 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Si bien el conocimiento sobre los correlatos y predictores de la conducta criminal 

es  suficientemente  fuerte  para  afi4rmar  la  gran  importancia  de  las  características 

personales  en  lograr  una  comprensión  del  comportamiento  criminal,  nuestro 

conocimiento empírico es todavía débil e incompleto en algunos aspectos: por ejemplo, el 

impacto del más amplio conjunto de  factores culturales  y estructurales en  la variación 

de  la  conducta  criminal,  los  moderadores  específicos  de  los  factores  de  riesgo  (que 

varían  en  función del  estadio  evolutivo del  sujeto  y/o del  tipo de delito),  o  los  factores 

situacionales inmediatos a la acción delictiva.- 

 

LA TEORÍA INTEGRADORA DE FARRINGTON. 

 

Precisamente,  la  investigación  sobre  carreras  delictivas  ha  permitido  a 

Farrington  elaborar  una  teoría  integradora,  que  recoge  bien  la  perspectiva  de  esta 

ciencia en su estado actual de aplicación a la criminología. 

Farrington plantea que la aparición de una carrera delictiva juvenil puede explicarse en 

base a las siguientes cuatro etapas: 

 

motivación; 

Métodos; 

Creencias internalizadas y 

Toma de decisiones. 

 

En  la  etapa  de  motivación,  se  asume  que  los  motivos  principales  que  pueden 

llevar  a  la  delincuencia  son  el  deseo  de  obtener  bienes  materiales,  la  excitación  y  el 

conseguir prestigio entre el grupo de pares. 

 

Estos  motivos  pueden  representar  diferencias  bien  consolidadas  entre  los 

individuos,  o bien  sólo dependientes de determinados estados, por ejemplo, cuando un 

sujeto  busca  la  excitación  sólo  cuando  se  siente  aburrido.  Finalmente,  estos  motivos 

pueden ser más intensos entre los niños y jóvenes de las familias pobres, quizás porque 

se hallan más valorados entre ellas.- 

 

En  la  segunda  etapa,  esos  motivos  se  concretarán  en  tendencias  antisociales 

cuando se eligen métodos ilegales para satisfacerlos, como ocurre en muchos jóvenes que 

no cuentan con métodos legales para obtener esos refuerzos (jóvenes de familias pobres). 

Esa  baja  capacidad  de  satisfacer  legalmente  las motivaciones  señaladas  se  debe  a  su 

fracaso en la escuela y a su deficiente formación profesional, los cuales a su vez surgen 

de  un  ambiente  familiar  que  estimula  poco  la  inteligencia  y  el  desarrollo  de metas  a 

largo plazo. 

 

En la etapa tercera, las tendencias antisociales son facilitadas o inhibidas por las 

creencias  internalizadas  existentes  sobre  la  conducta  antisocial,  creencias  que  son  el 

producto de la historia de aprendizaje de cada sujeto. Así, la creencia de que delinquir 

es malo surge de la educación paterna orientada hacia el respeto a las normas, y de una 

estrecha  supervisión  y  castigo  (no  físico) de  los  actos antisociales que observan  en  sus 

hijos. En la cuarta etapa (toma de decisiones) se explica que si una persona comete o no 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

un delito en una  situación dada depende de  las oportunidades  y de  las probabilidades, 

costes y ganancias percibidos asociadas a las diferentes alternativas de acción. Los costes 

y  beneficios  incluyen  factores  situacionales  inmediatos,  tales  como  los  objetos  que 

pueden  ser robados  y  la probabilidad  y consecuencias caso de  ser arrestado. También 

incluye  factores  sociales  como  el  rechazo  o  aprobación  de  familiares  y  amigos. 

