FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

sep 13


[OTRAS FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES]

I.              LA NOVACIÓN

Consiste en la conversión de una obligación por otra. Extinguiéndose la primera y quedando subsistente la segunda.

Las clases de innovación son las siguientes:

a)    Novación Objetiva: cuando el cambio se produce en el objeto, es decir, en la prestación, por cuanto el bien es reemplazado por otro bien.

b)   Novación Subjetiva: cuando se produce una sustitución de personas. Puede ser
-       Novación subjetiva por cambio del acreedor
-       Novación subjetiva por cambio del deudor.


II.            LA COMPENSACIÓN

Es un modo indirecto de extinguir las obligaciones, que requiere de la existencia de dos obligaciones de orígenes distintos entre las mismas personas. Así quien es acreedor de una obligación, al mismo tiempo, es deudora de la otra, realizándose un descuento entre una u otra, pudiendo cubrir el total o una parte de ella.

Para que se pueda aplicar se deben cumplir con los siguientes requisitos:

-       Obligaciones recíprocas entre los sujetos.
-       Obligaciones líquidas.
-       Exigibilidad de las obligaciones.
-       Homogeneidad de las prestaciones.
-       Los créditos deben ser opuestos entre sí.


III.           LA CONDONACIÓN

Es una forma de extinguir la obligación que se da cuando el acreedor renuncia a su derecho de cobrar, por lo que es el resultado de una decisión unilateral del acreedor.

Se caracteriza por ser bilateral (es necesario el acuerdo entre acreedor y deudor) y es a abdicativa (el acreedor abandona voluntariamente su derecho).


IV.          LA CONSOLIDACIÓN O CONFUSIÓN
Consiste en la reunión en una misma persona de las calidades y deudor y acreedor.


V.           LA TRANSACCIÓN

Es el acuerdo mediante el cual las partes se hacen concesiones recíprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, haciendo innecesaria la intervención judicial que podría promoverse o finalizando la ya iniciada.

Existen dos formas de transacción:

a)    Transacción Judicial: se realiza dentro de un proceso judicial, antes de la conclusión del proceso. Se convierte en un título de ejecución, dando lugar a un proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

b)    Transacción Extrajudicial: tiende a evitar el proceso, o puede promoverse de manera paralela. Constituye un título ejecutivo y da lugar a un proceso ejecutivo.


VI. EL MUTUO DISENSO

Es producto de un acuerdo de voluntades con la finalidad de deshacer un acuerdo anterior, se presenta en los contratos bilaterales.

Está alejado de toda formalidad, no se trata de un negocio solemne, es eminentemente consensual.


Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL    

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

sep 26



[ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL]


I.              ANTIJURICIDAD

Es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. Por tanto, no existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita.

En la responsabilidad extra contractual la antijuricidad puede ser típica, cuando la conducta se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos, y atípicas, en cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico.


II.            DAÑO

Desde una perspectiva jurídica el daño es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley. Es importante diferenciar el daño del evento que lo genera.

Este elemento es fundamental en la responsabilidad civil ya sea esta contractual o extra contractual, pues en ausencia de daño no hay nada que reparar o indemnizar. El daño se clasifica en:

A)   Daño Patrimonial.- viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto.

El daño patrimonial se clasifica a su vez en:

  • Daño emergente:  Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, implica siempre un empobrecimiento; comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Es en consecuencia la disminución en la esfera patrimonial, es una afectación actual que ya corresponde a la persona en el instante de daño. Por ejemplo la factura por la reparación del automóvil abollado. 
  • Lucro cesante: Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, mientras que en el daño emergente al empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo; es decir, hace un bien o interés actual que todavía no es de la persona al momento de daño. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando de obtener una ganancia.

B)   Daño Extrapatrimonial.- También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño moral y a persona.

  • Daño moral: es el daño no patrimonial que se entiende como una lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.
  • Daño a la persona: es una novela de código civil de 1984, y viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.


