NORMAS LEGALES

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Normas Legales - CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30309.-.- Ley que promueve la Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica
Normas Legales - AGRICULTURA
R.J. N° 067-2015-ANA.-.- Rectifi can error material consignado en el artículo 2 de la R.J. N° 009-2015-ANA
Normas Legales - AMBIENTE
R.M. N° 047-2015-MINAM.-.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación, organización y realización de la “IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016”
Normas Legales - CULTURA
R.S. N° 005-2015-MC.-.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios
R.M. N° 075-2015-MC.-.- Aprueban la Directiva N° 001-2015/ MC “Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura”
Normas Legales - DEFENSA
R.S. N° 093-2015-DE/.-.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército del Perú a los EE.UU., en misión de estudios
Normas Legales - DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 055-2015-MIDIS.-.- Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la ANGR
Normas Legales - ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. N° 042-2015-EF.-.- Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano
D.S. N° 043-2015-EF.-.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
R.D. N° 002-2015-EF/51.01.-.- Fijan nuevo plazo para la culminación del período de regularización del ejercicio fi scal 2014, para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades gubernamentales del estado
Normas Legales - EDUCACION
R.M. N° 187-2015-MINEDU.-.- Modifican Cronograma de los Concursos Excepcionales de reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial a que se refi eren las RR.MM. N°s. 298 y 510-2014-MINEDU
Normas Legales - ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 116-2015-MEM/DM.-.- Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. N° 040- 2014-EM
R.M. N° 117-2015-MEM/DM.-.- Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa (L-1125), para efectos de lo dispuesto en el D.S. N° 044-2014-EM
R.M. N° 118-2015-MEM/DM.-.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios
Normas Legales - INTERIOR
RR.MM. N°s. 0186 y 0187-2015-IN.-.- Aceptan renuncia y designan Inspectora General de la Inspectoría General del Ministerio
R.M. N° 0192-2015-IN.-.- Incorporan disposiciones vinculadas a la segunda incorporación de Gerentes Públicos en la “Directiva que establece disposiciones para la incorporación de Gerentes Públicos en el Sector Interior”
R.M. N° 0193-2015-IN.-.- Ratifican representantes del Ministerio ante la CONABI
Normas Legales - JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 050, 051, 052, 053 y 054-2015-JUS.-.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Argentina, Colombia y Brasil
R.S. N° 055-2015-JUS.-.- Acceden a la solicitud de extradición pasiva, de ciudadano peruano formulada por las autoridades del Reino de Suecia
Normas Legales - MINCETUR
R.M. N° 075-2015-MINCETUR.-.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios
Normas Legales - MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 033-2015-MIMP.-.- Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del MIMP
Normas Legales - PCM
D.S. N° 014-2015-PCM.-.- Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo Nº 076-2013-PCM
R.S. N° 064-2015-PCM.-.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
R.S. N° 065-2015-PCM.-.- Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura
Normas Legales - RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0178/RE-2015.-.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Uruguay, en comisión de servicios
R.M. N° 0179/RE-2015.-.- Autoriza viaje de funcionaria a Uruguay, en comisión de servicios
Normas Legales - TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 101-2015 MTC/02.-.- Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica
Normas Legales - VIVIENDA
R.M. N° 062-2015-VIVIENDA.-.- Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos
Normas Legales - DEVIDA
Res. N° 31-2015-DV-PE.-.- Designan Asesora II en la Secretaría General de DEVIDA
Normas Legales - INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Res. N° 61-2015/IGSS.-.- Designan Coordinadores Técnicos de las Unidades Funcionales de Estadística y de Desarrollo Tecnológico e Informática de la Oficina de Tecnologías de la Información del IGSS
R.J. N° 62-2015/IGSS.-.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración del IGSS
Normas Legales - INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Res. N° 54-2015/IGSS.-.- Designan Jefe de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Arzobispo Loayza
Res. N° 56-2015/IGSS.-.- Designan Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Barranco Chorrillos Surco del IGSS
Normas Legales - OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. N° 0086-2015-ONAGI-J.-.- Rectifican la R.D. N° 10744- 2011-IN/1501, dan por concluidas designaciones y designan Gobernadores Provincial y Distritales en diversos departamentos del país
Normas Legales - PROINVERSION
Res. N° 048-2015.-.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios
Normas Legales - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RR. N°s. 068, 069, 132 y 144-2015/SBN-DGPE-SDAPE.-.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Moquegua
Res. N° 099-2015/SBN-DGPE-SDAPE.-.- Modifican la Resolución N° 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE
Res. N° 100-2015/SBN-DGPE-SDAPE.-.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
RR. N°s. 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 147, 148- y 149-2015/SBN-DGPE-SDAPE.-.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ancash, Ica y Lima
Res. N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI.-.- Aprueban independización de diversos predios y su transferencia a favor de PROVIAS NACIONAL para desarrollar el Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”
Normas Legales - AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RR. N°s. 082 y 083-2015-SERVIR-PE.-.- Asignan Gerentes Públicos en diversos cargos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
Res. N° 084-2015-SERVIR-PE.-.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en la Municipalidad Provincial de Cusco
Normas Legales - ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N° 013-2015-OEFA/CD.-.- Modifican el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Res. N° 009-2014-OEFA/CD
Res. N° 036-2015-OEFA/PCD.-.- Modifican la Res. N° 001- 2015-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Ofi cina de Administración de la OEFA
Normas Legales - PROMPERU
RR. N°s. 053 y 055-2015-PROMPERU/SG.-.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Paraguay y Colombia, en comisión de servicios
Normas Legales - SENACE
R.J. N° 024-2015-SENACE/J.-.- Aprueban el Manual de Procesos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Normas Legales - CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 069-2015-CE-PJ.-.- Aprueban el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” y establecen disposiciones para su implementación
Res. Adm. N° 072-2015-CE-PJ.-.- Aprueban el “Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto”
Res. Adm. N° 081-2015-CE-PJ.-.- Modifican denominación de juzgado por el de 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Moquegua y dictan otras medidas
Res. Adm. N° 091-2015-CE-PJ.-.- Disponen diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín
Normas Legales - CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 098-2015-P-CSJLI/PJ.-.- Dejan sin efecto extremo de la Res. Adm. N° 084-2015-P-CSJLI/PJ y establecen disposiciones aplicables a la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima
Res. Adm. N° 105-20145-P-CSJLI/PJ.-.- Ratifican a Magistrada Coordinadora Encargada de los Remates, Incineración, Donaciones y Adjudicaciones de las Cosas Materia del Delito y Efectos Decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima
Res. Adm. N° 126-2015-P-CSJCL/PJ.-.- Oficializan el I Curso Taller “El Sistema de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal - Características y Retos”, a realizarse en la Corte Superior de Justicia del Callao
Res. Adm. N° 080-2015-P-CSJV/PJ.-.- Reconforman la Comisión de Implementación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Res. Adm. N° 081-2015-P-CSJV/PJ.-.- Reconforman la Comisión de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Res. Adm. N° 082-2015-P-CSJV/PJ.-.- Conforman la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2015
Res. Adm. N° 083-2015-P-CSJV/PJ.-.- Designan Responsable de los Convenios suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Res. Adm. N° 085-2015-P-CSJV/PJ.-.- Conforman la Comisión Distrital de Meritocracia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Res. Adm. N° 086-2015-P-CSJV/PJ.-.- Conforman la Comisión del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
R.J. N° 010-2015-J-ODECMA-LE/PJ.-.- Aprueban fechas en las que se realizarán las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes al mes de marzo del año 2015
Normas Legales - INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 01013-R-2015.-.- Ratifican resolución que autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios
LEY DE EXTRANJERIA.pdf
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LEGISLACION SOBRE PATENTES DE INVENCION
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Ley-universitaria.pdf
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Arancel de Aduanas.docx
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Ley de Delitos Aduaneros.docx
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ley_reg_mype.doc
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75

Análisis jurídico

PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

CIVIL

TEMA RELEVANTE

El nuevo reglamento de licencias de

habilitación urbana y de edificación

Análisis del Decreto Supremo

N° 008-2013-VIVIENDA

Gunther Hernán Gonzales Barrón*

El autor señala que la ratio legis de la norma sobre habilitaciones y edificaciones, es la

de considerar que los problemas de la administración del suelo se encuentran en relación

directa con la burocracia, por lo que se abrevian procedimientos o se imponen silencios

positivos. Sin embargo, con ello se deja de lado la seguridad de las personas que habitan

en las edificaciones y se iría en contra del interés a una vivienda decorosa con un mínimo

de comodidades, así como a un medio ambiente equilibrado y armónico.

MARCO NORMATIVO

• Código Civil: art. 957.

• Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,

Ley N° 29090 (25/09/2007)

• Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana

y Licencias de Edificación, Decreto Supremo

N° 008-2013-VIVIENDA (04/05/2013)

I. L A FUNCIÓN SOCI AL COMO

TÍTULO PARA DELIMITAR EL

CONTENIDO DE LA PROPIEDAD

La disposición de los propios intereses

en el ámbito de las relaciones sociales y

económicas es un elemento esencial de la libertad,

por lo que no cabe duda que la propiedad

está al servicio de la utilidad individual

de su titular. Por ello, no llama la atención

que el primer constitucionalismo haya reconocido

a la propiedad como un derecho fundamental

de la persona.