Farrington  es  de  la  opinión  de  que,  en  general,  la  gente  tiende  a  tomar  decisiones 

racionales,  si  bien  los  sujetos  impulsivos  suelen  dejarse  llevar  por  las  gratificaciones 

inmediatas,  sin considerar  las consecuencias a  largo plazo de  las acciones  (Farrington, 

1996).- 

 

El mérito de esta teoría es que surge de la investigación empírica de las carreras 

delictivas,  en  especial  de  estudio  Cambridge,  dirigido  desde  finales  de  los  70  por  el 

mismo Farrington. Esta teoría muestra que los niños de las familias pobres tienen una 

mayor  probabilidad  de  delinquir  porque  son menos  capaces  de  obtener  sus metas  de 

modo  legítimo  y  porque  valoran  ciertas  metas  (como  la  excitación)  de  forma 

prominente.  Los  menores  con  escasa  inteligencia  fracasarán  en  la  escuela,  y  verán 

disminuidas sus opciones en el mundo convencional; tenderán a delinquir más, al igual 

que los niños impulsivos, que no piensan en las consecuencias de sus actos y prefieren los 

beneficios  inmediatos,  y aquellos que  tienen padres que no  sabe educarles,  viviendo en 

conflicto,  porque  fracasan  en  dar  a  sus  hijos  inhibidores  internos  contra  el  delito. 

Finalmente,  también  tenderán  a  delinquir  más  los  chicos  que  viven  con  familiares 

delincuentes  o  tienen  amigos  antisociales,  porque  aprenden  actitudes  de  esta  índole  y 

encuentran el delito justificable. 

 

LA TEORÍA DEL ESTILO DE VIDA CRIMINAL DE WALTERS. 

 

Finalmente, resulta valioso introducir aquí una teoría que recoge bien este interés 

integrador planteado por Farrington, pero con un objetivo diferente, como es pretender 

caracterizar  la  toma  de  decisiones  que,  de  modo  constante,  mantiene  al  delincuente 

crónico en un estilo de vida antisocial.- 

 

Walters (1990) ha desarrollado una teoría muy segura acerca del modo en que se 

desarrolla el delincuente habitual violento, que él define como portador de un “estilo de 

vida criminal”.  

 

Distingue cuatro hechos significativos en su construcción teórica; las condiciones, 

la elección, la cognición y la conducta. 

 

Las  condiciones  revelan  aquellas  circunstancias  sociales  y  personales  que 

supondrían  una  predisposición  para  una  vida  delictiva;  entre  éstas  se  hallan  el  apego 

8vinculación  social),  la  modulación  estimular  (necesidad  de  excitación  fisiológica, 

búsqueda  de  sensaciones)  y,  finalmente,  el  auto  concepto  como  primer  elemento 

relevante desde el punto de vista psicológico. 

 

Pero  estas  condiciones  han  de  motivarse  hacia  una  vida  criminal.  Walters 

introduce el miedo como motivo organizador primario: la elección de un estilo de vida 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

antisocial  se  explica porque  el  individuo no quiere adquirir  responsabilidades;  la  vida 

convencional  le  supone  muchos  interrogantes,  un  profundo  sentimiento  de 

incompetencia  y, en definitiva, un esfuerzo  tal que no parece  tener recompensa que  lo 

justifique. La elección por el delito, por consiguiente, puede iniciarse y mantenerse con 

tal de que el pensamiento del delincuente lo permita. 

 

Walters,  basándose  en  trabajos  previos  de Yochelson  y  Samenow  (1976),  entre 

otros,  sostiene  la  tesis  de  que  el  delincuente  persistente  emplea  ocho  distorsiones 

cognitivas básicas, que justifican el delinquir: 

 

La auto exculpación, o  justificación de  las razones por haber realizado el delito 

concreto,  que  son  del  todo  irrelevantes. También  incluye  el  echar  la  culpa  de  aquél  a 

agentes externos; 

 

El  corto  circuito,  que  permite  eliminar  la  ansiedad,  los miedos  y  los mensajes 

disuasorios para el crimen mediante expresiones, gestos o ritualidades; 

 

La  permisividad  o  autorización,  por  el  que  el  individuo  se  arroga  un  estatus 

privilegiado, la prerrogativa para satisfacer todos sus deseos; 

 