III.           NEXO CAUSAL O RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Viene a ser un tercer requisito que se presenta en la relación de causalidad, que se entiende como “causa-efecto”, o ”antecedente-consecuencia”, es indispensable pues sin ella no existe responsabilidad civil.

Este requisito se presenta tanto en el ámbito contractual como esta contractual, la diferencia reside en que mientras en el campo esta contractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la “causa adecuada”, en el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la “causa inmediata y directa”, aunque finalmente ambas teorías nos llevan al mismo resultado.

a)    Causa adecuada: esta teoría se cumple cuando un acto, una actividad o una conducta incrementa las posibilidades de que un daño ocurra. Es decir, no es causa cara condición del evento, sino sólo la condición que sea adecuada o idónea para determinarlo. En consecuencia, para establecer cuál es la causa de un daño conforme a esta teoría es necesario formular un juicio de probabilidad.

b)   Causa directa: por la cual se llama causa solamente a aquella de las diversas condiciones necesarias de un resultado que se halla temporalmente más próxima a este; las otras eran solamente "condiciones". El fundamento de esta teoría se centra en la imposibilidad de poder determinar en un caso en concreto las causas de las causas, y por ello se juzga la causa inmediata.


IV.          FACTORES DE ATRIBUCIÓN 

Es el último de los elementos de la responsabilidad civil y se resume en la pregunta ¿a título de que es responsable?. Viene a ser el fundamento del deber de indemnizar; existen los sistemas de responsabilidad: el sistema subjetivo y el sistema objetivo, cada uno de ellos fundamentados en distintos factores de atribución, denominados factores de atribución subjetivos y objetivos.

a)    Sistema Subjetivo

  • El dolo: se entiende enroló como la voluntad o el ánimo deliberado de la persona de causar el daño.
  • La culpa: es la creación de un riesgo injustificado, la culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil (fluye claramente el Articulo 1969º).

b)   Sistema Objetivo
  • Riesgo creado: Para la doctrina en riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario, tales como: los automotores, los artefactos eléctricos, las cocinas de gas, ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego, los medicamentos, las actividades industriales. En todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido.

V. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

a)   Responsabilidad civil indirecta

La responsabilidad civil indirecta es aquella que se genera por mandato de la Ley, aun cuando el sujeto no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto de responsabilidad civil.

b) Responsabilidad por daños ocasionados por denuncia calumniosa.

La denuncia calumniosa es entendida como la denuncia ante una autoridad de un hecho punible que no ha sido cometido por el denunciado, con el objeto de perjudicarlo. El derecho que se tutela es el del honor, entendido como un juicio de valor que se hace de una persona.

c)   Alcances de la responsabilidad del asegurador.

El artículo 1987º establece un supuesto especial no exactamente de responsabilidad sino de asunción de los costos de la reparación.
  • Este artículo supone que bajo circunstancias especiales, como la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del agresor en que el daño esté previsto como siniestro, el asegurador está obligado a reparar directamente a la víctima. En otras palabras el artículo 1987º del código civil resulta inútil para la víctima si su agresor no se encuentra asegurado, o si el seguro no es por responsabilidad civil.


Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL
• Código Civil Peruano de 1984

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES [V.2] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

oct 07


En este material (Vol.2) se explicará sobre los diversos temas que comprenden nuestro ordenamiento jurídico y cotidianidad con respecto al Derecho de Obligaciones; sus generalidades, antecedentes, definiciones, legislación y clases de obligaciones, esperando sea de su gentil agrado.








1 comentarios:

Andres Eduardo Cusi dijo...

recomemndable. Saludos ^^

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MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO BANCARIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

ago 03


MARCO HISTORICO DEL DERECHO BANCARIO
ANDRÉS CUSI ARREDONDO

A) ANTECEDENTES: estudiar el derecho bancario significa no ser la existencia de organizaciones financieras inteligentes, denominados bancos.

 

Recordemos que un banco es una empresa encargada de la prestación de servicios públicos, llamados "servicios bancarios" que brinda y presta operaciones bancarias.