Sin embargo, hace mucho tiempo se descartó

que ese interés sea el único que deba

tenerse en cuenta1.

El reconocimiento de los derechos de segunda

generación, da lugar al Estado Social de

* Profesor de Derecho Civil y Registral en pregrado y posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Universidad

de San Martín de Porres, Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Profesor Ordinario de la PUCP. Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Civil y abogado por la PUCP. Estudios concluidos

en la Maestría con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP. Posgrado de Especialización en Responsabilidad

Civil Contractual y Extracontractual y Diplomado en Economía y Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla La

Mancha. Juez Superior Titular de la Corte de Justicia de Lima. Ha sido Presidente y Vocal Titular del Tribunal Administrativo

de la Propiedad de Cofopri y Vocal Presidente de una Sala del Tribunal Registral.

1 No obstante, un cierto sector sigue pensando que la propiedad sirve para lo que le plazca al propietario (véase el reciente

artículo de Alfredo Bullard, publicado en diario El Comercio, 13 de julio de 2013), y, en consecuencia, la tierra puede

76

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

Derecho, que se caracteriza por la regulación

constitucional de la economía, lo que incluye

a la propiedad y libre iniciativa; pero que es

materia de intervención por razones de justicia,

esto es, para la protección de intereses

generales y con el fin de alcanzar un bienestar

material que se difumine entre todos

los miembros del cuerpo social. Entre tales

exigencias se encuentran aquellas que buscan

impedir que la economía actúe por su

cuenta, movida por el egoísmo, abandonada

a sus propias reglas y lógica; con el consiguiente

perjuicio de los intereses públicos y

sociales2.

Por otro lado, las necesidades del hombre

para subvenir sus necesidades, hace que los

recursos se exploten a niveles superiores a los

que el ecosistema puede resistir; y en consecuencia,

se producen cambios climáticos, desastres

ecológicos, pérdida de biodiversidad,

inutilización de aguas y suelos, empobrecimiento

de recursos, etc. Esta amenaza latente

a nuestra civilización, y especialmente a las

generaciones venideras, hace que debamos

moderar la explotación de los bienes, por lo

que la propiedad empieza a ser objeto de severas

restricciones. No cabe invocar alegremente

“la libertad del dominio” cuando la

naturaleza misma está en juego, y con ello la

suerte del hombre. Si la propiedad dejó hace

mucho tiempo de ser el reino de la arbitrariedad

del propietario (ius abutendi), ahora el

tema se agudiza con la necesidad impostergable

de proteger el medio ambiente3.

En tal contexto, se impone que los llamados

“derechos-voluntad”, esto es, aquellos

que son reconocidos a los particulares para

garantizar “el señorío de la voluntad”, sean

más mesurados y prudentes en su ejercicio,

pues de otro modo se lesiona el propio recurso

que se quiere proteger, no solo en cabeza

del dueño, sino de toda la humanidad.

La voluntad ya no se tutela como un derecho

“por sí mismo”, en virtud de su carácter

intrínseco, natural o sagrado; y por tal motivo

sin límites, ya que en primer lugar los recursos

no tienen carácter ilimitado. En consecuencia,

estos derechos reconocen hoy la

referencia a marcos estrictos que aseguren la

supervivencia del recurso, y que además permitan

su utilización generalizada por la comunidad.

Ello no impide reconocer el derecho,

sino desconfiar de la sola voluntad, en

tanto no es la única fuerza constitutiva del

Derecho, pues existen principios de justicia

material que obligan a la moderación4.

Una institución puede ser justificada en cuanto

protege bienes o intereses del titular del

derecho (intereses dignos de protección para

ese o cualquier individuo); o cuando protege

destinarse para el uso que más le convenga a su titular, sin rendirle cuentas a nadie. En ese mundo ideal, las ciudades se

ordenan solas gracias a una multitud de acuerdos voluntarios, de lo que se colige, según el autor de dicho artículo, que el

problema de Lima se produce por la intervención estatal, a través de la zonificación, lo que ha dado lugar a un terrible caos,

provocado por las decisiones ineficientes (y casi siempre corruptas, según él) de los burócratas. Sin embargo, tal explicación

no responde a la realidad histórica, pues, precisamente en Lima se ha llevado a cabo un fenómeno espontáneo de

urbanización, sin planificación, con débil o nula presencia del Estado, quien se ha limitado a “legalizar” los hechos consumados

de invasión. Por tanto, la causa del problema no es la zonificación, sino la multiplicidad de acuerdos voluntarios,

que tanto añora Bullard –sin darse cuenta que eso es, precisamente, lo que hemos tenido en el último siglo–, por los cuales

cada propietario ha construido como quiere y donde quiere. En nuestro país, lo que menos ha habido es respeto del urbanismo

y la zonificación, por tanto, estos no pueden ser la causa de la situación actual. Para no abundar en bibliografía,

basta recordar el clásico “Desborde Popular y Crisis del Estado” de José Matos Mar, o incluso “El Otro Sendero”, de Hernando

de Soto, en los que se reconoce que el crecimiento y desarrollo de la ciudad ha sido empujado por el esfuerzo individual

y por la lucha espontánea, al margen del Estado y de la zonificación, por parte de los grupos de pobladores. En consecuencia,

la ciudad de Lima, para no ir más lejos, es el mejor ejemplo de una experiencia histórica sobre el uso del suelo,

con poco apego a las normas urbanísticas, y no al revés, como se pretende señalar.

2 ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Editorial Trotta, Madrid, 2009, traducción de Marina

Gascón, p. 102.

3 Ibídem, p. 104.

4 Ibídem, pp. 104-106.

77

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

bienes o intereses colectivos, es decir, distintos

a los del titular; o cuando protege ambos

bienes que se integran en el contenido

de determinada posición normativa. Un derecho

subjetivo cuya justificación es del primer

tipo es el derecho de todos a “no ser sometidos

a torturas ni a penas o tratos inhumanos

o degradantes”; aquí se protege la dignidad

del hombre. Un derecho subjetivo cuya justificación

es del segundo tipo es “la cláusula

de conciencia y al secreto profesional” de

la que gozan los periodistas. Aquí se protege

fundamentalmente un bien público, incentivar

el flujo de información. Un ejemplo de

derecho subjetivo del tercer tipo es la propiedad,

pues en este caso intervienen consideraciones

referidas al interés del titular del

derecho, así como referidas a bienes públicos.

De esta manera se permiten severas restricciones

a la propiedad, básicamente en tres

ámbitos: Primero, respecto de los bienes susceptibles

de convertirse en propiedad privada

de alguien. Segundo, respecto al alcance

y magnitud de las libertades del dominio y de

los poderes normativos, tales como el uso del

suelo o la transmisión de los bienes. Tercero,

respecto a la posibilidad de acumulación

desigualitaria de la propiedad5.

La Convención Americana sobre Derechos

Humanos consagra en el artículo 21 el derecho

de propiedad privada6, y regula simultáneamente

sus restricciones así como su

privación legítima. La Corte IDH tiene declarado

sobre el particular una importante

doctrina por la cual la propiedad, a través de

la función social, es un instrumento para la

preponderancia del bien común:

“60. El derecho a la propiedad privada

debe ser entendido dentro del contexto

de una sociedad democrática donde para

la prevalencia del bien común y los derechos

colectivos deben existir medidas

proporcionales que garanticen los derechos

individuales. La función social de

la propiedad es un elemento fundamental

para el funcionamiento de esta, y es

por ello que el Estado, a fin de garantizar

otros derechos fundamentales de vital

relevancia para una sociedad específica,

puede limitar o restringir el derecho a

la propiedad privada, respetando siempre

los supuestos contenidos en la norma del

artículo 21 de la Convención, y los principios

generales del derecho internacional”

(Sentencia de excepción preliminar

y fondo de 6 de mayo de 2008, Caso Salvador

Chiriboga vs. Ecuador).

Acertadamente se ha opinado que esta declaración

de la Corte tiene fundamental importancia

en un continente aquejado por la

pobreza, y al margen del “maquillaje” estadístico

al que son tan afectos algunos gobernantes

de la región, pues la propiedad se erige

en la base que permite la autonomía de

las personas; en consecuencia, la miseria excluye

a importantes capas sociales de una libertad

real, condiciona su autonomía, y en

la práctica los excluye del pleno goce de sus

derechos humanos7.

5 ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan. Ilícitos atípicos. Editorial Trotta, Madrid 1996, pp. 50-52.

6 Art. 21.- Derecho de propiedad privada

21.1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones

de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

21.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de

utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

21.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

7 NASH ROJAS, Claudio y SARMIENTO RAMÍREZ, Claudia. “Reseña de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (2008)”. En: Anuario de Derechos Humanos. Nº 5, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Chile, Santiago 2009, p. 127.

78

GACETA CIvIL & PROCESAL CIvIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

un exceso de simplicidad

puede ser que le haga bien a

la economía de algunas empresas

constructoras, pero

ello no puede ir en contra

de valores más trascendentes

como la vida e integridad

física.

El derecho de propiedad ha dejado de ser

el reino de la voluntad; y hoy se le protege

por la función que cumple, esto es, para asegurar

un bienestar individual que produzca

bienestar colectivo, que aumente

la productividad, que

genere riqueza, que proteja

el medio ambiente, que respete

los intereses generales,

colectivos y sociales que

están en juego. La propiedad

se justifi ca, no solo por

ser derecho individual, sino

por la función que se le delega

en el Estado Social de

Derecho y en la democracia representativa

e inclusiva. “Aprovechar el bien de manera

socialmente útil, promoviendo el disfrute

económico. Tal es el alcance técnico-jurídico

de la fórmula constitucional”8.