El control ambiental u orientación de poder, que inducen al sujeto a que intente 

controlar  todas  las  circunstancias  que  le  rodean,  señalando  una  visión  simplista  del 

mundo, dividido entre fuertes y débiles; 

 

El sentimentalismo, por el que el delincuente pretende aparentar ser una buena 

persona, mostrando sus cualidades positivas; 

 

El súper optimismo revela a un sujeto con una visión irreal de la propia valía, de 

sus atributos y de las posibilidades de evitar las consecuencias de sus acciones; 

 

La  indolencia cognitiva  supone  la pereza de pensar,  la  ley del mínimo esfuerzo, 

muy asociado finalmente a la inconsistencia en toda empresa que se emprenda, es decir, 

el fracaso para comprometerse en tareas que requieren de cierto esfuerzo y trabajo.- 

 

Por  último,  cada  pareja  de  estos  patrones  cognitivos  irracionales  indicados, 

comenzando por  el principio: auto  exculpación  y  cortocircuito, permisividad  y  control 

ambiental,  sentimentalismo  y  súper  optimismo,  indolencia  e  inconsistencia  se  vincula 

con un patrón de comportamiento que determina el estilo de vida criminal.  

 

Son,  respectivamente,  la  violación  de  las  reglas  sociales,  la  intrusión 

interpersonal, la auto indulgencia y la irresponsabilidad.  

 

La  violación  de  las  reglas  sociales  implica  la  indiferencia  hacia  normas  y  leyes 

como característica del comportamiento iniciada en la vida temprana del individuo. 

 

Autoría: Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza.

Universidad Mesoamericana de Guatemala

Para Walters este comportamiento es inherente al ser humano, y es corregido a 

través  del  proceso  de  socialización.  No  es  éste  el  caso  de  la  intrusión  interpersonal, 

entendida ésta como  la  violación repetida de  los derechos, dignidad y espacio personal 

de  los  otros.  El  tercer  patrón  del  comportamiento,  la  auto  indulgencia,  también  es 

inherente  a  la  persona,  orientada  naturalmente  hacia  el  placer. Los  delincuentes  auto 

indulgentes  son  impulsivos,  no  han  aprendido  el  valor  de  la  gratificación  demorada  y 

desatienden las consecuencias de sus actos, motivados como están por la búsqueda de la 

excitación y el placer.  

 

Finalmente,  la  irresponsabilidad,  que  en  una  socialización  adecuada  progresa 

desde la natural nula responsabilidad hasta la asunción de tareas, derechos y deberes, se 

halla perturbada en los delincuentes persistentes, quienes son incapaces de esforzarse en 

un proyecto que  requiera de una  cierta  constancia. Tal  irresponsabilidad  es de  índole 

global y persistente: afecta a toda la vida del delincuente amigos, familia, trabajo, etc de 

modo crónico. 

 

      

BIBLIOGRAFÍA:  

 

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BURCHARD (eds). (1987): Prevention of delinquent behavior. N.Y.  

 

  

Investigación documental en psicología criminal

Enviado por René Rivera Rodríguez
Partes: 1, 2

 

  1.  

" La psicología ha sido considerada como la geografía de la superficie espiritual, el psicoanálisis es psicología de la profundidad. Es el intento de los no biólogos de aproximarse a la captura de los elementos patógenos que afectan el alma, pues no basta con la mera comprensión del fenómeno psíquico, y en especial del fenómeno de la conducta violenta, sino que hay que explicar, demostrar, en la medida de lo posible, el que y cómo de la perversión" .

Breuer (1842-1925)

INTRODUCCIÓN

La investigación es un proceso riguroso, intenso, cuidadoso, sistematizado en el que se busca resolver problemas. La estructura y esencia que da forma a la investigación es en gran parte la historia, fusionando los principios y métodos de investigación documental; dándonos así, una investigación rica en conocimientos, reflexión e innovación, que a la par nos da  elementos para adentrarnos en el estudio del problema, de esta manera llegar a proponer alternativas de solución al problema.

