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- ACCION DE CUMPLIMIENTO: NO PROCEDE CUANDO SE PRETENDE FORZAR LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN, PUES EN CASO DE SILENCIO O INACTIVIDAD, DEBE APLICARSE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

CLÁUSULA PENAL: SI LA PENALIDAD SE BASA EN UN INCUMPLIMIENTO NACIDO SUPUESTAMENTE POR LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO POR CLÁUSULA EXPRESA, ENTONCES SE IMPONE QUE EL JUEZ EXAMINE SI LA RESOLUCIÓN SE HA PRODUCIDO, PUES SIN ELLA NO HAY OBLIGACIÓN INCUMPLIDA (DEVOLUCIÓN DE BIEN ARRENADO) Y MENOS PENALIDAD. (12267-2010)

 

 

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CLÁUSULA PENAL: SI LA PENALIDAD SE BASA EN UN INCUMPLIMIENTO NACIDO SUPUESTAMENTE POR LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO POR CLÁUSULA EXPRESA, ENTONCES SE IMPONE QUE EL JUEZ EXAMINE SI LA RESOLUCIÓN SE HA PRODUCIDO, PUES SIN ELLA NO HAY OBLIGACIÓN INCUMPLIDA (DEVOLUCIÓN DE BIEN ARRENADO) Y MENOS PENALIDAD. (12267-2010)

 

 

Doctrina Jurisprudencial

CAS 382-2012/Conversión de la pena

Es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de corta duración que efectúa el Juez al momento de dictar sentencia y luego de descartar la procedencia de la suspensión de ejecución o reserva del fallo condenatorio, y no en la etapa de ejecución de sentencia. Y, la libertad anticipada constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso planteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.

Fecha: 17/10/2013

CAS 328-2012/Facultad del juez de la investigación preparatoria, para resolver prolongación de prisión preventiva en cualquier estadio procesal

El Juez de la investigación preparatoria tiene la facultad y competencia para resolver los requerimientos de prolongación de prisión preventiva, y no restringe de modo alguno que se realice solo a nivel de la investigación preparatoria; sino también, es permisible que lo haga como juez de garantías, aún si la causa se encuentre en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia que se encuentre recurrida vía recurso de apelación.

Fecha: 17/10/2013

CAS 383-2012/Formalización de la investigación frente a la prescripción de la acción penal

La suspensión del plazo prescriptorio no es indeterminado o ilimitado, sino que éste tiene como límite un tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, tal como lo ha establecido el Acuerdo Plenario tres guión dos mil doce oblicua CJ guión ciento dieciséis.

Fecha: 15/10/2013

CAS 251-2012/Libertad Anticipada

Constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso planteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.

Fecha: 26/09/2013

Cas 45-2012/Facultad para devolver vehículos incautados custodiados por la administración aduanera

Los vehículos incautados que quedan bajo custodia de la Administración Aduanera por disposición del Fiscal, confirmado por el Juez de Investigación Preparatoria, debe ser así hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme que ordene su decomiso o disponga su devolución; siendo el Juez el único facultado para reexaminar y disponer la devolución del bien; de acuerdo a cada caso concreto.

Fecha: 13/08/2013

CAS 391-2011/Cesación de la Prisión Preventiva

Requiere una nueva evaluación pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación.

Fecha: 18/06/2013

CAS 126-2012/Delimitación de los alcances interpretativos de la circunstancia agravada en la condición de educador prevista en el inciso 2º del artículo 297º del Código Penal

Para la configuración de dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de educador, sino que su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con el consiguiente grave riesgo de los alumnos sea que no hubieran alcanzado una edad que les permita comprender las posibles consecuencias del consumo al que pudieran ser inducidos por el comportamiento de su maestro o que pudieran ser influidos negativamente, pese a su mayoridad al consumo de estupefacientes.