La razón de ser de la propiedad, basada en la

función social, ha sido reconocida por nuestro

Tribunal Constitucional:

“12. El Estado social y democrático de

derecho, como alternativa política frente

al Estado liberal, asume los fundamentos

de este, pero además le imprime funciones

de carácter social. Pretende que los

principios que lo sustentan y justifi can

tengan una base y un contenido material.

Y es que la libertad reclama condiciones

materiales mínimas para hacer factible su

ejercicio. Por ejemplo, la propiedad privada

no solo debe ser inviolable, sino que

debe ejercerse en armonía con el bien común,

y dentro de los límites de la ley.

La seguridad e igualdad jurídicas requieren

de una estructura económica adecuada

que haga posible estos principios.

La confi guración del Estado social y democrático

de derecho requiere de dos

aspectos básicos: la existencia de condiciones

materiales para alcanzar sus

presupuestos, lo que exige una relación

directa con las posibilidades reales y objetivas

del Estado y con una

participación activa de los

ciudadanos en el quehacer

estatal; y la identifi cación

del Estado con los fi nes de

su contenido social, de forma

tal que pueda evaluar,

con criterio prudente, tanto

los contextos que justifi

quen su accionar como su

abstención, evitando tornarse

en obstáculo para el desarrollo social.

La exégesis del régimen económico constitucional

a la luz del principio del Estado

social y constitucional de derecho (artículo

43 de la Constitución), que encuentra en el

bien común (que es idéntico al interés de

la sociedad) su ratio fundamental”.

(Sentencia del 11 de noviembre de 2003,

Exp. N° 0008-2003-AI/TC, sobre acción

de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto

Nesta Brero, en representación de más

de 5,000 ciudadanos, contra el artículo 4 del

Decreto de Urgencia N° 140-2001; 26 fundamento

jurídico).

ii. ¿cABE diFErEnciAr EntrE

dEliMitAcionEs y liMitAcionEs

dE lA ProPiEdAd?

En el sistema jurídico se conocen múltiples

restricciones legales de la propiedad, motivadas

por diversas causales e intereses. En

tal sentido, un sector importante de la doctrina

distingue entre las “delimitaciones” y las

“limitaciones a la propiedad”.

La “delimitación” vendría a ser el contorno

natural de la propiedad, que es fi jado

por la ley o disposiciones reglamentarias de

8 BARNÉS VÁSQUEZ, Javier. “La propiedad agraria: a propósito de la STC 37/1987, del 26 de marzo, sobre la ley de reforma

agraria andaluza”. En: Revista de Administración Pública. Nº 119, Madrid, mayo-agosto 1989, p. 277.

79

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

desarrollo. Esto implica que la propiedad no

se explica bajo el molde absolutista, pues en

tal caso, el propietario, por el solo hecho de

ser tal, podría aprovechar y explotar el bien

en todas las formas posibles; pero no, la propiedad,

desde su propio origen, ya tiene la

base de la comprensión por la razón genérica

de la función social, es decir, toda la propiedad

se encuentra afectada al bien común.

Por el contrario, la “limitación” tiene como

presupuesto las facultades naturales que le

corresponden al dominio, que se encuentran

comprendidas dentro de este; sin embargo,

una o varias de esas facultades resultan

excluidas por mandato legal en virtud de

situaciones de interés general, colectivo o

emergencia.

El problema de esta clasificación se encuentra

en la dificultad práctica de establecer hasta

qué punto llega el contenido normal del

derecho de propiedad, y cuándo se trata de

una facultad natural que ha quedado excluida.

En tal sentido, se dice que los “límites”

marcan el punto natural de las prerrogativas

del dueño, mientras que las “limitaciones”

serían injerencias, por tanto, excepcionales.

En nuestra opinión, esta distinción es incorrecta,

o por lo menos, cuestionable, “al estar

montada sobre la base, falsa, de que es posible

conocer, en todo caso e infaliblemente, el

contenido normal del derecho de propiedad,

no apareciendo reflejada en nuestro Derecho

Positivo”9.

En realidad, la única clasificación admisible

es la que distingue entre: restricciones válidas

y restricciones inválidas, a la luz de la

legitimidad constitucional. Las primeras son

aquellas que se fundan en un valor constitucional

contrario (medio ambiente, seguridad

nacional, etc.), siempre que la medida

sea proporcional y razonable. Las segundas,

por el contrario, adolecen de justificación por

considerarse intromisiones excesivas al derecho

de propiedad (desproporcionadas), o

sustentada en valores no esenciales (irrazonables)

o que vacían de contenido al Derecho,

de tal suerte que lo hacen irreconocible.

III. CL ASIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES

No es posible emprender aquí el estudio de

cada una de las intervenciones sobre la propiedad,

por lo que vamos a utilizar la siguiente

tipología:

i. Restricciones contenidas en las normas

sobre construcción y seguridad de

edificaciones.

ii. Restricciones por razones medioambientales

y de conservación de la naturaleza.

iii. Restricciones impuestas por sanidad e

inocuidad alimentaria.

iv. Restricciones impuestas por salubridad

y disposición de rellenos sólidos.

v. Restricciones impuestas a ciertas actividades

intrínsecamente peligrosas, como

el uso de armas.

vi. Restricciones fijadas por productos químicos

riesgosos.

vii. Restricciones establecidas por salud pública,

como el uso y comercialización de

productos farmacéuticos.

viii. Restricciones impuestas por el ejercicio

de la actividad industrial, lo que incluye

prevención de riesgos, medidas de

seguridad y prohibición de inmisiones

peligrosas.

ix. Restricciones impuestas, a partir del siglo

XX, en virtud de los fenómenos del

urbanismo, zonificación, uso de la tierra,

fraccionamiento de predios y conservación

del suelo urbano.

9 ROGEL VIDE, Carlos. Derecho de cosas. José María Bosch Editor, Barcelona, 1999, p. 120.

80

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

x. Restricciones impuestas por el adecuado

uso del suelo agrario, aguas, bosques y

tierras en general.

xi. Restricciones establecidas por razones

de defensa nacional.

xii. Restricciones fijadas con el objeto de facilitar

la prestación de los servicios públicos

de agua, desagüe, teléfonos y

energía eléctrica.

xiii. Prohibiciones de especulación y acaparamiento,

en el caso de bienes de primera

necesidad.

La doctrina tradicional representada por el

civilista español Peña10 señala que las limitaciones

legales pueden operar: a) dentro

del contenido mismo del derecho de propiedad,

esto es, las leyes imponen al propietario

un modo de ejercicio, por lo que este sirve,

él mismo, a la función social de los bienes;

b) desde fuera, pueden fijarse las fronteras

del poder del propietario, el cual se ve privado

de cierto ámbito de poder a fin de servir

a los intereses públicos o comunes; c) como

restricciones del poder de disposición del

propietario11. Sin embargo, esta clasificación

incurre en el error de considerar que existen

límites naturales a la propiedad, y limitaciones

que escapan del contenido normal

del derecho.

IV. RESTRICCIONES EN EL SUELO

URBANO

La función social de la propiedad se manifiesta

claramente en el ámbito de la propiedad

predial, ya que este es una de los activos

más relevantes para el desarrollo de las distintas

actividades económicas; además, de

ser el sustento sobre el que se asienta la vivienda

del ser humano.

La importancia del fenómeno social y económico

del urbanismo ha dado lugar al nacimiento

del Derecho urbanístico, el cual

puede definirse como “conjunto de reglas

a través de las cuales la Administración, en

nombre de la utilidad pública, y los titulares

del derecho de propiedad en nombre de la defensa

de los intereses privados, deben coordinar

sus posiciones y sus respectivas acciones

con vista a la ordenación del territorio”12.

Esta disciplina jurídica se basa en la figura

del planeamiento o planificación territorial,

cuya finalidad es dotar al hombre de las condiciones

apropiadas para el desenvolvimiento

de sus actividades en cuanto se apoyen en

el ámbito espacial.

El objetivo del Derecho urbanístico se centra

en limitar el derecho de los propietarios

a través de actos de planificación y ordenación;

por consiguiente, no podrán construirse

los edificios en donde se quisiera, ni para

cualquier finalidad (residencial, comercial,

industrial), ni en el volumen o estilo arquitectónico

que pudiese romper la armonía del

conjunto13, ni en contra del entorno o sin seguridad.

Esta acción de planeamiento se realiza

sobre la base del Plan de Regulación,

esto es, el acto del Poder Público que ordena

el territorio, establece previsiones sobre el

emplazamiento de los centros de producción

y residencia; en suma, regula la utilización y

desarrollo del suelo para su destino público y

10 PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, Manuel. Derechos Reales. Derecho Hipotecario. Tomo I, CRPME, Madrid, 1999,

p. 245.

11 Por ejemplo: las restricciones, o imposibilidad jurídica en algunos casos, a la subdivisión libre de fincas, los retractos legales,

etc. El artículo 1599 del CC señala las hipótesis en que se reconoce el retracto, debiendo el propietario otorgar derecho

de preferencia a determinada persona antes de proceder al acto de disposición. Se trata, pues, de una típica restricción

al ius disponendi.