1.1. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA EN LA INVESTIGACIÓN

Por lógica, todo investigador que se adentra en el estudio de los fenómenos sociales, psicológicos, biológicos, tiene que basar su investigación en la historia, ya que es la historia de los sucesos la que nos lleva a cuestionarnos, estudiar, proponer, innovar y aportar nuevos conocimientos, con el fin de seguir construyendo historia y conocimientos.  

Tucídes haciendo referencia a la importancia de la historia, exclamó " aquellos que quisieren saber la verdad de las cosas pasadas y por ellas juzgar y saber otras tales y semejantes que podrán suceder en adelante, hallarán útil y provechosa la historia; porque la intención no es componer farsa o comedia que dé placer por un rato, sino una historia provechosa que dura para siempre" (Tucídes citado en Pereyra et al., 2005:12). Por lo que cada interrogante de investigación, parte esencialmente y fundamentalmente de la historia; que al final de cuentas esta búsqueda por encontrar, renovar, aportar y resolver sigue contribuyendo, construyendo para ser parte de la historia.

Empero que para comprender el presente y proyectarnos hacia el futuro, es necesario comprender el pasado. Es increíble como el estudio de la historia nos revela la raíz de la mayoría de los problemas que vivimos hoy en día en el mundo; las cosas tienden a repetirse, cambiando de forma pero reteniendo el fondo. El estudio de la historia nos permite aprender del pasado y apreciar todo lo que hay detrás de lo que tenemos y hacemos. Para todo fenómeno social el conocimiento de sus orígenes  es un momento imprescindible del análisis y un componente irrenunciable de la explicación.

Febvre definio la historia  como una " necesidad de la humanidad, la necesidad que experimenta cada grupo humano, en cada momento de su evolución, de buscar y dar valor en el pasado a los hechos, los acontecimientos, las tendencias que preparan el tiempo presente, que permiten comprenderlo y ayudar a vivirlo" (Febvre citado en Pereyra et al., 2005:21).

Pereyra (2005:25) deduce que la historia " es una dialéctica de la duración; por ella, gracias a ella, es el estudio de lo social, de todo lo social, y por tanto del pasado; y también, por tanto, del presente, ambos inseparables" .

En concreto son los acontecimientos contemporáneos  los que permiten profundizar en el conocimiento del pasado.

1.2. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

La in­vestigación documental funge como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determi­nado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

Para llevar a cabo la investigación documental se hace una intensa, rigurosa y larga búsqueda de recolección de información bibliográfica, hemerográfica, electrónica, entre otros. De esta forma la información obtenida se somete a una rigurosa síntesis y análisis de datos, para posteriormente obtener los datos puros que construirán y darán forma al marco teórico.

1.2.1. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN

Antes de seguir adelante, conviene proporcionar algunas referencias adicionales en torno de la disciplina denominada documentación. El objeto de estudio de la documentación radica en reunir, organizar, proporcionar y recuperar una vasta información, rápida y eficazmente, sobre un determinado tema.


 

Jean Meyriat señala que " el trabajador científico, en todas las ramas del saber tiene necesidad constante de la mayor cantidad posible de información sobre la materia en que se ocupa. La documentación es precisamente el conjunto de actividades que tienen por objeto asegurar el acceso a estas fuentes y llevar a quienes las utilizan al flujo de la información" (Meyrat citado en De la Torre & Navarro, 1990:95).

De la Torre & Navarro (1990:95-96) señalan que la Federación Internacional de Documentación, la documentación consiste en " la colección y conservación, clasificación y selección, difusión y utilización de cualquier información. En su órgano, la Revue de Documentatión amplía esa definición al decir: es " el conjunto de técnicas necesarias para la presentación coordinada, la organización y la comunicación de conocimientos especializados y registrados con miras a dar acceso y utilización máxima a las informaciones que ellos contienen" .

La investigación documental representa una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, sociológico, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la documentación existente, que directa o indirecta­mente aporte información.