 

 

El maestro Raúl Cervantes Ahumara, considera a los bancos como empresas dinámicas, altamente corporativas, organizadas, planificadas y que brindan servicios y operaciones de orden económico que por su trascendencia que por su trascendencia constituye verdaderos servicios públicos.

 

*Servicios Públicos: es la obligación que tiene el estado de satisfacer las necesidades públicas.

 

 

El maestro Rafael Villegas, considera que los antecedentes de los bancos, nos permiten aprender su valor, y que no lo radica en la simple dedicación a hechos y manifestaciones bancarias, sino en el reconocimiento de antecedentes cardinales de innegable importancia para el estudio de los contratos, operaciones en instrumentos bancarios y que en la actualidad se utilizan con mucha frecuencia.

 

 

 

 

B) MOMENTOS HISTORICOS:

 

1.- Templo Rojo de Babilonia (Mesopotamia): se hayan vestigios arqueológicos financiero, los sacerdotes recibían dones y ofrendas y presta parte a los lagos y a los prisioneros.

 

 

2.- El Código de Hammurabi (Babilonia): permite la separación es económica, ejemplo: los precios.

 

 

3.- Momento de la Iglesia (Edad Media): la Iglesia considera como pecado cobro de intereses, se destacan dos grandes teólogos "Santo Tomás de Aquino" y "San Agustín de Hipona

 

 

4.- Momento de las Cruzadas: que eran caballeros en recuperación de la tierra santa, ejemplo: los nobles y la transportación de oro.

 

 

5.- Descubrimiento de América: continente rico en minerales preciosos, se transportaba el oro, recolectaron insumos para la fabricación de monedas.

 

 

6.- Talleres de los Orfebres: transformaban el metal precioso en monedas.

 

 

7.- Momento del Dinero Bancario: son los documentos representativos, ejemplo: cheques garantizados.


EL DERECHO BANCARIO EN MESOPOTAMIA

El antecedente más remoto del derecho bancario lo vamos a encontrar en el templo Rojo de Kurock en Mesopotamia, donde las investigaciones históricas han permitido establecer y los sacerdotes otorgaban en préstamo a favor de los esclavos y los prisioneros las ofrendas que recibían, préstamos que eran intereses (es decir condicionados al pago de intereses).

 

Ejemplo: Comodato Impropio (préstamo gratuito de uso).

 

*Préstamo de los sacerdotes a los esclavos y prisioneros.


EL DERECHO BANCARIO EN BABILONIA

Las investigaciones histórico-arqueológicas han permitido establecer en Babilonia que existían operaciones de crédito a interés, lo cual ha sido debidamente corroborado por el Código de Hammurabi que reguló las operaciones económicas de préstamo de dinero, permitiendo el cobro de intereses, lo que constituye un importantísimo antecedente en razón de que sería el primer cuerpo normativo que regula el antecedente de operatividad bancaria.

 

*Cuerpo Normativo “Código de Hammurabi” que permite los préstamos bancarios.


EL DERECHO BANCARIO EN GRECIA

Encontramos una economía monetaria donde el dinero desempeña un papel muy importante, de tal forma que regula la existencia de los trapecitas y los columbitas; los primeros son los prestamistas y los segundos eran los cambistas, esto básicamente en Atenas.

Además de estas operaciones monetarias y financieras, en Grecia encontramos el seguro marítimo, el préstamo a la gruesa.

 

El préstamo a la Gruesa era de naturaleza peculiar en razón de que él mutuatarío (deudor) sólo estaba obligado a pagar el préstamo llegaba a su destino.

 

Contrato mutuo: contrato bilateral, el que presta (mutuante) y el prestado (mutuatario).

 

Intereses moratorios: es el interés que se genera por la mora.

 

Intereses compensatorios: es el interés que se genera por el uso del dinero.


 

EL DERECHO BANCARIO EN ROMA

En Roma se diferencia lo que es un crédito y un préstamo.

 

Ius Gentium: extranjeros

 

Ius Civile: ciudadanos romanos.