12 CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio. Instituciones de derecho urbanístico. Editorial Civitas, Madrid, 1982, p. 22.

13 MARTÍNEZ VÁSQUEZ DE CASTRO, Luis. La propiedad en las leyes del suelo. Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 32.

81

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

privado14. Este Plan no es un mero proyecto

o sugerencia de la Administración a los particulares;

todo lo contrario, es una norma jurídica

vinculante a todos los propietarios15, y

que debe complementarse con la correspondiente

clasificación del suelo16.

Por tal razón, una gran parte de las limitaciones

legales de la propiedad se concentra en

el fenómeno del urbanismo. En efecto, el artículo

957 del CC, sin antecedentes en nuestros

anteriores Códigos, establece que la propiedad

predial está sujeta a la zonificación,

a los procesos de habilitación y subdivisión

de tierras. Esta regulación estuvo contenida

en diversos Reglamentos de Urbanizaciones

que se iniciaron en 1924, y actualmente

se rige por el Reglamento Nacional de Edificaciones

aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2006-Vivienda, conjuntamente con

la Ley Nº 29090, sobre Habilitaciones y Edificaciones,

así como la profusa legislación

complementaria, específicamente de carácter

municipal, pues la Constitución ha establecido

que los Gobiernos Locales tienen la

potestad de actuación en materia de urbanismo.

Por su parte, el artículo 957 del CC debe

entenderse, no como la admisión del Código

a las limitaciones urbanísticas –lo cual es

innecesario, pues las limitaciones a la propiedad

tienen sustento en la propia Constitución–,

sino como una simple norma de remisión

que coordina el contenido de toda una

materia jurídica, prevista en una la ley general

pero influida por las disposiciones de una

serie de leyes especiales.

V. D ECRETO SUPREMO Nº 008-

2013-VIVIENDA, QUE SUSTITUYE

EL ANTERIOR REGLAMENTO DE

LA LEY DE HABILITACIONES Y

EDIFICACIONES

La Ley Nº 29090, de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y de Edificaciones, declara

que su objetivo inmediato es: “establecer la

regulación jurídica de los procedimientos administrativos

para la obtención de las licencias

de habilitación urbana y de edificación”

(art. 1), y cuyo objetivo mediato es “facilitar

y promover la inversión inmobiliaria”.

Es evidente que la ratio legis de la norma

pasa por considerar que los problemas de la

administración del suelo urbano se encuentran

en directa relación con la burocracia del

Estado y, por tanto, la solución ideal se encuentra

en abreviar procedimientos, acortar

etapas, reducir plazos o simplemente imponer

silencios positivos, bastante forzados.

Lamentablemente, se ha dejado de lado un

aspecto esencial en este tema, como la seguridad

de las personas que habitan en las

edificaciones, pues un exceso de simplicidad

puede ser que le haga bien a la economía

de algunas empresas constructoras, pero ello

no puede ir en contra de valores más trascendentes

como la vida e integridad física.

En nuestra opinión la cosa pasa por buscar

un delicado equilibrio que impida y sancione

los abusos burocráticos, pero que tampoco

llegue al otro extremo de dejar varados a su

suerte a los miles de compradores de una vivienda,

que muchas veces son estafados por

14 En doctrina se dice lo siguiente: “Las Comunas redactan un PLAN REGULADOR GENERAL válido para todo el territorio

comunal con los cuales se individualizan las zonas destinadas a la expansión del agregado urbano y se determinan los

vínculos y las características de cada zona. En ejecución del plan general elaboran luego los PLANOS PARTICULARIZADOS,

zona por zona, donde son puestos en consideración singulares unidades de suelo, así que todo propietario puede conocer

cuál es la suerte reservada al propio”. En: GAZZONI, Francesco. Manuale di dirittoprivato. ESI, Nápoles 1984, p. 203.

15 CÓRDOVA BELTRÁN, Flor de María. “El contrato de compraventa de lotes preurbanos”. En: GONZALES BARRÓN,

Gunther (Compilador). Estudios jurídicos en homenaje al Dr. Rubén Guevara Manrique. Gráfica Horizonte, Lima, 1999,

pp. 454-455.

16 MARTÍNEZ VÁSQUEZ DE CASTRO, Luis. La propiedad en las leyes del suelo. Ob. cit., p. 33.

82

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

construcciones defectuosas, y a los que luego

el Estado les aclara que “él no es responsable”.

Téngase en cuenta que no solo estamos

hablando de la vida y la salud, que parecen

derechos cuya remota incidencia estadística

en el riesgo puede hacer que no lo tomemos

en cuenta, sino estamos refiriéndonos a

intereses más cotidianos como el de una vivienda

decorosa, con un mínimo de comodidades,

de un medio ambiente equilibrado y

armónico, la tranquilidad, etc. En pocas palabras,

buscamos que el Derecho pueda ayudar

a que el ciudadano cuente con un “mínimo

de calidad de vida dentro de la ciudad”.

En este contexto, se aprueba un nuevo Reglamento

de Licencias de Habilitación Urbana y

Edificaciones, a través del Decreto Supremo

N° 008-2013-VIVIENDA, vigente desde el

5 de mayo de 2013, y que deroga el anterior

Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA,

sin embargo, tal cambio no modifica, ni podría

hacerlo por su carácter infralegal, los

graves problemas del marco normativo que

venimos arrastrando desde hace tiempo, y

que se resumen en la laxitud del control de

los proyectos de edificación y en la nula capacidad

para entender el urbanismo como fenómeno

complejo, de derechos humanos, y

no solo un conjunto de trámites que den lugar

a silencios positivos, amén de notorias

incoherencias sustanciales (¿la licencia permite

ejecutar las obras, o no?) y de errores

formales (si se trata de un nuevo reglamento,

¿por qué mantener la numeración de artículos

combinados con letras, como ocurre

con el artículo 40-A hasta el artículo 40-H,

cuando hubiera sido más simple la renumeración?);

sin embargo, existe algún avance

cuando se trata de las figuras propias de la

renovación urbana, tales como la reurbanización

y el reajuste de suelos, pero nuevamente

el enfoque es procedimental.

La primacía del silencio positivo se mantiene

a lo largo del reglamento (art. 2), pues solamente

se le exceptúa en casos de la habilitación

urbana de oficio, aprobación automática

y procedimientos de interés público, comprendidos

en la primera disposición complementaria

y final de la Ley Nº 29060.

La licencia determina la adquisición de los

“derechos” (rectius: “facultades”) de construcción

y desarrollo (art. 3.3) en los términos

y condiciones expresados en el acto administrativo,

sin embargo, por sí misma no

autoriza la ejecución de obras, excepto las

obras preliminares, por lo que el inicio de

la ejecución estará sujeto al: i) comunicación

de la fecha de inicio de la obra; ii) suscripción

de cronogramas de visitas de inspección,

constituido por las verificaciones

técnicas; iii) la entrega de la póliza cuando

corresponda; y, iv) el monto de la verificación

técnica, que no podrá ser menor a 40%

de la tasa municipal establecida como costo

de la licencia (art. 3.1). No obstante, luego la

norma vuelve tras sus pasos y señala que este

condicionamiento solo opera en las licencias

C y D, pero no en la A y B, en la que basta la

sola licencia (art. 15.1), pero, increíblemente,

en las licencias de edificación A y B señala

que la ejecución de obras nuevamente está

sujeto a condiciones (arts. 50.11 y 51.11).

¿Quién es el culpable de esta irresponsabilidad

legislativa?

Por otro lado, curiosamente se establece que

la conformidad de edificación requiere de la

inscripción registral individualizada del predio

urbano (art. 3.1, penúltimo párrafo), lo

que constituye un formalismo inaceptable,

pues subordina las facultades dominicales al

registro, lo que contraviene la ley; por lo demás,

en muchos casos, la legalidad de la edificación

es un presupuesto para la independización

de los predios, y no al revés, como

pretende creer el reglamento.

El reglamento permite que las licencias de

edificación, así como las de habilitación (con

ciertos requisitos), sean inscritas en el registro,

cuya cancelación opera con el vencimiento

del plazo del acto administrativo o

con la declaratoria de edificación (art. 3.4).

83

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

Por su parte, vencido el plazo de la licencia

de habilitación o edificación, el administrado

podrá revalidarla por los plazos establecidos

en el artículo 11 de la ley, pero solo procede

en los casos de licencias otorgadas con

posterioridad al 6 de octubre de 2003, cuando

se publicó el Decreto Supremo N° 027-2003-

Vivienda (art. 4).

El procedimiento de obtención de la licencia

se ha aclarado en cuanto a las distintas instancias

y competencias, pues en el caso de las

habilitaciones urbanas tenemos a la Comisión

Técnica Distrital para habilitaciones, en

primera instancia, mientras que la Comisión

Técnica Provincial, en segunda instancia, revisa

los recursos de apelación y actúa de primer

grado en el ámbito del cercado; razón por

la cual la Comisión Técnica Provincial Ad

Hoc revisa los recursos de apelación interpuestos

contra la Técnica Provincial (art. 9).

En cuanto a las edificaciones se tiene la Comisión

Técnica Distrital para edificaciones,

en primera instancia, mientras que la Comisión

Técnica Provincial, en segunda instancia,

revisa los recursos de apelación y actúa

de primer grado en el ámbito del cercado;

razón por la cual la Comisión Técnica Provincial

Ad Hoc revisa los recursos de apelación

interpuestos contra la Técnica Provincial

(art. 10).