La in­vestigación documental como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determi­nado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

1.2.2. OBJETO, FIN Y MéTODO DE LA DOCUMENTACIÓN

El objeto que maneja es el documento en su más amplia aceptación, esto es, todo lo que informa, da testimonio o prueba de algo. La recolección de estos datos es estrictamente bibliográfico y también el proveniente de páginas electrónicas. La finalidad de la documentación radica en proporcionar información seleccionada en el menor tiempo posible, el método que utiliza es semejante al de la bibliotecología.

Josefa Sabor, señala que " el ciclo de la documentación es: identificar, organizar y archivar la información para pasar de ahí al de su transformación, síntesis y difusión. En suma, la documentación tiene una función activa, entregar al investigador el material que requiere ya organizado" (Sabor citada en De la Torre & Navarro, 1990:96). Es así que de esa identificación de referencias bibliograficas y electrónicas encargadas del estudio del problema, organizamos los datos esenciales, transformando estos datos y  sintetizándolos en una solo mensaje que es el de informar al investigador lo más relevante de nuestro estudio.

1.2.3. CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

La investigación documental se caracteriza por:

o  Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes.

o  Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación; análisis, síntesis, deducción, inducción, etc.

o  Realiza un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental.

o  Realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar formas para elaborar ins­trumentos de investigación, elaborar hipótesis, etc.

o  Puede considerarse como parte fundamental de un proceso de investigación científica, mucho más amplio y acabado.

o  Es una investigación que se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de ser base a la construcción de conocimientos.

o  Se basa en la utilización de diferentes técnicas de: localización y fijación de datos, análisis de documentos y de con­tenidos.

La inves­tigación documental en concreto es un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos escritos). Es decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir nuevos asientos bibliográficos sobre el particular.[1]

1.2.4. METODOLOGÍA

Es el proceso ordenado y lógico, de pasos para realizar un investigación documental sobre algún problema que nos inquiete, interese o preocupe, cuyos resultados serán de validez científica.

De la Torre & Navarro (1990:02) consideran el método como " un proceso lógico, surgido del raciocinio y de la inducción; pero definen al método como un procedimiento riguroso formulado lógicamente para lograr la adquisición, organización o sistematización y expresión o exposición de conocimientos, tanto en su aspecto teórico como en su fase experimental" .

Los elementos del método son: a) procedimiento riguroso, no un procedimiento cualquiera, flojo o arbitrario; b) formulado lógicamente, esto es mediante el empleo del raciocinio, del entendimiento, que crea reglas o directrices encaminadas a la búsqueda de la verdad, directrices basadas en principios ciertos y evidentes; c) tener por finalidades: la adquisición, organización y exposición del saber, teórica o experimentalmente.

Tomando las etapas del método de la actividad científica y de investigación señalados por De la Torre & Navarro (1990:04) se llevo a cabo el siguiente proceso:

a) " La de investigación o investigadora. En la que se descubren elementos del conocimiento, aspectos nuevos de los elementos ya conocidos y en que se establecen relaciones entre unos y otros, al mismo tiempo que se critican racionalmente o se prueban experimentalmente.

b)    La desistematización o sistematizadota. En la que a través de una seria y detenida reflexión, que somete nuevamente a crítica esos elementos de conocimiento, para comprobar su validez, se establece una conexión racional entre ellos, y se demuestra y elabora su interpretación l cual también se fundamenta racionalmente.

c) La expositiva o de exposición. En la que también mediante profundo ejercicio reflexivo, se precisa y ordena el conocimiento adquirido, enriquecido a través de un proceso creativo, igualmente racional, y se expone nuestro saber, que a su vez servirá de base a nuevas investigaciones en forma oral o escrita, bella, clara y convincentemente, a través del discurso científico, que como dijimos, es el medio de transmitir a otros nuestros conocimientos" .