Fecha: 13/06/2013

CAS 353-2011/Legitimación del agraviado en el proceso penal

El agraviado se encuentra legitimado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que este actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión; siendo así tendrá derecho impugnar el sobreseimiento y sentencia absolutoria –Art. 95º numeral 1 literal d)–.

Fecha: 04/06/2013

CAS 326-2011/Efectos del auto de no ha lugar a iniciar instrucción

El auto de no ha lugar a iniciar instrucción al denunciado tiene los efectos de cosa juzgada. La razón radica en el tipo de valoración realizada en el caso concreto: un análisis de la juridicidad penal (en este caso de tipicidad) del hecho denunciado.

Fecha: 28/05/2013

CAS 347-2011/Actuación del Ministerio Público que interrumpen el plazo ordinario de la prescripción

No es cualquier actividad realizada por el Ministerio Público, sino aquella de entidad suficiente en la que se aprecia que se ha efectuado una imputación válida contra un procesado.

Fecha: 14/05/2013
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CAS4510-2012+Caso+Tudela.pdf
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Resolucion del T.C. sobre habeas corpus
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Indemnizacion a conyuge perjudicado con
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CAS.LAB.N 4802-2012 LA LIBERTAD 21.01.20
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RESOLUCION TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1).p
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RESOLUCION SOBRE AMPARO.pdf
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Indemnizacion a conyuge perjudicado con
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 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CARACTER VINCULANTE Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR EL ESTADO, RESPECTO DE LA iDENTIDAD DE LA PERSONA:
 
 Por Sentencia de fecha 18 de marzo del 2014, expedida enel Expediente Nº 00139-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha RESUELTO:
1. Declarar Infundada la demanda de amparo, al no haberse acreditado la afectaciòn del derecho fundamental a la identidad.
2. Declarar que la  presente sentencia constituye doctrina constitucional vinculante obligatoria para todos los jueces y tribunales del país, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
En el presente caso la demanda de amparo se interpuso conrta el RENIEC y el Ministerio Público, solicitando el demandante XXXX, el cambio de sexo (de masculino a femenino) en su DNI y por consiguiente en su partida de nacimiento. De otro lado tambien solicito que la demanda se ponga en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Según la demanda el Juzgado Civil de San Martín (Exp. 104-2008) ordeno el cambio de nombre del demandante en el prenombre masculino L.L. a P.P., manteniéndose sus dos apellidos (M.M.). El RENIEC, procedió a cumplir con cambiar el prenombre pero indicaba en el DNI que su sexo era “masculino”, lo cual a criterio del demandante afecta su derecho fundamental a la identidad pues esto le causa un estado de depresión e incomodidad.
El demandante sostiene que es un transexual, no un hombre, sino “una mujer reasignada” mediante una cirugía realizada en España, por lo que debe ser tratada como tal y, que no basta sólo tener un prenombre femenino, sino que el sexo señalado en el DNI debe estar acorde con su actual identidad.
El Tribunal Constitucional establece en el fundamento 5 de la presente sentencia que para el Derecho, el sexo viene a ser el sexo biològico, el sexo cromosómico o genético instaurado en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que determina el sexo femenino o masculino: Cromosomas XX (femenino), cromosomas XY (masculino). La diferencia entre los sexos responde, pues a una realidad extrajurídica y biológica que debe ser constitucionalmente respetarse por fundarse en “la naturaleza de las cosas” (artículo 103 de la Constitución), y en tanto que la ciencia aporta que el sexo cromosómico no se puede cambiar, el sexo es indisponible para el individuo.

 

En el fundamento 31 de la sentencia el Tribunal Constitucional es contundente y juzga que debe desestimarse la pretensión del demandante de modificar el sexo masuclino en el DNI y en la partida de nacimiento de P.E.M.M., pues, por las razones expuestas, este Tribunal no puede eximir a P.E.M.M. de la exigencia que impone el ordenamiento constitucional de que el sexo de la persona consignado en el registro de estado civil corresponde a su sexo biológico.
https://youtu.be/tXg3hVhiTVs
https://youtu.be/pI3JMS-BFrs