El procedimiento de habilitación urbana continúa

con las dos fases tradicionales: aprobación

del proyecto y recepción de las obras.

Las habilitaciones residenciales se clasifican,

según la modalidad de ejecución, en:

convencionales, con venta garantizada de lotes,

progresivas y con construcción simultánea

(art. 16.2).

También se regulan los procesos de reurbanización

y reajuste del suelo. El primero

“recompone la trama urbana existente, mediante

la reubicación o redimensionamiento

de las vías, y que puede incluir la acumulación

y posterior subdivisión de lotes, la demolición

de edificaciones y cambios en la

infraestructura de servicios; están sujetos a

los trámites de una habilitación urbana con

construcción simultánea y no están sujetos

a los aportes adicionales a los existentes”

(art. 16.7). El segundo “es aplicable para casos

de parcelas rústicas ubicadas en zonas de

expansión urbana, que por sus formas y dimensiones

individuales dificultan la dotación

física de las áreas de aporte, la incorporación

de las obras de carácter provincial

o la subdivisión de lotes, entre otros. En este

procedimiento se autorizará a la vez la acumulación

de parcelas rústicas, que pueden

ser de diferentes propietarios, constituyendo

una persona jurídica para ejecutar la habilitación

urbana de acuerdo a lo establecido

en el presente reglamento, en el RNE y en el

Reglamento de Acondicionamiento Territorial

y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S.

N° 004-2011-Vivienda” (art. 16.8).

La habilitación urbana solo puede tramitarse

con los procedimientos B, C y D (art. 17).

La modalidad B acoge las habilitaciones de:

i) unidades prediales no mayores de 5 hectáreas

que constituyen islas rústicas y que

conformen un lote único, siempre que no

se encuentre afecto al Plan Vial Provincial

o Metropolitano; ii) de predios que cuenten

con un planeamiento integral aprobado

con anterioridad (art. 17.1).

La modalidad C acoge a las habilitaciones:

i) que se vayan a ejecutar por etapas con

sujeción a un planeamiento integral; ii) con

construcción simultánea que soliciten venta

garantizada de lotes; iii) con construcción

simultánea de viviendas en las que el

número, dimensiones de lotes a habilitar y

tipos de viviendas a edificar se definan en

el proyecto, siempre que su finalidad sea

la venta de viviendas edificadas (art. 17.2);

iv) reurbanización y reajuste integral de

suelos (art. 17.5).

La modalidad D acoge las habilitaciones:

i) de predios que no colinden con áreas urbanas

o que dichas áreas aledañas cuenten con

84

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

proyectos de habilitación urbana aprobados

y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana

del predio requiera de la formulación

de un planeamiento integral; ii) de predios

que colinden con zonas arqueológicas, inmuebles

previamente declarados como bienes

culturales o con áreas naturales protegidas;

iii) para fines industriales, comerciales o

usos especiales (art. 17.3).

En ciertos casos el fenómeno jurídico de la

urbanización requiere de un planeamiento

integral, que se define como el “instrumento

técnico normativo” (rectius: acto normativo

de carácter técnico) mediante el cual

se complementa lo dispuesto en los planes urbanos,

para los procesos de habilitación urbana

y parcelación o independización de terrenos

rústicos (art. 22.1). Debe indicarse que

el planeamiento integral, que comprende la

red de vías17 y los usos de la totalidad del

predio, es pertinente cuando: i) el proyecto

de habilitación se desarrolle por etapas;

ii) el predio no colinde con zonas habilitadas;

iii) el predio rústico deba parcelarse (art. 22.2).

El planeamiento integral es aprobado por la

unidad orgánica competente de la municipalidad

distrital, empero, en las localidades que

carezcan de Planes de Desarrollo Urbano, el

planeamiento deberá proponer la zonificación

y vías, en cuyo caso deberá aprobarse

por ordenanza de la municipalidad provincial

(art. 22.4).

Puede llamar la atención uno de los requisitos

comunes del proyecto de habilitación:

“en caso que el solicitante no sea el propietario

del predio, se deberá presentar la escritura

pública que acredite el derecho a

habilitar” (art. 25-b). Si bien es cierto que

normalmente el propietario es el único legitimado

para solicitar la habilitación, empero,

también pueden hacerlo el usufructuario

(con autorización específica para el cambio

de uso) y el superficiario; pero, nadie más.

En caso que la habilitación requiera la independización

o parcelación de un predio rústico,

entonces deberá iniciarse un procedimiento

ante la municipalidad respectiva, en

el cual se adjunte el anexo E del FUHU (Formulario

único de habilitación urbana), certificado

de zonificación y vías de la municipalidad

provincial, declaración jurada de

inexistencia de feudatarios, y documentación

técnica (plano de ubicación y localización

del terreno matriz, plano de planteamiento

integral, plano especial del predio rústico

matriz, plano de independización y memoria

descriptiva) (art. 27.1).

También puede requerirse la subdivisión de

lote urbano, especialmente en el procedimiento

de reurbanización, para lo cual se requiere

plano de ubicación y localización del

terreno matriz, plano especial del lote, plano

de la subdivisión y memoria descriptiva,

además de las exigencias generales del artículo

25 (art. 29.1).

En el caso del procedimiento de habilitación

B y C con revisor urbano, la sola presentación

de la solicitud implica el otorgamiento

de una licencia temporal que autoriza la ejecución

de las obras preliminares, previo al

proceso de movimiento de tierras y excavación

(arts. 32.3 y 34.3).

Es común la necesidad de modificar el proyecto

aprobado de habilitación urbana, antes

de la ejecución del cambio, lo que es procedente

siempre que se mantengan o incrementen

los porcentajes de los aportes reglamentarios

aprobados en la licencia (art. 35.1).

El administrado deberá solicitar la aprobación

de la modificación bajo la modalidad en

que fue aprobada la licencia, salvo que los

17 “Para aquellos predios que no colinden en áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento

comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial

vigente” (art. 22.3).

85

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

cambios propuestos impliquen una variación

de la modalidad, en cuyo caso deberá

ser aprobado según los cánones de la nueva

modalidad, y adjuntar los requisitos exigidos

para ella (art. 35.2).

Sin embargo, si las modifi

caciones no son sustanciales,

entonces la autorización

se pide en el mismo

momento de la recepción

de obras, para lo cual se

adjunta plano de replanteo

de trazado y lotización,

plano de ornamentación de

parques cuando se requiera,

memoria descriptiva y

carta del proyectista original autorizando las

modifi caciones, junto con la declaración jurada

del profesional que suscribe los documentos

(art. 36.1).

La recepción de obras, sin variaciones, culmina

con anotar la resolución en el formulario,

suscribir y sellar el FUHU, lo que permite

la inscripción registral (art. 36.2.1). Nótese

que en esta etapa del procedimiento no se visan

planos nuevos, pues el proyecto de habilitación,

que ya tiene planos, ha sido ejecutado

sin cambios. Por el contrario, la recepción

de obras, con variaciones, implica anotar la

resolución en el formulario, suscribir y sellar

el FUHU y los planos de replanteo, que sirven

de base para la inscripción (art. 36.2.2).

Respecto de la publicidad del procedimiento

de habilitación, debe indicarse que: “la inscripción

registral de las habilitaciones urbanas

se realizará posterior al otorgamiento de

la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones

urbanas con construcción simultánea

y venta garantizada de lotes, una vez

obtenida la licencia de edifi cación se realiza

la anotación preventiva de la predeclaratoria

y la preindependización. Esta inscripción

se realizará conforme a lo establecido

en el artículo 20 de la ley. Sin embargo, el

proyecto de habilitación urbana aprobado

por la municipalidad puede ser inscrito, de

ser el caso, bajo responsabilidad del promotor,

no autorizándose la venta de los lotes,

inscribiéndose esta restricción en la partida

registral” (art. 36.5).

En el caso de edifi caciones,

existen cuatro modalidades

para solicitar la licencia,

de acuerdo con el tipo

de edifi cación.

La modalidad A procede

cuando: i) la construcción de

vivienda unifamiliar de hasta

120 m2; ii) la ampliación de

vivienda unifamiliar, siempre

que la sumatoria del área

construida y la nueva construcción no supere

de 200 m2; iii) la remodelación de una vivienda

unifamiliar, sin modifi cación estructural,

ni cambio de uso, ni aumento de área

construida; iv) la construcción de cercos de

más de 20 metros de longitud, siempre que

no se encuentre sujeto al régimen de propiedad

exclusiva y común; v) la demolición de

edifi caciones menores de 5 pisos de altura,

que no requiera el uso de explosivos; vi) las

ampliaciones consideradas obras menores

según el Reglamento Nacional de Edifi caciones

(RNE); vii) las obras de carácter militar

y policial de las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional, respectivamente, así como los establecimientos

penitenciarios, que deben ejecutarse

con sujeción a los Planes de Acondicionamiento

Territorial y Desarrollo Urbano

(art. 42.1).