El método en la investigación documental han sido los libros y documentos ya que son los medios más utilizados para la transmisión del conocimiento. En ellos se encuentra concentrado el saber de la humanidad desde sus inicios. Transmitiendo a través de la escritura, el conocimiento humano de todos los tiempos que se concentra en miles y millones de obras que constituyen el patrimonio cultural de todos los hombres. En ellos se nos dice lo que el ser humano ha pensado en torno suyo, del cosmos y de cuanto en alguna forma le afecta, le produce percepciones, sensaciones e ideas. Largos siglos de actividad pensante, de conocimientos en continua renovación se encuentran en libros y documentos.

1.2.5. PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

El proceso en la investigación documental es un procedimiento riguroso formulado lógicamente, para la adquisición, organización y transmisión de conocimientos, la cual se constituye de diferentes etapas para llegar a la realización final de todo proyecto de investigación. Para elaborar el presente proyecto de tesis se siguieron las siguientes etapas de la investigación documental:

1º. Primera y fundamentalmente " elección del tema" . Ya que toda investigación tiene como origen una inquietud y una pregunta en torno de determinados fenómenos, acontecimientos, hombres y objetos. Obedece a una interrogante que nos hacemos en torno de un tema cualquiera que conocemos o desconocemos totalmente y por ello tratamos de saber de él, de estudiarlo, de resolverlo, o bien del que tenemos un conocimiento parcial o con cierta amplitud, pero acerca del cual tratamos de poseer un dominio más vasto y perfecto.[2] En concreto debemos hacer una introspección de nuestras experiencias de vida, en base a estas, proponer un tema que nos motive a la realización de nuestro proyecto de investigación.

2º. Acopio de bibliografía básica sobre el tema. Donde se reúne todo el material publicado o inédito; artículos, estudios críticos, monografías, ensayos, documentos de archivo, libros, tesis, etc.[3] Para llevar a cabo nuestra investigación documental se hace una intensa, rigurosa y larga búsqueda de recolección de información en bibliotecas.

3º. Elaboración de fichas bibliográficas y hemerográficas. La elaboración de fichas bibliográficas y hemerográficas son instrumentos en los que se registran, de manera independiente, los datos de las obras consultadas. Estas fichas permitieron identificar un libro en particular, localizarlo físicamente y clasificar las fuentes en función de la conveniencia del trabajo. Nos permite localizar rápidamente el material en el momento oportuno.

4º. Se realiza lectura rápida del material.Su fin, es el de ubicar las principales ideas y conocer la calidad del material recabado. En este material didáctico obtenido " tenemos que encontrar los testimonios que la actividad humana ha dejado desparramados por doquier y a los cuales el hombre de ciencia, el historiador, el antropólogo, el literario, el filólogo, el arqueólogo, etc., necesita arrancarles la información, la verdad y el conocimiento que contienen" (De la Torre & Navarro, 1990:16).

5º. Delimitación del tema. Después de la lectura rápida es más fácil delimitar el tema, porque se puede medir su dimensión y alcance, su aspecto formal y su complejidad. Delimitar el tema es ver la viabilidad para su desarrollo. Unida a esta delimitación es necesaria la justificación del mismo; es decir, indicar las características que llevan a escoger el tema para desarrollarlo, las cuales deben ser de orden externo u objetivo, y de orden interno o subjetivo. Delimitar el tema quiere decir poner límite a la investigación y especificar el alcance de esos límites.

6º. Elaboración del esquema de trabajo. El cual consta de un registro visual que representa el esqueleto del escrito con que se concluye el proceso de investigación. El cuerpo del proyecto debe ser secuencial y gozar del proceso de los vasos comunicantes que determinara el éxito del proyecto. Es una pauta de seguimiento y de construcción que se debe tener en cuenta para que el proyecto goce de un éxito y de una realización a ciencia cierta.

7º. Ampliación de la información sobre el tema ya delimitado. Se busca nueva información directamente ligada con el tema. Esta ampliación de información la podemos recolectar por medio de la navegación en Internet en base a las principales páginas encargadas del estudio del problema, experiencias, entrevistas, entre otros.

