ARANCELES JUDICIALES 2016

Artículo Primero.- FIJAR el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016, en Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, referido a los siguientes actos procesales:

PROCESOS CONTENCIOSOS

INDICE DE URP

MONTO (S/.)

     

1.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

10.0%

39.50

         
 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

10.0%

39.50

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

10.0%

39.50

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

10.0%

39.50

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

40.0%

158.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

160.0%

632.00

 

g)

Por recurso de queja.

25.0%

98.75

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

50.0%

197.50

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

28.0%

110.60

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

2.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

15.0%

59.25

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

15.0%

59.25

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

11.0%

43.45

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

15.0%

59.25

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

60.0%

237.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

180.0%

711.00

 

g)

Por recurso de queja.

37.5%

148.10

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

75.0%

296.25

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

39.0%

154.05

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

3.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

20.0%

79.00

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

20.0%

79.00

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

12.0%

47.40

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

20.0%

79.00

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

80.0%

316.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

200.0%

790.00

 

g)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

50.0%

197.50

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

4.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

25.0%

98.75

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

25.0%

98.75

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

14.0%

55.30

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

25.0%

98.75

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

100.0%

395.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

250.0%

987.50

 

g)

Por recurso de queja.

62.5%

246.85

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

125.0%

493.75

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

70.0%

276.50

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

5.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

30.0%

118.50

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

30.0%

118.50

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

16.0%

63.20

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

30.0%

118.50

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

120.0%

474.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

300.0%

1,185.00

 

g)

Por recurso de queja.

75.0%

296.25

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

150.0%

592.50

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

90.0%

355.50

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

79.00

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

6.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

45.0%

177.75

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

45.0%

177.75

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

18.0%

71.10

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

45.0%

177.75

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

180.0%

711.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

450.0%

1,777.50

 

g)

Por recurso de queja.

112.5%

444.35

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

225.0%

888.75

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

180.0%

711.00

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

79.00

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

7.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000) URP HASTA TRES MIL (3 000) URP.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

90.0%

355.50

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

90.0%

355.50

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

20.0%

79.00

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

90.0%

355.50

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

360.0%

1,422.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

875.0%

3,456.25

 

g)

Por recurso de queja.

225.0%

888.75

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

450.0%

1,777.50

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

270.0%

1,066.50

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

86.90

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

8.-

 

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3 000) URP.

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

135.0%

533.25

 

b)

Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

135.0%

533.25

 

c)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

22.0%

86.90

 

d)

Por recurso de apelación de autos.

135.0%

533.25

 

e)

Por recurso de apelación de sentencias.

540.0%

2,133.00

 

f)

Por recurso de nulidad y casación.

1300.0%

5,135.00

 

g)

Por recurso de queja.

337.5%

1,333.10

 

h)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

500.0%

1,975.00

 

i)

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

410.0%

1,619.50

 

j)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

86.90

Nota

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d).

2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

9.-

 

MEDIDAS CAUTELARES, EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL FIRME, RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL, OPOSICION CONTRA EL MANDATO DE EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE SUSPENSION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL PARA LA ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS O SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN (Ley de Garantía Mobiliaria).

   
         
 

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada (1).

100.0%

395.00

 

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

790.00

 

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,185.00

 

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

1,580.00

 

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.

500.0%

1,975.00

 

f)

Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.

600.0%

2,370.00

 

g)

Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800.0%

3,160.00

 

h)

Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP.

1250.0%

4,937.50

         
 

i)

Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.

1650.0%

6,517.50

(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

10.-

 

SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL

   
         
 

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.

100.0%

395.00

 

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

790.00

 

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,185.00

 

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

1,580.00

 

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.

500.0%

1,975.00

 

f)

Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.

600.0%

2,370.00

 

g)

Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.

800.0%

3,160.00

 

h)

Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP

1250.0%

4,937.50

 

i)

Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.

1650.0%

6,517.50

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

   
         

1.-

 

EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

20.0%

79.00

 

b)

Por recurso de apelación de autos.

40.0%

158.00

 

c)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

 

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

 

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

50.0%

197.50

 

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

2.-

 

DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

   
         
 

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

40.0%

158.00

 

b)

Por recurso de apelación de autos.

80.0%

316.00

 

c)

Por recurso de queja.

50.0%

197.50

 

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

395.00

 

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

100.0%

395.00

 

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

39.50

 

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

   
         

1.-

 

POR PRUEBA ANTICIPADA

   
         
   

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos No Contenciosos.

         

2.-

 

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.

   
         
   

Valor del Bien Mueble por Rematar

   
 

a)

Hasta diez (10) URP.

15.0%

59.25

 

b)

Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.

30.0%

118.50

 

c)

Más de treinta (30) URP.

50.0%

197.50

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

3.-

 

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.

   
         
   

Valor del Bien Mueble por Rematar

   
 

a)

Hasta cien (100) URP.

50.0%

197.50

 

b)

Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.

100.0%

395.00

 

c)

Más de quinientos (500) URP hasta mil (1000) URP.

150.0%

592.50

 

d)

Más de mil (1000) URP.

200.0%

790.00

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

4.-

 

POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.

1% de valor de adjudicación del inmueble

1% de la URP (bien mueble)

         
   

* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble.

         

5.-

 

EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).

10.0%

39.50

         

6.-

 

POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002- 98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio).

   
         
   

• De 01 a 05 folios.(S/. 0.39 por copia adicional)

 

1.95

         

7.-

 

POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.

   
         
   

• Por cada folio

1.0%

3.95

         
         

8.-

 

POR TRÁMITE DE EXHORTO

   
         
   

Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial

10.0%

39.50

   

Por exhorto: Otro Distrito Judicial

20.0%

79.00

   

Por exhorto: Al extranjero

50.0%

197.50

         

9.-

 

LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS

   
         
   

Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.

Artículo Tercero. APROBAR, las siguientes precisiones respecto a los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016:

a) A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos administrativos que se generen.

b) Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el comprobante de pago, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen.

c) El desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

d) En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

e) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel Judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conforman una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido Código.

f) En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

g) En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

h) En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

i) En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

j) Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales: Los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), Procesos Penales (salvo las Querellas); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

k) No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD.

l) En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

m) En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

n) En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, correspondiendo al año de la presentación de la demanda.

o) En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores.

p) En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

q) En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.

r) En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) de la presente resolución.

s) En el caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

t) En los procesos donde el solicitante interponga Recursos de Oposición y/o Tacha a la actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.

u) En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

v) La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera. Los Jueces están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad, en el supuesto de advertir algún tipo de incumplimiento a lo previsto en la presente resolución, el Juez requerirá a la parte el cumplimiento dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de multa.

Segunda. Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

Tercera. Los aranceles judiciales deben adquirirse en las agencias del Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Cuarta. En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente, se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.

Quinta. En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

Sexta. Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, que hayan sido exoneradas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sétima. Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República.

Octava. La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Novena. El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Décima. La Oficina de Control de la Magistratura, deberá supervisar el cumplimiento de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Décimo Primera. Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Décimo Segunda. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGO

Presidente

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