La modalidad A es de aprobación automática,

es decir, solo se requiere la presentación

de la solicitud con todos los documentos necesarios

para la obtención de la licencia, y

desde ese momento se puede iniciar las obras

(art. 50.10), sin embargo, inmediatamente

después se dice, en forma contradictoria,

que el inicio de las obras está condicionado

a la comunicación de la fecha de comienzo,

a la suscripción del cronograma de visitas y

Curiosamente se establece

que la conformidad de edificación

requiere de la inscripción

registral individualizada

del predio urbano, lo

que constituye un formalismo

inaceptable, pues subordina

las facultades dominicales

al registro, lo que

contraviene la ley.

86

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

el pago de la verificación técnica (art. 50.11).

Luego se señala que, adicionalmente a la

aprobación automática, empero, se deberá

emitir la resolución correspondiente que se

consignará en el FUE-Licencia (art. 50.12).

No se entiende para qué existe aprobación

automática, si también se emitirá un acto administrativo

expreso.

La modalidad B procede cuando: i) las edificaciones

para fines de vivienda unifamiliar,

multifamiliar, quinta o condominio de vivienda

unifamiliar o multifamiliar no superan

los 5 pisos, siempre que el proyecto tenga

un máximo de 3,000 m2 de área construida;

ii) la construcción de cercos en unidades inmobiliarias

sujetas al régimen de propiedad

exclusiva y común; iii) obras de ampliación

o remodelación con modificación estructural,

aumento de área construida o cambio

de uso, así como las demoliciones parciales

(art. 42.2).

Es curioso que tratándose de unidades inmobiliarias

de propiedad exclusiva, sin embargo,

siempre se pida autorización específica

de las junta de propietarios (art. 51.2.e),

cuando en realidad existen diferentes hipótesis

en las que no se requiere dicho acuerdo, o

en los que la aprobación viene dispuesta en

forma general en el reglamento interno. Un

claro ejemplo entre disociación entre la normativa

sustancial, que regula los derechos y

obligaciones de los propietarios, y la normativa

administrativa, que debería concentrarse

solo en los trámites, pero sin desnaturalizar

lo sustancial.

La unidad respectiva de la municipalidad tiene

quince días hábiles para realizar la verificación

administrativa, y de no haber observaciones,

se otorga la licencia definitiva

(arts. 51.7 y 51.8); si transcurre el plazo sin

pronunciamiento, se entiende producido el

silencio positivo, para lo cual el administrado

presenta una declaración jurada ante la

propia entidad a efectos de hacer valer la licencia

ficta (art. 51.10).

La modalidad C con aprobación previa de

Comisión Técnica o con revisores urbanos,

procede cuando: i) las edificaciones para fines

de vivienda multifamiliar, quinta o condominios

que incluyan vivienda multifamiliar

de más de cinco pisos y/o más de 3,000

m2 de área construida; ii) las edificaciones

para fines diferentes de vivienda, a excepción

de las previstas en la modalidad D;

iii) las edificaciones de uso mixto con vivienda;

iv) las intervenciones que se desarrollen

en bienes culturales inmuebles previamente

declarados; v) las edificaciones para locales

comerciales, culturales, centros de diversión

y salas de espectáculos, que individualmente

o en conjunto cuenten con un máximo de

30,000 m2 de área construida; vi) las edificaciones

para mercados que cuenten con un

máximo de 15,000 m2 de área construida;

vii) locales para espectáculos deportivos de

hasta 20,000 ocupantes; viii) las demoliciones

totales de edificaciones que cuenten con

cinco o más pisos, o aquellos que requieran

el uso de explosivos; ix) todas las demás edificaciones

que no se encuentren en las modalidades

A, B o D, lo que demuestra que la C

es una categoría residual o “cajón de sastre”

(art. 42.3).

En esta modalidad se requiere presentar, además

de los documentos generales, los estudios

de impacto ambiental e impacto vial

aprobados por las autoridades competentes

(art. 52.1).

Cuando se trate del procedimiento C con revisores

urbanos, el cargo de presentación del

FUE y el anexo D, debidamente sellado en

la recepción con número de expediente asignado,

copia del pago del derecho y de la documentación

técnica, constituyen licencia

temporal de edificación que autoriza el inicio

de las obras preliminares, previa a la excavación

(art. 58.2). La municipalidad tiene

el plazo de cinco días par a realizar la verificación

administrativa (art. 58.1), y de no

haber observaciones se emitirá la licencia

87

CIVIL | PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

correspondiente (art. 58.4). Dentro del mismo

plazo, la municipalidad designará al supervisor

de obra a fin de elaborar y suscribir

conjuntamente el cronograma de visitas

de inspección (art. 58.3).

La modalidad D con evaluación previa de

la Comisión Técnica, procede cuando: i) las

edificaciones para fines de industria; ii) las

edificaciones para locales comerciales, culturales,

centros de diversión y salas de espectáculos,

que individualmente o en conjunto

cuenten con más de 30,000 m2 de área

construida; iii) las edificaciones para mercados

que cuenten con más de 15,000 m2 de

área construida; iv) locales de espectáculos

deportivos de más de 20,000 ocupantes;

v) las edificaciones para fines educativos, salud,

hospedaje, establecimientos de expendio

de combustible y terminales de transporte

(art. 42.4).

Cuando se trate del procedimiento C o D

con evaluación previa de la Comisión Técnica,

y una vez iniciado el trámite, el profesional

responsable del área correspondiente,

dispone de cinco días hábiles para efectuar

la preverificación del expediente, y dentro de

este plazo, el Presidente de la Comisión Técnica

la convocará, así como a los delegados

ad hoc (art. 53.1). El plazo máximo para que

la Comisión emita su dictamen es de veinte

días hábiles, y si hay observaciones, entonces

el plazo será suspendido (art. 53.2).

El dictamen conforme a la especialidad de

arquitectura, permite iniciar las obras preliminares

previa a la excavación, mediante

una licencia temporal de edificación, adjuntando

el anexo D del FUE. Si alguna de las

otras especialidades recibe un dictamen de

no conforme, entonces se dispondrá la paralización

de las obras preliminares (art. 53.3).

Obtenido el dictamen conforme en todas

las especialidades, la municipalidad procederá

a emitir la licencia de edificación

(art. 53.5), sin embargo, transcurrido el plazo

indicado de veinte días hábiles sin que se

haya notificado la totalidad de los dictámenes,

el administrado podrá acogerse al silencio

positivo, para lo cual presentará una

declaración jurada con la finalidad de hacer

valer la licencia ficta (art. 54.2). El silencio

positivo no es aplicable cuando se trate de

bienes inmuebles que constituyan parte integrante

del Patrimonio Cultural de la Nación

declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos

en el listado a que hace referencia el

artículo 3.2.f de la Ley Nº 29090 (art. 54.3).

Una vez notificado el último dictamen conforme,

la municipalidad solicitará que en el

plazo de cinco días hábiles el administrado

realice lo siguiente: i) comunicar la fecha de

inicio de obras, en caso de no haberse indicado

en el FUE; ii) designar al responsable

de la obra y convocarlo para que se apersone

a la municipalidad a fin de suscribir en forma

conjunta con el supervisor el cronograma

de visitas de inspección; iii) entregar la póliza

de seguro CAR o de responsabilidad civil

(art. 54.4). En caso de no cumplirse tales

requerimientos, la municipalidad extiende la

licencia, pero señala que no podrá iniciarse

la obra, bajo sanción de multa (art. 55.3).

Por otro lado, se podrá solicitar a la municipalidad

respectiva, la predeclaratoria de

fábrica con fines de inscripción registral,

para cuyo efecto se requiere presentar el

Anexo C del FUE (art. 62.2). La entidad tiene

cinco días hábiles para emitir pronunciamiento,

en caso contrario se entiende

producido el silencio positivo (art. 62.6).

Asimismo, puede inscribirse la predeclaratoria

mediante el documento privado con firma

legalizada del propietario (art. 66.3). Por su

parte, cuando se trata de edificaciones sujetas

al régimen de propiedad exclusiva y común,

se puede anotar el prereglamento y las preindependizaciones

(art. 66.4).

Una vez concluidas las obras, sin variaciones

respecto de la licencia, el administrado solicita

la conformidad de obra y declaratoria

de edificación, debiendo presentar la sección

88

GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 2 • AGOSTO 2013

respectiva del FUE, acompañada de los requisitos

señalados en el artículo 63.1. La dependencia

municipal tiene cinco días hábiles

para constatar la ejecución de las obras,

y luego sellar el FUE y los planos de conformidad

y declaratoria (art. 63.2), y en caso

de silencio, se produce una aprobación ficta

(art. 63.4), sin embargo, el reglamento señala

en una clara errata que “procediendo a otorgar

la predeclaratoria de edificación”.

Si las modificaciones efectuadas se consideran

no sustanciales, entonces podrá solicitarse

la conformidad de obra con variaciones, presentando

los documentos señalados en el artículo

64 del reglamento, entre los que destaca

los planos de replanteo. La administración

tiene cinco días en la modalidad A, diez días

en la modalidad B y quince días en las modalidades

C y D para comprobar que los planos

concuerdan con la obra y que se ha cumplido

la normativa, en cuyo caso se otorga la conformidad

de obra y declaratoria de edificación.

El silencio en todos los casos tiene carácter

positivo, para lo cual el administrado

puede presentar una declaración jurada para

hacer valer la aprobación ficta (art. 64.4).