8º. Lectura minuciosa de la bibliografía. Implica reflexión e interpretación; siendo su resultado las ideas mas importantes que pasan a la fichas de contenido. Debemos interrogar sin límite nuestras bibliografías para descubrir el misterio que guardan sus páginas, percibiendo la esencia de las letras y proyectarlas en significados de nuestro conocimiento.

9º. Elaboración de fichas de contenido. Las cuales contienen las ideas más importantes. Transcriben e innovan la información textual del documento. Se cita todo aquello que sea relevante para una investigación determinada (texto, datos, internet, etc.). Por medio de estas fichas se ordena la información para tenerla siempre a la mano.[4]

10º. Organización de fichas de contenido y se revisó el esquema. Su objetivo; la valoración del material recopilado, la localización de posibles lagunas, detección de excesos en las ideas transcritas.

11º. Finalmente redacción del trabajo final. Con la que se llega a la conclusión de la investigación, la cual comunica los resultados mediante un texto escrito, el cual pueda ser consultado por cualquier persona que requiera de esta.

Al llevar acabo este proceso de nuestra investigación, se obtiene un proyecto que comunica con la mayor claridad y coherencia posible los resultados, descubrimientos, comprobaciones ó reflexiones logradas a través de todo el proceso de la investigación documental

1.2.6. ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN

De la Torre & Navarro (1990:25-26) transcriben un apartado de Felipe Pardinas denominado " ética de la investigación" , en donde recomienda una actitud no sólo ética sino crítica y social y la cual se debe de seguir para obtener un verdadero trabajo profesional de investigación, en el que señala lo siguiente:

1. " Honradez en el trabajo científico. La primera condición es la escrupulosa honradez en el trabajo científico, no únicamente por lo que se refiere a la formulación de los resultados realmente obtenidos, sino al respeto por los datos observados, no deformándolos nunca con fines apologéticos o demostrativos de la hipótesis que estamos interesados en comprobar. La honradez es el respeto a lo observado y la decisión de no deformar jamás las observaciones en beneficio de nada ni nadie.

2. Amor a la verdad. Esta honradez va íntimamente unida con un sincero amor a la verdad. El amor a la verdad no es susceptible de ser enseñado. Es fácil y honroso afirmar que uno ama la verdad, pero no es fácil practicarlo. El amor a la verdad se manifiesta en la búsqueda incansable y apasionada de lo que es comprobable. A veces es necesaria una energía verdaderamente indomable para llegar a encontrar lo comprobable en algunos casos. Este amor a la verdad va siempre asociado, cuando es auténtico, con una inefable paciencia y una generosa tolerancia hacia los seres humanos.

3. Modestia. La misma rigidez del trabajo científico da a quien la practica modestia para estimar los trabajos de sus colegas o de estos investigadores, respetándolos profundamente, sin ignorarlos jamás deliberadamente, reconociendo de buena gana las deudas científicas que tengamos con otros investigadores.

4. La ciencia al servicio del hombre. Quizás el rasgo ético de la metodología en que quisiera hacer más hincapié es que la ciencia debe estar al servicio de la comunidad humana. La ciencia puede tener valor por la ciencia misma, la investigación por la investigación misma, porque todo eso a la larga suele ser beneficioso para los seres humanos. Insisto en el servicio de la comunidad humana no en los intereses particulares de un grupo o de una clase social exclusivamente. La ciencia puede también comercializarse, la ciencia puede convertirse en instrumento de destrucción o de disolución social" .

1.3. CONCLUSIONES

Empero que es necesario para comprender el presente y proyectarnos hacia el futuro, comprender el pasado; ya que es increíble como el estudio de la historia nos revela la raíz de la mayoría de los problemas que vivimos hoy en día en el mundo; las cosas tienden a repetirse, cambiando de forma pero reteniendo el fondo. El estudio de la historia nos permite aprender del pasado y apreciar todo lo que hay detrás de lo que tenemos y hacemos. Por tal motivo todo proyecto de investigación toma los principales antecedentes históricos expuestos por grandes escuelas e investigadores, y para poder entenderla y proyectarla en el presente tenemos que basarnos en las investigaciones expuestas, para que de esta manera se tengan elementos que nos ayuden hacia el futuro.