 

Encontramos diversas operaciones monetarias, mercantiles y financieras, aquí encontramos al los Numularis y a los Argentaris; los primeros eran los cambistas y los segundos eran los prestamistas.

 

Banqueros: sobre los dueños del banco.

 

Bancarios: son los trabajadores del banco.

 

En Roma encontramos operaciones como la liquidación de herencias por el sistema de remates, los préstamos y créditos a interés, la testificación de créditos, los depósitos, los sistemas contables y el intercambio con los bárbaros; que se va a constituir en un momento de importancia comercial, pues se van a incrementar las operaciones de préstamo y de crédito y el intercambio de monedas, lo que favorece el desarrollo del derecho bancario.

 

Depósito civil: es un contrato bilateral donde se entrega un bien por un determinado tiempo, el depositante es el que paga.

 

Depósito bancario: en este contrato el banco es el que paga y el depositante también.


EL DERECHO BANCARIO EN LA EDAD MEDIA

Durante la edad media, la Iglesia dificulta el trabajo de los bancos a través de las prohibiciones alegando a catalogar a los préstamos y créditos a interés como inmorales y como pecado, especialmente a cualquier tipo de cobro de intereses.

 

  • Aquí Encontramos la presencia de dos grandes teólogos que va a sustentar el carácter pecaminoso de los intereses (cobro de intereses); Santo Tomas de Aquino a través de su obra “Suma teológica” y San Agustín de Hipona a través de su obra “La Ciudad de Dios”.

 

  • Las cruzadas van a traer mayor intercambio y conocimiento en materia financiera. La realidad impuso la necesidad de transportar el dinero y el realizar las operaciones de intercambio lo que va a permitir el florecimiento de la actividad comercial.

 

Recordemos que en las cruzadas van a ser organizadas por nobles e incluso por Reyes a efecto de lidiar una guerra santa, con la finalidad de recuperar la ciudad de Jerusalén, que había caído en poder de los moros (Jerusalén en la actualidad se considera una ciudad santa para los judíos, los árabes y los cristianos).

 

El desplazamiento de los nobles y reyes de Inglaterra y Francia recurría de un gran desplazamiento de monedas de oro, miles de ellas para lo cual era necesario y en las desplace, apareciendo con este fin los “caballeros templarios”; que recibían en un depósito el dinero de los nobles y los transportaban en cajas de seguridad durante las cruzadas, contando para ello con un ejército encargado únicamente de custodiar dichos depósitos.

 

*Fue importante porque aparecen las operaciones pasivas (el depósito), los caballeros transportaban el dinero de los nobles (los caballeros eran el banco).

 

  • En la edad media encontramos la presencia de los orfebres, que eran los encargados de acuñar la moneda, manteniendo en sus talleres grandes cantidades de metal precioso que utilizaron para la acuñación, siendo también necesaria la presencia de destacamentos militares que custodien el metal precioso.

 

*Lo importante aquí fue la acuñación de monedas.

 

  • Durante la edad media el descubrimiento de América constituye otro momento importante para la actividad bancaria no sólo por constituir la apertura de nuevos mercados sino por constituir la fuente de metales preciosos que eran explotados en las minas de América, la explotación de las minas los realizaban a través de las mitas donde el aborigen es reducido a la calidad de ciervo o esclavo; dicho metal precioso es enviado a la península ibérica donde va a ser utilizado principalmente para la acuñación de moneda.

 

Cabe señalar que muchos galeones fueron interceptados, hurtados y hundidos por corsarios ingleses a nombre de la corona de Inglaterra.

 

Cruzadas: fueron entidades de las operaciones pasivas.

EL DERECHO BANCARIO EN LA ACTUALIDAD

En la época actual se va a considerar como dinero bancario a los instrumentos financieros y a los documentos representativos de valor que sustituyan al dinero en efectivo, tales como las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, los cheques garantizados (cheques de gerencia), los cargos en cuenta y las transferencias interbancarias, entre otros medios de pago.

1 comentarios:

Andres Eduardo Cusi dijo...

Se los recomiendo bastante, didicado para los alumnosde la UIGV. Saludos

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