Por el contrario, “si en la inspección se constata

variaciones que impliquen cambio de

uso, mayor densidad, aumento del área techada

o modificación de estructuras del

proyecto aprobado, con respecto a los planos

de la licencia de edificación, la dependencia

municipal encargada deberá declarar

la improcedencia de lo solicitado y de ser

el caso, dispondrá las acciones pertinentes”

(art. 63.3). En tal caso, el administrado, antes

de ejecutar las variaciones, debió solicitar

la modificación del proyecto conforme

al artículo 60 del reglamento; en cambio, si

se trata de modificaciones no sustanciales18,

entonces podrán regularizarse en el mismo

trámite de conformidad de obra (art. 60.2.a),

conforme ya hemos visto.

En caso que las observaciones formuladas en

el trámite de conformidad de obra, sea por la

municipalidad para las modalidades A o B, o

por la Comisión Técnica para las modalidades

C o D, y que demanden una intervención

física, se otorgará un plazo de treinta días hábiles,

prorrogables por quince más para efectuar

las subsanaciones. Realizada las correcciones,

se solicitará a la municipalidad una

nueva inspección. Por el contrario, si el administrado

no subsana las observaciones, o

de existir transgresiones a la normativa vigente

o las estructuras no cumplen con los

requisitos mínimos de estabilidad y seguridad,

se declarará la improcedencia del trámite,

sin perjuicio de la obligación de corregir

la obra, e incluso efectuar las demoliciones

que fuesen necesarias (art. 65).

El FUE de conformidad de obra y declaratoria

de edificación, los documentos y planos

debidamente sellados y suscritos por el

funcionario municipal, constituyen título suficiente

para la inscripción (art. 66.1), o la

declaración jurada presentada ante la entidad

en caso de silencio positivo (art. 64.4).

CONCLUSI ÓN

En suma, más de lo mismo. Un reglamento

de puros trámites referido a una ley de trámites,

que si bien trata de corregir errores formales,

completar lagunas o mejorar la sistemática,

sin embargo, no avanza sobre temas

sustanciales del derecho urbanístico que siguen

sin enfrentarse, y el resultado es que el

derecho a la ciudad con calidad de vida no

pasa de ser un sueño19.

18 ¿Qué son modificaciones no sustanciales? “Las modificaciones que no impliquen aumento del área techada, incremento de

la densidad neta ni cambio de uso, o disminución de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables, disminución de

las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE” (art. 60.2.a).

19 Sobre el particular, puede verse: GONZALES BARRÓN, Gunther. “El derecho a una ciudad o hábitat con calidad de

vida”. En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurídica, N° 51, Lima, marzo 2012, pp. 289-312.

 

 RESUMEN EJECUTIVO SOBRE LAS PRINCIPALES NORMAS APLICABLES A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (Por Milagros López Mendoza)

 

Este es un breve análisis de las principales normas aplicables a las micro y pequeñas empresas del Perú, en el cual podremos describir las leyes que traten de este tema y que sean fundamentales para nuestro aprendizaje.
La ley más trascendente que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante la nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.
La nueva Ley MYPE abarca la realidad de cada fracción empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.
La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.
Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 .
Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país. (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00027-2006-AI.pdf)
Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.
Las normas contables en las MYPES, según las estadísticas representan más del 98% de todos los tipos de empresas ubicadas en el Perú. Según anuncios, las MYPE dejan de operar porque no muestran objetivos, presupuestos, y metas a largo plazo. La presión tributaria peruana ha sido criticada en el sentido de presentarse también como un obstáculo a su desarrollo.
No se ha determinado una clara eficiencia del efecto de aplicar estas normas en las MYPE, por el contrario la única herramienta visible de las MYPE exitosas es la perseverancia, el pensar en el futuro a largo plazo, las ganas de servir con calidad.
Ahora los diferentes bloggers se cuestionan: Si usted ha iniciado algún emprendimiento en 2009 y ha sobrevivido, tiene razones para mirar el futuro con optimismo pues lo ha hecho en el peor escenario posible.
Refieren que en el entorno que los negocios MYPE encararon en 2009 ha sido muy duro, aunque se diga lo contrario: si la economía fuera un vehículo, la magnitud de la desaceleración sería comparable a reducir la velocidad de 100km/h a menos de 10km/h.
Esta desaceleración ha tenido efectos que no pueden ignorarse pues afectarán las perspectivas de negocio para 2010.
Michael Porter (es un economista estadounidense, profesor en la Escuela de Negocios de Harvard, especialista en gestión y administración de empresas, y director del Instituto para la estrategia y la competitividad) trató en su reciente visita de responder dos de las grandes preguntas que se hacen los empresarios en Perú para el próximo año: primero, cuán rápido podrá el país recuperar el dinamismo de años pasados; y, segundo, si las bases de economía peruana son lo suficientemente sólidas.El optimismo de sus respuestas fue bastante limitado y quizás por eso no tardó en recibir críticas y ataques muy duros desde diversas esquinas, especialmente del Gobierno y de gente muy cercana a este.
A diferencia de estos ardorosos defensores, Porter vino con un diagnóstico claro y una propuesta concreta. Dijo que Perú necesita más innovación, menos corrupción, más educación de calidad y un ambiente más favorable para los negocios. Para resolver estos problemas sin descuidar el crecimiento económico, propuso la promoción activa de clusters (grupos) o conglomerados productivos que integren distintas actividades económicas y que, de esta manera, descentralicen y democraticen el progreso.
El 2010 será un mejor año para la MYPE pero la recuperación será más lenta de lo que pronostica el consenso, principalmente porque la situación financiera de los clientes está algo más deteriorada de los que señalan los indicadores de cartera del sistema y porque la gran y mediana empresa serán muy agresivas para tratar de recuperar los magros resultados que registrarán en 2009.
En el ámbito global, la estrategia de los pequeños negocios comenzará a migrar de un encadenamiento en industrias de gran escala (a la Porter) a una especialización en nichos rentables. El segmento MYPE de Perú difícilmente podrá acomodarse a esta nueva tendencia si, como señala Porter, todavía no hacemos bien lo primero.
Hay un gran recorrido por caminar y el Estado en vez de dificultar la realidad debería centralizarse en actuar.
 

 



NORMAS LEGALES A TEXTO COMPLETO

CUADRO RESUMEN DE PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Todos

Decreto – Ley 2811 de 1974

Incluye todos los RNR

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Agua

Decreto 1541 de 1978

Concesiones y control vertidos

Agua

Decreto 155 de 2004

Tasas por uso

Agua

Decreto 4742 de 2005

Tasas por uso

Agua

Resolución 865 de 2004

Cálculo índice de escasez aguas superficiales

Agua

Ley 99 de 1993, parágrafo artículo 43

Inversión 1%

Agua

Decreto 1900 de 2006

Inversión 1%

Agua

Resolución 0974 de 2007

Inversión 1%

Agua

Ley 373 de 1997

Programa Uso eficiente y ahorro del agua

Agua

Decreto 3102 de 1997

Equipos y sistemas de ahorro de agua

Agua

Decreto 2105 de 1983

Potabilización

Agua

Decreto 1575 de 2007

Agua Potable

Agua

Resolución 0664 de 1999

Autorización Ministerio de Transporte construcción obras fluviales afecten navegación

Agua

Decreto 1323 de 2007

SIRH – Sistema Información Recurso Hídrico

Agua

Decreto 1324 de 2007

Registro usuarios

Agua

Ley 79 de 1986

Protección bosques para conservar fuentes de agua

Agua

Decreto 1449 de 1977

Conservación protección y aprovechamiento de aguas a propietarios de predios

Agua

Convención RAMSAR

Humedales

Agua

Decreto 1594 de 1984

Vertimientos

Agua

Decreto 302 de 2000

Conducción aguas residuales

Agua

Decreto 3100 de 2003

Tasas Retributivas

Agua

Decreto 3440 de 2004

Tasas Retributivas

Agua

Ley 9 de 1979

Control vertidos

Agua

Resolución 2145 de 2005

Planes de Saneamiento y manejo de vertidos a cargo de las CAR´s y las autoridades de los grandes centros urbanos

Agua

Resoluciones 1074 de 1997 y 1596 de 2001 - SDA

Vertimientos en el Distrito Capital

Agua

Acuerdo 332 de 2008 – Concejo de Bogotá, D. C.