De esta manera el estudio de la historia enfocado al análisis de la investigación, es el apoyo de la investigación y método documental, ya que el objeto de estudio de la documentación radica en reunir, organizar, proporcionar y recuperar una vasta información, rápida y eficazmente, sobre un determinado tema; donde esta recolección extensa y rigurosa de información se basa en documentos que ya son historia y han dejado huella.

Por lo que la historia del estudio del problema a investigar, nos " conducirá a atender las urgencias y preguntas del presente; para afianzar, construir o inventar una identidad, para recomponer la certeza de un sentido colectivo" (Peryra et al., 2005).

Así se ve reflejada la importancia de la investigación documental en toda ciencia, donde de la interrogación de los documentos recolectados, se llega a la presentación de novedosos y puros conocimientos que son proyectados en investigación que tiene por objeto asegurar el acceso a estos datos compactados en una sola investigación, y de esta manera llevar a quienes las utilizan al flujo de la información.

[1] Una confusión muy generalizada, coloca como iguales, a la investigación bibliográfica y a la investigación documental. Esta afirmación como podemos observar, reduce la investigación documental a la revisión y análisis de libros dejando muy pobremente reducido su radio de acción. La investigación bibliográfica, aclaramos, es un cuerpo de investigación documental. Asumimos la bibliografía como un tipo específico de documento, pero no como el Documento.

[2] De la Torre & Navarro (1990:09-12) expresan " la inquietud, inteligencia, perspicacia y preparación del investigador determinan y explican las preguntas que se hace y son esas condiciones más la capacidad reflexiva y fuerza creadora, la constancia en el trabajo, el esfuerzo realizado, las fuentes utilizadas, el tiempo empleado, el buen planeamiento, etc., los que condicionan la respuesta o resultados que se obtengan. El anhelo de conocer más y mejor para comprender mejor cuanto nos rodea, el esfuerzo de intentar nuevas explicaciones es el que conduce al descubrimiento de nuevos fenómenos, los cuales permiten el surgimiento tanto de nuevas teorías que apoyarán nuevos estudios y hallazgos, como de nuevas aplicaciones prácticas, nuevos métodos preventivos y tratamientos de enfermedades, entre otros" . Kourganoft expresa que " la ciencia es el único edificio humano imperecedero y en continuo progreso, porque: lo que hoy parece carecer de importancia será fecundado quizás por los resultados de mañana…; lo que hoy es un resultado aislado, servirá quizás mañana, de elemento prefabricado para un conjunto más vasto, o de punto de partida para una nueva cadena; lo que hoy es insoluble podrá eventualmente ser resuelto mañana, mediante el uso de métodos provenientes de otras ramas de la ciencia" .

[3] Siendo tantas las fuentes existentes en las bibliotecas y centros de documentación, el estudioso se sentirá perdido ante su magnitud, o sabrá por donde iniciar su trabajo, pues muchas veces desconocerá el nombre de los autores que se han ocupado de la materia que a él le interesa, o ignorará los títulos. Perplejo buscará en los rubros de materia, pero es obvio que la biblioteca no poseerá todas las obras escritas en torno de la disciplina de que se trata. Ante este hecho, el lector tendrá que recurrir a las bibliografías, a las listas o catálogos que agrupan ordenada y sistemáticamente la mayor parte de las obras relacionadas con temas específicos.

[4] De la Torre & Navarro (1990:16) expresan que " el científico social sólo podrá obtener el conocimiento que en ellas subyace en la medida en que establezca una relación entre el objeto y su saber, entre su inteligencia y ese testimonio del que va a desentrañar un conocimiento. La relación positiva que se establece entre ese testimonio, que es un objeto valioso por lo intencional de su creación, permite transformar ese testimonio en una fuente de conocimiento" .


 





https://youtu.be/tXg3hVhiTVs
https://youtu.be/pI3JMS-BFrs