Auto - declaración de vertimientos en el Distrito Capital

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Aire

Decreto 02 de 1982

Fuentes fijas, calidad del aire

Aire

Decreto 948 de 1995

Fuentes fijas, permisos, calidad aire, ruido

Aire

Resolución 619 de 1997

Factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisiones fuentes fijas - parcial

Aire

Resolución 1351 de 1995

Informe IE – 1

Aire

Resolución 1619 de 1997

Reglamenta eventos para Informe IE - 1

Aire

Decreto 2107 de 1995

Prohíbe uso de crudos pesados como combustible

Aire

Resolución 2120 de 2006

Reglamenta SAO´s

Aire

Resolución 1652 de 2007

Reglamenta SAO´s

Aire

Resolución 909 de 2008

Fuentes Fijas, incineración

Aire

Resolución 0058 de 2002

Incineración

Aire

Resolución 0886 de 2004

Incineración

Aire

Resolución 0458 de 2002

Incineración plaguicidas

Aire

Resolución 1488 de 2003

Incineración llantas

Aire

Decreto 4296 de 2004

Quemas abiertas controladas zonas rurales

Aire

Resolución 0532 de 2005

Quemas abiertas controladas zonas rurales

Aire

Decreto 979 de 2006

Calidad del Aire

Aire

Resolución 601 de 2006

Fuentes Fijas, olores ofensivos

Aire

Resolución 970 de 2001

Incineración plásticos con plaguicidas

Aire

Ley 769 de 2002

Código de Tránsito

Aire

Resoluciones 5600 de 206, 0015 de 2007, 2200 de 207 , 4062 de 2007

Revisión Técnico Mecánica y de Gases

Aire

Resolución 910 de 2008

Fuentes Móviles

Aire

Resolución 1180 de 2006

Calidad de Combustibles

Aire

Decreto 3083 de 2007

Cargue Carbón

Aire

Resolución 301 de 2008

Prohibición uso CFC´s en productos de aseo y farmacéuticos

Aire

Resolución 1208 de 2003 - SDA

Fuentes Fijas en el Distrito Capital

Aire

Decretos 112 de 1994, 174 de 2006, 325 de 2006 - SDA

Control fuentes fijas y móviles en el Distrito Capital

Ruido

Resolución 0627 de 2006

Ruido Ambiental

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Suelo

Decreto 3600 de 2007

Ordenamiento suelos rurales y actuaciones urbanísticas

Suelo

Decreto 4259 de 2007

VIS

Suelo

Decreto 4260 de 2007

VIS

Suelo

POT. PBOT, EOT

Usos de los suelos

 

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Forestal

Decreto 1791 de 1996

Reglamentación forestal general, trámites,  permisos, autorizaciones, salvoconductos

Forestal

Resoluciones ICA 01079 y 3294 de 2004

Procedimientos Fitosanitarios

Forestal

Resolución 2300 de 2006

CIF plantaciones forestales  - Sistemas agroforestales de carácter productor

Forestal y Fauna

Convención CITES

Protección – Tráfico Internacional

Forestal

Decreto 1498 de 2008

Cultivos forestales comerciales

 

 

RECURSO

NORMA

TEMA

Fauna

Decreto 1608 de 1978

Norma general

Fauna

Resolución 149 de 2006

Prohibición pesca deportiva SPNN 

Fauna

Resolución 2023 de 2007

Marcaje de especies silvestres

Fauna

Decreto 4525 de 2005

Organismos Vivos Modificados

 

 

TEMA

NORMA

TEMA

Transporte Mercancías Peligrosas por vía terrestre

Decreto 1609 de 2002

Normas Generales

Transporte

Decreto 2663 de 2008

Fletes (incluye mercancías peligrosas)

Transporte Fluvial de Mercancías Peligrosas

Resolución 3601 de 2008

Prohíbe transporte fluvial de mercancías peligrosas y limita el horario de transporte automotor en planchones entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana

TEMA

NORMA

TEMA

Residuos

Ley 9 de 1979

Conductas generales

Residuos

Decreto 1713 de 2002

Recolección Domiciliaria de Aseo y normas generales

Residuos

Decreto 1140 de 2003

Almacenamiento

Residuos

Decreto 1505 de 2003

PGIRS

Residuos

Decreto 0838 de 2005

Rellenos Sanitarios

Residuos

Resolución 541 de 1994

Escombros

Residuos

Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002, 4126 de 2005

Residuos Hospitalarios

Residuos

Ley 430 de 1998

Residuos Peligrosos

Residuos

Resolución 2309 de 1986

Residuos Especiales

Residuos

Decreto 4741 de 2005

Residuos Peligrosos

Residuos

Ley 253 de 1996

Convenio de Basilea

Residuos

Resolución 1362 de 2007

Registro generadores residuos peligrosos

Residuos

Resolución 0043 de 2007

Información registro generadores residuos peligrosos

Residuos

Manual Técnico para el Manejo de Aceites Lubricantes Usados

Aceites Usados

Residuos

Resoluciones 415 de 1998, 1446 de 2005

Aceites Usados

Residuos

Circular Externa 046 de 2006

Listado residuos peligrosos que requiere autorización previa para importación

Residuos

Resolución 3997 de 2006

Disposición final medicamentos vencidos

Residuos

Resolución 0676 de 2007

Disposición final medicamentos veterinarios

Residuos

Resolución 1402 de 2006

Prohibición importar residuos tóxicos y nucleares

Residuos

Resolución 1096 de 2000

Tratamiento y Manejo de Lodos

Residuos

Ley 1252 de 2008

Residuos Peligrosos

Residuos

Ley 1259 de 2008

Residuos/escombros/sanciones pedagógicas y económicas

Residuos

Acuerdo 322 de 2008 – Concejo de Bogotá, D. C.

Estrategia gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos

Residuos

Resolución 371 de 2009

Plan Post – consumo medicamentos

Residuos

Resolución 372 de 2009

Plan Post – consumo batería usadas plomo ácido

 

 

TEMA

NORMA

TEMA

Energía

Ley 697 de 2001

Programa ahorro energía

Energía

Decreto 3683 de 2003

Desarrollo ley 697

Energía

Decreto 2331 de 2007

Cambio de bombillas sector público

Energía

Decreto 2501 de 2007

Uso racional de energía eléctrica

Energía

Resolución 18-0398 de 2004

RETIE

 

 

TEMA

NORMA

TEMA

Publicidad Exterior Visual

Ley 140 de 1994

Normas Generales. Revisar normas municipales o distritales

Publicidad Exterior Visual

Acuerdo 12 de 2000, Acuerdo 111 de 2003, Decreto 138 de 2008, Resolución 927 de 2008, Resolución 931 de 2008

Normas PEV en el Distrito Capital

 

 

TEMA

NORMA

TEMA

Químicos

Ley 55 de 1993

Manejo seguro de químicos en el trabajo

Químicos

Decreto 1973 de 1995

Manejo seguro de químicos en el trabajo

Químicos y pesticidas

Ley 1159 de 2007

Aprueba el Convenio de Rotterdam sobre uso de químicos y pesticidas peligrosos

Plaguicidas

Ley 9 de 1979

Manejo General

Plaguicidas

Decreto 1843 de 1991

Uso y manejo

Plaguicidas

Decreto 1443 de 2004

Requisitos, obligaciones para manejo de plaguicidas en envases, almacenamiento, manipulación

Plaguicidas

Decisión Andina 436

Reglamento para el registro y control de plaguicidas de uso agrícola 

Plaguicidas

Resolución 693 de 2007

Planes Post – Consumo

Plaguicidas

Resolución 662 de 2003

Procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental de la norma Andina

 

 

 

 

TEMA

NORMA

TEMA

Licencias Ambientales

Ley 99 de 1993

Licenciamiento ambiental

Licencias Ambientales

Decreto 1220 de 2005

Licenciamiento ambiental

Licencias Ambientales

Decreto 500 de 2006

Licenciamiento ambiental

Licencias Ambientales

Resolución 1083 de 1996

Uso de fibras naturales

Licencias Ambientales

Resoluciones 1137 de 1996 y 482 de 2003

Excepciones modificación licencia ambiental sector hidrocarburos

Licencias Ambientales

Resolución 958 de 2005

Formato único nacional

Licencias Ambientales

Resolución 1552 de 2005

Adopción ICA´s

Licencias Ambientales

Resolución 1506 de 2008

Criterios delimitación de campos de producción de hidrocarburos existentes

Sanciones

Ley 238 de 2008

Régimen Sancionatorio Ambiental General. La norma no ha sido promulgada a la fecha

TEMA

NORMA

TEMA

Hidrocarburos

Decreto 321 de 1999

Plan Nacional de Contingencias por derrames de hidrocarburos

Hidrocarburos

Resolución 1565 de 2004

Almacenamiento Combustibles Líquidos

Hidrocarburos

Decretos 1521 de 1998,  4922 de 2005, 1333 de 2007 y 1717 de 2008

Estaciones de Servicio

Minería

Ley 685 de 2001

Código Minero

Minería

Resolución 18-0861 de 2002

Adopción Guías Minero Ambientales

Gestión Ambiental

Resolución 1023 de 2005

Guías Ambientales

Gestión Ambiental

Resolución 1935 de 2008

Guías Ambientales Adicionales

Gestión Ambiental

Resolución 2202 de 2002

Formularios Únicos Nacionales de solicitud de trámites ambientales

Gestión Ambiental

Ley 1083 de 2006

Normas de sostenibilidad urbana

Gestión Ambiental

Ley 1124 de 2007

Administrador Ambiental

Gestión Ambiental

Decreto 2629 de 2007

Promoción uso biocombustibles

Gestión Ambiental

Decreto 1299 de 2008

Departamento de Gestión Ambiental

Gestión Ambiental

Resolución 1310 de 2009

Límite para informar sobre el DGA en Bogotá

Gestión Ambiental

Decreto 625 de 2007

Comisiones Ambientales Locales en Bogotá

Parques Nacionales Naturales

Decreto 622 de 1977

Régimen General

Participación Ciudadana

Decreto 330 de 2007

Audiencias Públicas Ambientales

Participación Ciudadana

Decreto 1320 de 1998

Consultas Previas

Participación Ciudadana

Ley 70 de 1993

Comunidades Negras

Cobro

Resolución 15 de 2009

Cobro por evaluación y seguimiento ambiental

 

 

https://youtu.be/tXg3hVhiTVs
https://youtu.be/pI3JMS-BFrs